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Resolución Nº 836/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 836/2010



Tope Nº 321/2010



Bs. As., 5/7/2009



VISTO el Expediente Nº 1.043.570/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1491 del 29 de octubre de 2009 y Nº 651 del 27 de mayo de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 846 del Expediente Nº 1.043.570/01 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 843/846 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 42/75 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 866 del Expediente Nº 1.043.570/01 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 864/866 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 42/75 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 651/10 y registrados el primero bajo el Nº 698/10, y el segundo bajo el Nº 699/10, conforme surge de fojas 879/881 y 884, respectivamente.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que a fojas 893/898, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que a fojas 773/774 del Expediente Nº 1.043.570/01, obra el Acuerdo celebrado oportunamente por las partes citadas, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1160 del 14 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1022/09.



Que por medio de la Resolución S.T Nº 1491/09 cuya copia fiel luce agregada a fojas 824/828 de las presentes actuaciones, se intimó a las partes a presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo mencionado.



Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.357.534/09, agregado como foja 838 al Expediente Nº 1.043.570/01, obra la presentación efectuada por las partes signatarias de dicho acuerdo, mediante la cual informan que la escala correspondiente al mismo es la vigente a partir del mes de abril de 2008, debiendo incorporarse en ella en función de lo convenido, la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($400), a partir de diciembre de 2009.



Que atento a que en el Acuerdo Nº 498/10 las partes convienen a partir de diciembre de 2009 otorgar un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios básicos, indicando que el mismo absorbe la suma oportunamente pactada en el Acuerdo Nº 1022/09, no correspondería fijar el tope indemnizatorio en relación con este último, resultando procedente solamente para el Acuerdo Nº 698/10.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 651 del 27 de mayo de 2010 y registrado bajo el Nº 698/10 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 651 del 27 de mayo de 2010 y registrado bajo el Nº 699/10 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO I



Expediente Nº 1.043.570/01





ANEXO II



Expediente Nº 1.043.570/01





Expediente Nº 1.043.570/01



Buenos Aires, 6 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 836/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 321/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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