MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 844/2010
Registro Nº 901/2010
Bs. As., 7/7/2010
VISTO el Expediente Nº 157.558/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 8 del Expediente Nº 157.558/10 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS YALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de un adicional no remunerativo desde abril a julio de 2010, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con representatividad de las cámaras empresarias signatarias y de las entidades sindícales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE, obrante a foja 8 del Expediente Nº 157.558/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 157.558/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 157.558/10
Buenos Aires, 8 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 844/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 901/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
REFERENCIA: Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 Expediente Nº 149.721 C - 95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
En la ciudad de Santa Fe a los veintidós (22) días del mes de abril de 2010 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 10 de Mayo 2248, siendo las 10 horas se reúnen las partes intervinientes del Convenio 11 Colectivo de Trabajo Nº 343/02 Expediente Nº: 149.721 — C — 95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación; por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGER, DNI Nº: 17.612.623 y Rodrigo GAYA, DNI Nº: 23.926.479, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE Nº: 4.885.014, Rubén Natalio SABENA, DNI Nº: 6.264.482 y Cleime Pedro MANASSERI, DNI Nº: 2.448.890, el Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González LE Nº: 6.260.673: por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe el Secretario - Tesorero Señor Raúl Antonio SEGOVIA, DNI Nº: 17.008.175 y Secretario de Organización Ricardo Alberto FERIGUTTI, DNI Nº: 25.467.944, por la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros — como integrante del Secretariado Nacional — el Señor Andrés Carlos ARREDONDO, DNI Nº: 6.613.129 a los fines de acordar un incremento no remunerativo en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el Art. 4º del mismo:
1— Otorgar un nuevo adicional no remunerativo para los meses de abril a julio de 2010 de pesos ciento treinta ($ 130.-) para todas las Ramas y categorías salariales, el que se liquidará por separado y bajo la denominación de "asignación acuerdo abril/2010 a cuenta de futuros aumentos".
2— El importe de la asignación acordada se entiende para trabajadores que presten servicio en jornada completa. Para el caso de los trabajadores con jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonará en forma proporcional.
3— Si durante este período algunas de las categorías salariales del presente convenio quedare por debajo del salario mínimo, vital y móvil, el importe remunerativo de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste, confirme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí establecido.
4— Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue incrementos que alcance a los trabajadores privados, el importe establecido en el presente acuerdo absorberá dichos aumentos hasta su concurrencia.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACION del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley y C.C.T. Nº 343/02.