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Resolución Nº 845/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 845/2010



Registro Nº 900/2010



Bs. As., 7/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.380.917/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa, en los términos y lineamientos estipulados.



Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.



Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.



Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".



Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, que luce a foja 7 del Expediente Nº 1.380.917/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.380.917/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.380.917/10



Buenos Aires, 8 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 845/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 900/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad de Buenos Aires a 20 días del mes de abril de 2010, la Asociación Obrera Textil (AOT), con domicilio en Av. La Plata 754 de esta Ciudad, representada por los Señores JOSE LISTO en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo; los Sres. ROQUE SUMMA SALVADOR SOSA en calidad de Asesores Gremiales, junto con los Sres. FABIAN ALEJANDRO GARCIA MEDERO, MARCELO EDUARDO OLIVERA y RUBEN HORACIO JUAREZ PEREZ, en calidad de delegados de personal y "VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA S.A.C.I.F.EJ.", con domicilio en Agustín Magaldi 1568 de esta Ciudad, representada por el Sr. DANIEL EISENBERG, en su calidad de Presidente, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:



ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Teniendo en cuenta la colaboración del personal; el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 500/07, un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11 y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del poder ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir una suma no computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) los meses de abril y mayo.



II.- El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.



III.- No obstante el carácter de la asignación, VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y CIA S.A. se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O. S. P. I. T., así como también en concepto de F.A.S. (art. 36º cct 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.



IV.- PAZ SOCIAL: Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas injustificadas que ameriten la adaptación de alguna medida que legítima, manteniendo los trabajadores los estándares productivos Historiaoacute;ricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derecho.



V. HOMOLOGACION: El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48hs. de suscripto, y ratificado ente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.



En prueba de conformidad se firma tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

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