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Resolución Nº 847/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 847/2010



Registro Nº 905/2010



Bs. As., 7/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.364.186/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.364.186/09, el que es ratificado por las partes a fojas 113/114 y 115 donde solicitan su homologación.



Que asimismo a fojas 153/154 del Expediente Nº 1.364.186/09 las partes han suscripto un Acta Complementaria mediante la cual manifiestan que el monto de la asignación no remunerativa de la suspensión de los días 28 de diciembre al 30 de diciembre de 2009 es del CIEN POR CIENTO (100%) del salario neto de bolsillo.



Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo y Acta Complementaria bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.



Que a fojas 6 y 143 de autos obran las nóminas del personal afectado por las suspensiones pactadas.



Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo, el Acta Complementaria y las nóminas de personal de marras.



Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.



Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.



Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo suscripto entre la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.364.186/09, su Acta Complementaria obrante a fojas 153/154 y las nóminas del personal afectado obrantes a fojas 6 y 143 del mismo Expediente.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registra el Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 4/5 y 153/154 del Expediente Nº 1.364.186/09 juntamente con las nóminas del personal afectado obrantes a fojas 6 y 143.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, su Acta Complementaria, las nóminas de personal homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.364.186/09



Buenos Aires, 8 de julio de 2010.



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 847/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente 1.364.186/09, acta de fojas 153/154 y nómina de personal obrante a fojas 6 y 143 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 905/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACUERDO MARCO



En Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por una parte y en representación de SPICER EJES PESADOS S.A. (en adelante la EMPRESA) los Sres. Carlos Accinelli y Eduardo Anello, en carácter de Director y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, con domicilio en Av. Arturo Ilia 8230 Grand Bourg, y por la otra, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA (en adelante el S.M.A.T.A.), los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Gustavo Echevarria, Diego Lantano, Mercado Rodolfo Ramón, Vallín Rafael Alejandro y los integrantes de la Comisión Interna de "La EMPRESA": Herrera Diego Roberto, Merlo Diego Nazario, Diaz Mario Martín, Izquierdo Pablo Marcelo, Lopez Luis Alberto, Rodriguez Osvaldo Gastón.



CONSIDERANDO:



(1) Que la EMPRESA dedica su actividad a la fabricación de ejes y componentes fundidos y mecanizados para la Industria Automotriz, concentrando la misma en su planta ubicada en la localidad de Grand Bourg, y encontrándose su personal comprendido en el CCT Nº 31/91 "E".



(2) Que como consecuencia directa de la profunda crisis que atraviesa el Sector Automotriz en general, y, particularmente, como resultado de la suspensión, recorte y cancelación de los pedidos de partes o conjunto de partes y de programas de compra por parte de sus clientes, la EMPRESA ha sufrido una drástica disminución de la producción por causas no imputables a la misma (Art. 219 L.C.T.).



(3) Esta situación generó además una fuerte caída de las ventas.



(4) Que la situación de crisis descripta se encuentra acreditada en el expediente Nº 1336962/09, donde se ha homologado un convenio de licenciamiento de reinserción laboral ("el Licenciamiento") acordado entre la Empresa y el SMATA hasta el 31/12/2010.



(5) Que las medidas adoptadas en el marco del expediente Nº 1336962/09 no han sido suficientes para paliar la situación de crisis descripta. Por lo tanto, ante una nueva disminución de programas, debidamente constatada por el SMATA, la EMPRESA se encuentra en la necesidad de acordar con el SMATA la implementación de nuevas medidas destinadas al personal que no ha sido afectado al Licenciamiento.



(6) Que el S.M.A.T.A., sin perjuicio de rechazar que la situación se ajuste estrictamente a lo invocado por la EMPRESA, expresa su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda de soluciones, en la medida que las mismas tengan como objetivo fundamental proveer la viabilidad de la actividad productiva y comercial de la EMPRESA.



(7) Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones en las que se debatieron cuestiones reseñadas.



(8) Que las partes analizaron distintas alternativas y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes.



En consecuencia, ambas partes ACUERDAN:



PRIMERO: Las Partes acuerdan la suspensión del personal listado en el ANEXO I, por los periodos allí establecidos. Los motivos de la suspensión obedecen a razones de falta o disminución de trabajo no imputable a la Empresa.



SEGUNDO: La Empresa podrá disponer entre el 21/09/2009 y el 31/01/2010, según los requerimientos de producción, la suspensión por falta o disminución de trabajo no imputable a la Empresa del personal convencionado que no haya sido afectado al Licenciamiento. Se adjunta como Anexo II el listado de ese personal.



TERCERO: Durante el período de suspensión, los trabajadores afectados por las medidas percibirán una asignación no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, equivalente al 100% del importe neto de la remuneración durante el plazo de la suspensión.



CUARTO: Queda exceptuado de lo previsto en el artículo TERCERO, el período desde el 28- 12-2009 al 30-12-2009 ambas fechas inclusive donde se suspenderá en forma total el proceso de producción de la Planta. Las Partes negociarán para este período el monto de la asignación no remunerativa que les corresponderá a los Trabajadores.



QUINTO: Durante el plazo de la suspensión, la Empresa realizará los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.



SEXTO: La EMPRESA se reserva el derecho a dejar sin efecto en forma transitoria o permanente, e individual o colectivamente, el régimen de suspensiones previsto en el presente Convenio. En tal caso la EMPRESA informará al SMATA el nombre completo del/los trabajador/es reincorporados. SEPTIMO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 21/09/09 hasta el 31/01/2010 inclusive.



OCTAVO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.



Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2009.



Expediente N° 1364186/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días de mayo de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado; y en representación de SPICER EJES PESADOS S.A., con domicilio constituido en Tucumán 1, piso 4º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. María Carolina MURIAGO (DNI: 27.642.378), en calidad de Apoderada, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: acompañamos y ratificamos un listado que complementa el listado de fojas 6 y manifestamos que ambos listados reemplazan los Anexos I y II. Asimismo, respecto de lo solicitado en relación con el punto IV del texto pactado, manifestamos que el monto de la asignación no remunerativa de los días 28 al 31 de diciembre de 2009 fue del 100% del salario neto de bolsillo de los trabajadores.



Solicitamos la homologación.



Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el listado obrante a fojas 143 y lo manifestado en el día de la fecha, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario Gremial.



No siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.



Personal suspendido en el mes de septiembre 2009





Personal suspendido en el mes de octubre 2009




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