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Resolución Nº 848/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 848/2010



Registros Nº 906/2010 y N° 907/2010



Bs. As., 7/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.337.694/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.337.694/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empresarial y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, LA ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y el SINDICATO DE ELECTRICISTASELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte gremial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.337.694/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A) por la parte empresarial, y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y el SINDICATO DE ELECTRICISTASELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte gremial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo los acuerdos referidos, las partes establecen condiciones salariales para los tripulantes embarcados en los buques pertenecientes a las empresas asociadas a la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS y representados por las entidades sindicales signatarias, conforme las condiciones allí estipuladas.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la representatividad de las entidades sindicales signatarias emergentes de sus respectivas personerías gremiales y de la cámara empresaria firmante.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empresarial y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA), el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte gremial, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.337.694/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (C.A.E.N.A.) por la parte empresarial, y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte gremial, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.337.694/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 3/5 y 12/13 del Expediente Nº 1.337.694/09.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.337.694/09



Buenos Aires, 8 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 848/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 12/13 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 906/10 y 907/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2009, se reúnen los Señores Claudio Pablo LÓPEZ, en el carácter de Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), Roberto SYLVESTER, Gerente de la misma, Gustavo D’AMICO, Francisco Andrés NADAL, Stella MOROSOLY, Manuel S. MURO y Silvio A. RUOCCO, por una parte; y los Señores Horacio DOMINGUEZ, Eduardo MAYOTTI y José Luis GOMEZ por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES; los Señores Ariel DELGADO y Diego INSAURRALDE, por la ASOCIACION DE CAPITANES Y BAQUIANOS FLUVIALES; los Señores Juan Carlos PUCCI y Jorge BIANCHI por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO; los señores Armando ALESSI y Angel RAIMUNDI por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES de la República Argentina; los Señores Enrique Omar SUAREZ y Jorge VARGAS en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU); y el Señor Enrique VENTURINI en representación del CENTRO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, por la otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto del personal que representan embarcado en los buques de las empresas asociadas a la CAENA; el mismo se ajustará a las siguientes cláusulas;



Primera: Las partes acuerdan que los tripulantes embarcados en los buques pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA, representados por las entidades sindicales arriba mencionadas; percibirán una suma que tendrá carácter NO REMUNERATIVO y que comprende los meses de enero a julio de 2009 inclusive. Dicha suma, para el Jefe de Máquinas (que representa un porcentual del 100% dentro de la escala aplicable) asciende a PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 8.838). El importe mencionado variará conforme al porcentual que tenga cada categoría en la mencionada escala salarial y de conformidad a los valores que surgen del ANEXO (columna de la derecha) que se acompaña.



Segunda: Esta suma NO REMUNERATIVA será abonada en tres cuotas iguales cuyo monto variará de acuerdo a cada categoría, siendo el valor total el que surge del ANEXO (columna de la derecha) ya mencionado. La primera será efectivizada el 30 de julio de 2009; la segunda el 15 de agosto de 2009 y la tercera y última el 30 de agosto de 2009.



Tercera: La suma total indicada en las cláusulas Primera y Segunda se abona por una sola y única vez. Asimismo se conviene que en el supuesto que por cualquier circunstancia, ajena a las partes, mediante una norma general (v.g. Decreto del PEN o similar), se otorguen incrementos o reajustes salariales, remunerativos o no, para el lapso enero a julio 2009, las sumas abonadas establecidas en la cláusula primera o el incremento o reajuste salarial —remunerativo o no— que eventualmente se otorgue por dicha norma general, según cual resultare inferior, será absorbido hasta su concurrencia. Se deja expresamente aclarado que, el personal de relevo que laboró dentro del período 1º/1/09 al 31/7/09, percibirá dicha suma no remuneratoria en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.



Cuarta. Aumento salarial: Asimismo, para todos los tripulantes de los buques pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA, se acuerda que para el período agosto a diciembre de 2009, se aplicará sobre los salarios de convenio vigentes al 31/12/08 y para categoría; un reajuste del dieciséis por ciento (16%). En el ANEXO acompañado, surgen los importes de las remuneraciones resultantes y vigentes a partir del 01/08/09 para los buques petroleros inferiores a 25.000 TPB, ello sin perjuicio de los adicionales establecidos y que correspondan según el CCT vigente. Se deja aclarado que, para el caso de producirse una situación de extrema gravedad, las partes se reunirán a los efectos de analizar la misma.



Quinta. Homologación: Las partes se comprometen a realizar una presentación individual y/o conjunta del presente acuerdo salarial y a solicitar su homologación ante la Dirección de Relaciones del Trabajo, MTEySS con la mayor urgencia posible.



En prueba de conformidad y previa lectura, se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para solicitar la pertinente homologación.





ACTA ACUERDO COMPLETARIA (MTEYSS, EXPTE. 1.337.694/09)



En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2009, se reúnen los Señores Claudio Pablo LÓPEZ, en el carácter de Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA), Roberto SYLVESTER, Gerente de la misma, Gustavo D’AMICO, Francisco Andrés NADAL, Stella MOROSOLY, Manuel S. MURO y Silvio A. RUOCCO, por una parte; y los Señores Horacio DOMINGUEZ, Eduardo MAYOTTI y José Luis GOMEZ por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES; los Señores Enrique Omar SUAREZ y Jorge VARGAS en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU); y los Señores Enrique VENTURINI y Ricardo IGLESIAS en representación del CENTRO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, por la otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo Complementaria a la de fecha 14 de julio de 2009, MTEySS, Expte. Nº 1.337.694/09 respecto del personal que representan embarcado en los buques de las empresas asociadas a la CAENA; el mismo se ajustará a las siguientes cláusulas:



Primera: Las partes acuerdan que los tripulantes embarcados en los tipos de buques que más adelante se mencionan y pertenecientes a las empresas asociadas a la CAENA, representados por las entidades sindicales arriba mencionadas; percibirán una suma que se adicionará a la cantidad NO REMUNERATIVA convenida en el Acta Acuerdo de fecha 14 de julio de 2009; la cual también tendrá el mismo carácter NO REMUNERATIVO y comprende los meses de enero a julio de 2009 inclusive. Dicho adicional no remunerativo se abonará, exclusivamente, a los tripulantes que hayan embarcado en buques mayores a 25.000 TPB y en buques tipo Supply "Clase B".



Segunda: Los mencionados adicionales "NO REMUNERATIVOS" serán los siguientes: a) Respecto de los buques mayores a 25.000 TPB, el adicional será equivalente al quince por ciento (15%) de la suma NO REMUNERATIVA, de conformidad a la categoría que corresponda a cada tripulante; y b) con relación a los buques tipo "Supply" Clase "B", el adicional será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma NO REMUNERATIVA también de conformidad a la categoría de cada tripulante. En ambos casos referidos a las sumas NO REMUNERATIVAS consignadas en el Acta Acuerdo de fecha 14/7/09.



Tercera: Para el caso de que el beneficiario haya tripulado alguno o ambos tipos de buques referidos en las dos cláusulas anteriores durante un período inferior al lapso comprendido entre el 1º/1/09 y el 31/7/09; percibirá el adicional NO REMUNERATORIO en forma proporcional al período embarcado en los tipos de buques mencionados.



Cuarta: La suma total indicada en las cláusulas Primera y Segunda se abonará por una sola y única vez, cuyo pago se dividirá en dos cuotas, la primera el 15/8/09 y la segunda el 30/8/09.



Quinta: En todo lo que resulte pertinente a las sumas NO REMUNERATORIAS, se aplicará lo estipulado en el Acta Acuerdo de fecha 14/7/09.



Sexta. Homologación: Las partes se comprometen a realizar una presentación individual y/o conjunta del presente acuerdo complementario y a solicitar su homologación conjuntamente con el Acta Acuerdo de fecha 14/7/09, agregada al expte. 1.337.694/09 ante la Dirección de Relaciones del Trabajo, MTEySS con la mayor urgencia posible.



En prueba de conformidad y previa lectura, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para solicitar la pertinente homologación.


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