INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
Resolución Nº 87/98
Bs. As., 30/4/98
B.O: 6/05/98
VISTO Los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 44 de
la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Materiales Anatómicos
Humanos y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia
recogida, resulta necesario reformular las normas y procedimientos
para Distribución, Asignación y Adjudicación
de Hígados, provenientes de donantes cadavéricos
con fines de trasplante;
Que la experiencia nacional e internacional hace aconsejable la
adopción de normas y procedimientos que redunden en el
mejoramiento de los resultados de los implantes y que permitan
acceder a dicha alternativa terapéutica a todos los pacientes
en igualdad de condiciones.
Que la presente norma legal tiende a garantizar la mayor eficacia
y mejor eficiencia de los procedimientos de procuración
de órganos para su posterior implante, así como
la responsabilidad institucional y profesional de quienes se encuentran
autorizados al desarrollo de esta actividad médica;
Que en función del INCUCAI la revisión y actualización
permanente de los procedimientos que en relación con la
Salud se vinculan a la ablación e implante de órganos
y materiales anatómicos humanos, tal como lo establece
la Ley Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95:
Que con carácter previo la presente Resolución mereció
un exhaustivo y pormenorizado análisis por parte de los
integrantes de la Comisión Asesora de Transplante Hepático
designada por el Organismo Nacional, e integrada por representantes
de la Sociedad Argentina de Transplantes, como así también
por los integrantes del Consejo de Organismos Jurisdiccionales
y Organismos Técnicos de este INCUCAI.
Que la Comisión Asesora designada por este INCUCAI se expidió
con relación a las Normas y Procedimientos referidos a
las categorías clínicas y criterios de asignación
relacionados con la prioridad médica provenientes de operativos
de donación cadavérica.
Que con relación al procedimiento de distribución
de hígados provenientes de donantes cadavéricos
para su posterior implante este INCUCAI elaboró y propuso
los CRITERIOS DE DISTRIBUCION que integran la presente Norma y
que fueron analizados por los Señores Representantes de
Organismos Jurisdiccionales y por la Dirección de Programas
de Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción
Social.
Que la presente Resolución ha sido tratada y aprobada por
el Honorable Directorio de este Instituto Nacional, en su sesión
Nº 12 del día 29 Abril de 1998.
Que la Dirección Científico Técnica y el
Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les compete:
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Art. Nº 44 de la Ley Nº 24.193:
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Apruébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE HIGADOS PARA TRASPLANTE,
provenientes de donantes cadavéricos, que como ANEXO UNICO
pasan a formar parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º-Déjase sin efecto toda otra norma
que con relación a Hígados provenientes de donantes
cadavéricos para su posterior implante, se oponga a la
presente.
ARTICULO 3º-Las Normas contenidas en el ANEXO UNICO.
tendrán vigencia por el término de 1 (un) año
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Cumplido dicho período, se procederá al análisis
y evaluación de los resultados obtenidos.
ARTICULO 4º-Constitúyese una Comisión
de Evaluación y Seguimiento, conformada por el Directorio
del INCUCAI, la Dirección Médica, la Dirección
Científico Técnica y el Departamento de Asuntos
Jurídicos todas ellas del INCUCAI, conjuntamente con la
Sociedad Argentina de Transplantes la que analizará y evaluará
en forma permanente la aplicación y resultados de la presente
norma y que será presidida por un miembro de Directorio
del Organismo Nacional.
ARTICULO 5º-La información, en todas sus formas,
brindada al INCUCAI u Organismos Provinciales o Jurisdiccionales
por los profesionales autorizados por aplicación de la
Ley Nº 24.193 reviste a todos los efectos el carácter
de Declaración Jurada, siendo directamente responsables
de sus efectos los Jefes de Equipo y profesionales autorizados.
ARTICULO 6º-A partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, los equipos autorizados para la
realización de Ablación e Implante de Hígados,
deberán comunicar por escrito al Organismo Nacional los
datos personales del/los profesionales que actúen en la
coordinación de los operativos con los organismos de procuración,
así como el/los medios de comunicación para su ubicación
(telefonía celular, de tierra, fax, radiomensaje u otro),
debiendo consignar nombre/s y apellido/s del/los coordinador/es,
número/s telefónico/s, código/s de identificación,
etc., que posibilite su inmediata ubicación, refrendada
por el Jefe de Equipo autorizado.
ARTICULO 7º-Las comunicaciones a los respectivos equipos
de Ablación e Implante de Hígados se efectuarán
a través de los medios declarados por aquellos mediante
el procedimiento establecido en el Art. 6º de la presente.
ARTICULO 8º-La aceptación o rechazo del órgano
ofrecido será dentro de las 2 (dos) horas de "recibida"
la comunicación desde el Organismo Nacional, Provincial
o Jurisdiccional.
ARTICULO 9º-El Organismo Nacional Provincial o Jurisdiccional
establecerá y determinará en todos los casos, el
"tiempo de corte" del operativo.
ARTICULO 10.-El fallecimiento, baja transitoria o definitiva
de los potenciales receptores inscriptos en Lista de Espera, deberá
ser comunicado al Organismo de Procuración respectivo a
través del protocolo "Exclusión de Lista de
Espera", refrendado por el Jefe de equipo autorizado.
ARTICULO 11.-A los fines de dar estricto cumplimiento establecido
en la Ley 24.193 con relación a la información que
en relación a la evolución de los pacientes transplantados
deben brindar los equipos habilitados, quedan establecidos los
protocolos de uso obligatorio que forman parte de la presente
y que serán completados por los Jefes de los equipos habilitados
y remitidos a este Organismo Nacional a los fines de evaluación
de resultados y posteriores rehabilitaciones.
ARTICULO 12.-El incumplimiento por parte de los Equipos
Autorizados y Establecimientos Habilitados de las Normas establecidas
en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.
ARTICULO 13.-Regístrese. Dése para su publicación
al Registro Oficial. Comuníquese a la Dirección
Científico Técnica, a la Dirección Médica,
al Departamento de Asuntos Jurídicos, a los Organismos
de la Seguridad social, a la Sociedad Argentina de Transplantes,
a los Organismos Provinciales y Jurisdiccionales y a quien corresponda.
Cumplido, archívese.-Dr. ROBERTO CAMBARIERE, Vicepresidente
Incucai.-Dr. RODOLFO CINIGER, Director Incucai.-Dra. MARIA DEL
CARMEN BACQUE, Presidenta Incucai.
NOTA: Los Anexos correspondientes a la presente Resolución,
podrán ser consultados en el Boletín Oficial del
día 06/05/98.