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Resolución Nº 871/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 871/2010



Registros Nº 931/2010 y N° 932/2010



Bs. As., 8/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.316.019/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 1 y a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.316.019/09 obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el acuerdo obrante a foja 1 las partes pactan abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 550.-) a todos aquellos trabajadores cuyas remuneraciones brutas ascienden hasta la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6000.-), el día 9 de marzo de 2009.



Que a su vez en el acuerdo obrante a fojas 58/59, convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-) a todos aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, mensual y nominal asciende hasta la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7000.-), el día 23 de diciembre de 2009.



Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.



Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.316.019/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 58/59 del Expediente Nº 1.316.019/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a foja 1 y 58/59 del Expediente Nº 1.316.019/09.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.316.019/09



Buenos Aires, 12 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 871/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1 y 58/59 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 931/10 y 932/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 15,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el señor director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION BANCARIA el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, el Señor Gustavo DIAZ en su calidad de Secretario de acción gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Carlos IRRERA, Secretario de Acción Gremial seccional Buenos Aires, Oscar CHAMORRO. Secretario de Organización y Capacitación Sindical Seccional, Buenos Aires, José Luís ITURRALDE Secretario General Seccional Azul, Claudia FLUQUIGER, Sergio RUGGIANO, Omar FUSCHETTO en sus calidades de Delegados de la Comisión Gremial Interna, patrocinado por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte y por el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL SOCIEDAD ANONIMA el Sr. Eduardo BONIALIAN en su calidad de apoderado.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:



1.- El Banco abonará en efectivo el día 9 del corriente mes, una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 550.-) a todos aquellos trabajadores cuyas remuneraciones brutas por todo concepto (sueldo, falla de caja, tickets de cualquier tipo) ascienden hasta la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-).



Ambas partes de común acuerdo y por si solicitan la homologación del presente acuerdo.



Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo; los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.



EXPTE. Nº 1.316.019/09



En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA en su calidad de Prosecretario gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires; José Luis ITURRALDE Secretario General Seccional Azul, Oscar CHAMORRO Secretario de Organización seccional Buenos Aires, Claudia FLUQUIGER, Omar FUSCHETTO; Sergio RUGGIANO en su calidad de Comisión gremial interna Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. en representación de la ASOCIACION BANCARIA, por sí y en representación del Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; por una parte y por la otra lo hace el Doctor Gustavo Eduardo DEL VECCHIO en su calidad de Apoderado del NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. Constituyendo domicilio legal en la calle Sarmiento 530-Capital Federal todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a las partes las que luego de un intercambio de opiniones



Acuerdan:



1 - El banco abonará en efectivo el día 23 de diciembre del corriente mes, una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-) a todos aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, mensual y nominal asciende hasta la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7.000.-).



2 - Se incrementará el denominado "adicional por guardería", de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) a pesos cuatrocientos veinte ($ 420.-) mensuales a partir del 1º de enero del 2010.



Ambas partes de común acuerdo y por si solicitan la homologación del presente acuerdo.



Siendo las 16:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

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