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Resolución Nº 874/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 874/2010



Registro Nº 917/2010



Bs. As., 8/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.382.656/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.382.656/10 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPPO 7 SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GRUPPO 7 SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.382.656/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.382.656/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.382.656/10



Buenos Aires, 12 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 874/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 917/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2010, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), con domicilio en Av. La Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Oscar Araujo, C.I. 6.827.762, en su carácter de Miembro del Consejo Directivo, con facultades suficientes para este acto, por una parte; y por la otra la sociedad Gruppo 7 Sociedad Anónima (la Empresa), con domicilio en la calle Albarracín 1450 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Claudio Eduardo Stadlin, D.N.I. 14.433.030; y considerando que la Empresa, en su carácter de socia de la Cámara Argentina de Fabricantes de Medias y Afines (CAFAMA), ha recibido una invitación por parte de la citada entidad, a fin de que se analice el otorgamiento, a partir del 1 de abril del corriente año, de un aumento de suma fija no remunerativa, se conviene en celebrar el siguiente acuerdo:



I. ASIGNACION NO REMUNERATIVA.



Teniendo en cuenta la colaboración del personal; el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 500/07, a partir del día 1º de Abril de 2010, un anticipo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11 y hasta la concurrencia con los mismos por la negociación colectiva y/o por disposición del poder ejecutivo de carácter no remunerativo, es decir una suma no computable como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales.



II.- El pago de esta asignación se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.



III.- No obstante el carácter de la asignación, la Empresa se compromete a abonar un monto equivalente a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social mediante cheque no a la orden a nombre de la O.S.P.I.T., así como también en concepto de F.A.S. (art. 36º CCT 500/07) y de cuota sindical, todos ellos sobre la asignación no remunerativa aquí pactada.



IV. PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima, manteniendo los trabajadores los estándares productivos Historiaoacute;ricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.



V. HOMOLOGACION.



El acuerdo será presentado por cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de suscripto, y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.



En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.

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