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Resolución N° 88/98 del 10/9/98




ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución N° 88/98
Bs. As., 10/9/98.
B. O.: 28/09/98.
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que la Gestión de Facturación y Recaudación Integrada (GEFRI) presentada por la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. y oportunamente evaluada por las áreas competentes de este Ente Regulador sustituye con ventajas para el usuario y la propia prestadora a las anteriores prácticas vigentes de facturación e información a los consumidores.
Que AGUAS ARGENTINAS S.A. indicó y luego así cumplió, salvo al inicio de la aplicación de la GEFRI y ello por única vez, con el mantenimiento de los períodos de facturación existentes con anterioridad para cada uno de los usuarios.
Que los modelos de facturas agregados al expediente de la referencia, y el diario análisis de las que circulan, sin perjuicio de las correcciones o mejoramientos posibles de realizar según más abajo se detalla, son aptas para satisfacer en general las condiciones requeridas en el Contrato de Concesión, en particular con las establecidas en los Numerales 11.6.3. (primera parte), 11.6.4. y 11.6.5.
Que el concesionario no debería haber dado inicio a la ejecución del proyecto de Gestión de Facturación y Recaudación Integrada, sin la previa aprobación del ETOSS atento que su impacto inicial ha producido variaciones en los plazos de facturación autorizados.
Que sin embargo deben contemplarse dos aspectos sobre esta cuestión, siendo el primero que se han tratado de variaciones por única vez, no permanentes, y orientadas a proveer beneficios a los usuarios, restableciendo de inmediato la vigencia de los períodos de facturación impuestos en el Contrato de Concesión o aprobados por este Regulador, y el segundo es que la norma del 11.6.3. de este cuerpo legal se relaciona con aquellas variaciones de características estables y/o permanentes, debiéndose distinguir en la presente instancia que si bien debió notificarse al Ente de los efectos que produciría la modificación del sistema de facturación, ello no ha revestido carácter permanente y sólo ha sido para empalmar ambos regímenes.
Que esta interpretación sólo puede hacerla el Ente Regulador, que es quien tiene las facultades para interpretar la norma, y no la concesionaria, razón que lleva a observar a AGUAS ARGENTINAS S.A. por su actitud, advirtiéndole que la reiteración de tal temperamento generará las medidas sancionatorias que se contemplan en la normativa contractual.
Que ello más allá de tenerse en cuenta a los fines expresados que la prestataria AGUAS ARGENTINAS S.A. informó con debida anticipación de la nueva redacción que proponía para los documentos, y que si bien este Organismo no respondió, cosa imposible por otro lado ya que los modelos acercados no eran los definitivos como la misma empresa se encargaba de hacerlo saber, tal actitud debe ser al menos valorada.
Que por esa causa corresponde la aprobación cuando la medida ya fue tomada, pero sin dejar se hacer saber que la reiteración de esta actitud no podrá nuevamente ser disculpada.
Que se suma a esta valorización de la cuestión el hecho de observarse la ausencia de quejas de usuarios al respecto.
Que la palabra "construida" debe ser sustituida en el reverso de la factura por la palabra "cubierta", ello conforme al texto del Numeral 11.6.4. del Contrato de Concesión que utiliza esta expresión, más correcta atento la descripción que allí se hace.
Que en orden al tema que hace a la incorporación a la factura del texto que surge del art. 3° de la Ley N° 24.787 que modifica al art. 25 de la Ley N° 24.240 debe instruirse para tal incorporación ya que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario es aquí, en este aspecto, mandatoria.
Que el monto de la indemnización que allí se dispone está contemplado en el art. 1° de la Ley N° 24.568 que modifica al art. 31 de la Ley N° 24.240.
Que se cuenta con las facultades que otorgan los artículos 17 inc. 1) y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Aprobar el formato y texto de las facturas propuestas y diseñadas por la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. con motivo de la oportuna implementación de la llamada "Gestión de Facturación y Recaudación Integrada" (CEFRI), con la salvedad que deberá sustituir la palabra "construida" que figura en el campo Parámetros Tarifarios por la palabra "cubierta" y deberá agregar en el campo información, con el mismo tipo de letra actual, el texto que establece el artículo 3° de la Ley N° 24.787 que modifica al artículo 25° de la Ley N° 24.240 que dice: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas. Ley 24.240".
ARTICULO 2°- Considerar que las modificaciones a los períodos establecidos para la facturación que existieron a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema constituyeron variaciones por única vez, no permanentes, y orientadas a proveer beneficios a los usuarios, restableciéndose de inmediato la vigencia de los períodos de facturación impuestos en el Contrato de Concesión o aprobados por este Regulador.
ARTICULO 3°- Llamar la atención a la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. por no haber suspendido la implementación del Sistema de Facturación de que se trata, atento la modificación que ello implicaba en los períodos de facturación y por ende supeditándola a la decisión de este Organismo, recomendándosele el estricto cumplimiento de las disposiciones del Numeral 11.6.3. del Contrato de Concesión.
ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. - Ing. MARTIN LASCANO, Presidente: Ing. HECTOR MARZOCCA, Director: Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Vicepresidente: Ing. EDUARDO R. CEVALLO. Director: Dr. GUSTAVO CRISCUOLO. Director.
Aprobada por Acta de Directorio N° 23/98.
e. 28/9 N° 247.253 v. 28/9/98

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