MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 883/99
Bs. As., 19/7/99
VISTO, el Expediente Nº 038/99 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que según la cláusula 5.5 de los Contratos de Concesión de la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobados por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, las concesionarias deben cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital, en las Bolsas y Mercados de Valores del país, a fin de que sean ofrecidas en oferta pública en un plazo máximo de CINCO (5) años y que dicha colocación deberá ser ampliada en los años sucesivos ante cada nuevo aumento de capital social a efectos de alcanzar dicho porcentaje.
Que la prórroga del plazo para el cumplimiento de las obligaciones indicadas por parte de la Concesionaria, se funda, de manera general, en la repercusión desfavorable acaecida en las Bolsas y Mercados de Valores, inclusive los del país, producida por la modificación de la política monetaria de los principales países industrializados para prevenir una crisis en el sistema de crédito.
Que esta situación coyuntural aconseja, excepcionalmente, prorrogar por UN (1) año la salida a oferta pública del TREINTA POR CIENTO (30%) del capital accionario de las Concesionarias, y toda vez que en lo dispuesto por la cláusula 5.5 de los contratos de concesión se ha tenido en cuenta que el Concedente consideró, en su momento, que era conveniente la participación de la comunidad en el negocio que se genera a partir de la concesión de un servicio público, como el que es objeto del contrato de concesión, así como que la presencia de una empresa en la cotización bursátil, obliga a la misma a mantener niveles de salud financiera y patrimonial que la hagan atractiva ante potenciales inversores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en mérito a lo dispuesto en la cláusula 2.1.7. de los Contratos de Concesión de la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y de las facultades conferidas por el artículo 6º del decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prorrógase por UN (1) año el plazo de la cláusula 5.5 de los Contratos de Concesión de la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobados por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, para que las concesionarias procedan a cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital social, en las condiciones previstas contractualmente.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 27/7 Nº 285.579 v. 27/7/99