MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 893/2010
Registro N° 954/2010
Bs. As., 12/7/2010
VISTO el Expediente N° 169.861/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/13 del Expediente N° 169.861/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 879/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° del acuerdo de marras respecto a la prórroga de jurisdicción territorial judicial, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no otorga validez a la misma por cuanto dicha previsión no resulta materia disponible por las partes en razón de que la misma se encuentra vedada por el artículo 19 de Ley N° 18.345 (to. 1998), el cual rige de pleno derecho.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conforme lo manifestado a fojas 14 de autos por el Señor Delegado Regional de Bahía Blanca y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 169.861/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 169.861/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 879/07 "E".
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 169.861/10
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 893/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13, quedando registrado bajo el número 954/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P.Y.A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432; JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933; y RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884; en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Señor GABRIEL NORBERTO PERTINO, DNI 22.049.647; en su carácter de Delegado de Personal de Profertil S.A., todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, DNI 29.776.948 inscripta en el T. XIII F° 26 del Colegio de Abogados de Bahía Blanca; en adelante denominado el "SINDICATO" y en representación de PROFERTIL S.A., CUIT 30-69157651-1 los Señores CESAR GUSTAVO LUCERO, DNI 13.227.942 en su carácter de apoderado, tal como surge de la escritura que se anexa a la presente, MARCELO GABRIEL AQUINO DNI 16.369.567 y MARTIN MIGUEL TOMAS DNI 28.063.438, con domicilio en Avda. Alicia Moreau de Justo 740, 3er. Piso, Oficina 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la "EMPRESA", quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 879/07 "E" que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.
b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.
c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2010.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 879/07 "E" serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de abril de 2010 y el día 31 de marzo de 2011, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo 1), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 879/07 "E".
6. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en el CCT 879/07 "E" (art. 39 y siguientes) y/o la Ley 14.786 y 14.250 (conf. reforma Ley 25.877) o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
7. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
CATEGORIAS SALARIALES VIGENTES AL 1° DE ABRIL DE 2010