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Resolución Nº 898/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 898/2010



Registro Nº 937/2010



Bs. As., 12/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.383.145/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 27 del Expediente Nº 1.383.145/10 obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PLASTICOS SUMMUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).



Que mediante dicho Acuerdo las partes definen el pago de una suma fija no remunerativa a los trabajadores de la empleadora a partir del mes de abril y hasta que se resuelvan las negociaciones paritarias del mes de mayo de 2010, conforme los detalles allí impuestos.



Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.



Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PLASTICOS SUMMUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 27 del Expediente Nº 1.383.145/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 27 del Expediente Nº 1.383.145/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.383.145/10



Buenos Aires, 15 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 898/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 937/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de 2010, se reúnen en la empresa Plásticos Summum S.R.L. con domicilio en la calle San Pedro Nº 5177/79 de esta Capital, en representación del establecimiento el Sr. Buffa Alvaro Victorio, por la Unión Obreros y Empleados Plásticos Rojas Fabián y por la Comisión Interna María Julia Chacana y Raúl Nusfaumer, ambas partes establecen los siguientes puntos:



Que el régimen salarial instituido en el C.C.T. 419/05 tiene vigencia hasta el 31/05/2010, razón por la cual tenemos conocimientos que se realizan activas gestiones entre la Cámara Argentina de la industria Plástica y la U.O.yE.P. para culminar en la firma de un nuevo acuerdo salarial.



Interin ello suceda el Sindicato Plástico juntamente con la Comisión Interna de la empresa motivada por el aumento del costo de vida, que es de dominio público han solicitado a la empresa el pago de una suma no remunerativa para todo el personal comprendido en la misma, razón por la cual se han mantenido reuniones, arribando las partes al siguiente acuerdo:



1) Las partes pactan una suma fija de $ 175 (pesos ciento setenta y cinco) para los meses de abril y mayo de 2010 y/o hasta tanto se resuelvan las negociaciones paritarias del mes de mayo del corriente año.



2) El importe acordado tendrá carácter de "no remunerativo" y será abonado en concepto de pago a cuenta del aumento que se acuerde en las paritarias de mayo 2010. Para el caso queel aumento negociado fuera inferior a dicho monto, el remanente seguirá teniendo carácter "no remunerativo".



3) Ambas partes solicitan la homologación del MTESS conforme art. 4 de la ley 14.250.



En prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto previa lectura y ratificación de su contenido en el lugar y la fecha y fecha precedentemente señalados

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