MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 901/2010
Registro N° 939/2010
Bs. As., 13/7/2010
VISTO el Expediente N° 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 431/433 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06.
Que de la lectura de la cláusula quinta del acuerdo sub exámine surge que el incremento en los salarios básicos pactado será de carácter remunerativo, limitando los efectos de dicha condición hasta el 31 de julio de 2010.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que con respecto a la legitimación de la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE para celebrar el acuerdo de marras, cabe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 811 de fecha 18 de julio de 2008, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 340/342 de las presentes actuaciones.
Que asimismo se encuentra certificado por ante escribano público el acuerdo acompañado y las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que conforme lo expuesto, corresponde el acto administrativo requerido, conforme los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas 431/433 del Expediente N° 534.990/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 431/433 del Expediente N° 534.990/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 534.990/03
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 901/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 431/433 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 939/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de setiembre de 2009, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, y Miriam Nélida Salvador, DNI N° 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Emmanuel Ascencao, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur ACE) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dres. Angel Juan Gentiletti, DNI N° 6.169.600, en su carácter de Presidente de la Asociación, Oscar Eduardo Castronuovo, L.E. N° 6.051.918 en su carácter de Vicepresidente y Claudio Gildo Dulcih, D.N.I. N° 14.474.104 en su carácter de vocal, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al Expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación.
ARTICULO 1:
Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 471/06.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL:
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 471/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la Zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS
Las partes acuerdan establecer un aumento del diecinueve por ciento (19%) de los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan que se hará efectivo en dos tramos: a partir del 1° de agosto de 2009, un 12% (doce por ciento); y a partir del 1° de diciembre de 2009 un 7 % (siete por ciento), todo ello de conformidad con las escalas que se transcriben seguidamente:
ARTICULO 5:
La diferencia entre el salario básico vigente al 31/07/2009 y los aquí acordados a partir de agosto de 2009 y a partir de diciembre de 2009, respectivamente, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/10, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2009 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. Las partes prorrogan hasta el 31/07/10 la excepcionalidad parcial planteada con relación a las contribuciones previsionales establecidas en el artículo 6 del acuerdo celebrado el 28/12/07 y homologado mediante Resolución ST N° 811/08 de fecha 18/07/08 del MTESS además las partes prorrogan hasta el 31/07/10 la excepcionalidad parcial planteada con relación a las contribuciones previsionales establecidas en el artículo 5 del acuerdo firmado entre las partes en fecha 18/10/08 y homologado mediante Resolución ST N° 1894/08 de fecha 05/12/08 del MTESS.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 4 del presente acuerdo.
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras podrán negociar, el plazo del pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente. La Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe expresa que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas financieras y solicitan de inmediato a A.T.S.A. ROSARIO, reuniones pertinentes a tales fines.
ARTICULO 8: ADICIONAL POR TITULO
Las partes acuerdan incrementar el "Adicional por Título" establecido en el CCT 471/06 (art. 11, inc. 13), exclusivamente en lo que respecta al apartado b) "Título de Enfermera/o y/o enfermera/o Ley Provincial N° 10.971 y/o auxiliar de enfermería", en una suma fija de $ 40.- (pesos cuarenta) a partir del 1ro. de setiembre de 2009 sobre los valores vigentes al 31-07-2009, pudiendo ser absorbido hasta su concurrencia una vez operados los incrementos pactados.
Queda establecido entonces que las Enfermeras/os y/o enfermeras/os ley provincial N° 10.971 y/o auxiliares de enfermería" percibirán, a partir del 1° de septiembre de 2009 la suma de $ 170.- (pesos ciento setenta).
ARTICULO 9: LAVADO DE ROPA:
Las partes acuerdan incrementar en una suma fija de $ 50.- (cincuenta) a partir del 1 de setiembre de 2009 sobre el monto que ya se le abona a los trabajadores en el concepto establecido en el artículo 29 del C.C.T. Por lo tanto los trabajadores deberán percibir por dicho concepto, una suma no inferior a $ 110.- (pesos ciento diez) a partir del 1° de setiembre de 2009.
ARTICULO 10: CUOTA DE SOLIDARIDAD:
Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo N° 471/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.
ARTICULO 11: VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 1°/08/09 y hasta el 31/07/10.
ARTICULO 12: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes incorporarán el presente acuerdo al C.C.T. 471/06 y peticionarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
ARTICULO 13:
Se acompaña como parte integrante de la presente, copia de la Audiencia celebrada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por ante la Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes Gadea, el día 7 de agosto de 2009, en que la funcionaria actuante manifestó que "la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario se encuentra facultada para negociar colectivamente en los términos de la ley 14.250, por poseer personería gremial N° 693, la que se encuentra vigente en forma plena atento al carácter suspensivo del recurso interpuesto" por la entidad gremial. Dicha copia se encuentra firmada por las partes, cuyo original signado por la funcionaria se encuentra incorporado al expediente 534990/03 del MTESS de la Nación. Lo que es ratificado en este acto por la representación gremial.
Las partes firman y ratifican el presente acuerdo colectivo en señal de conformidad, tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto por ante mí que certifico.