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Resolución Nº 903/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 903/2010



Registro Nº 968/2010



Bs. As., 14/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.378.372/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.378.372/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el presente las partes pactan el pago mensual de una asignación no remunerativa, a cuenta de futuros aumentos, equivalente al 10% de la última remuneración mensual, normal y habitual, excluido el concepto almuerzo, para los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical de marras.



Que asimismo, acuerdan que dicho concepto resultará compensado y/o absorbido por las sumas que se dispusieren en el ámbito de la Paritaria Nacional que los comprende.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que sin perjuicio de ello, se indica que de conformidad con lo pactado por las partes, en caso de no actualizarse las escalas salariales a nivel de actividad, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.378.372/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.378.372/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.378.372/10



Buenos Aires, 20 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 903/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 968/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2009, entre Zurich International Life Limited Sucursal Argentina S.A., representada en este acto por el Sr. Alejandro Raffin DNI 22.842.578 y en su carácter de apoderados, con domicilio en Cerrito 1010, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, en adelante ZURICH VIDA; por otra parte, el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan



CONSIDERACIONES PRELIMINARES





  • EL SINDICATO ha planteado la necesidad de un aumento en las remuneraciones del personal de ZURICH VIDA representado por EL SINDICATO debido a la especial situación económica que atraviesa el país y las condiciones del mercado de Seguros.





  • ZURICH VIDA manifestó que en atención a que las negociaciones en materia salarial deben ser llevadas a cabo entre el SINDICATO y la Cámara representativa de ZURICH VIDA, el reconocimiento que a continuación se detalla será a cuenta de lo que eventualmente resulte de la negociación en la Paritaria Nacional.



Por ello, ACUERDAN:



PRIMERO: Con vigencia al 01/03/2010 ZURICH VIDA se obliga a abonar mensualmente a su personal convencionado una Asignación No Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, equivalente al 10% de la última remuneración mensual, normal y habitual (excluido el concepto almuerzo) percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado.



Asimismo las partes establecen que los retroactivos correspondientes al mes de marzo serán abonados conjuntamente con los salarios del mes de abril.



SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el concepto "A cuenta de futuros aumentos" será considerado a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinar convencionalmente por Paritaria Nacional, cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a regir el acuerdo salarial del sector.



TERCERO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.



En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.

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