MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 908/2010
Registro Nº 955/2010
Bs. As., 14/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.382.543/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen hacer extensivo el pago de la suma extraordinaria y no remunerativa de NOVECIENTOS PESOS ($ 900), acordada el 9 de junio de 2009, al personal femenino que se encontraba en situación de excedencia la momento de la efectiva liquidación del mismo, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja constancia que los firmantes han negociado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 728/05 E, del cual son signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.382.543/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.382.543/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 728/05 E.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.382.543/10
Buenos Aires, 19 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 908/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 quedando registrado bajo el número 955/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, los Sres. Claudio César, Darío Quintanilla, Héctor Medina y Jorge Aquino, en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario (SITRATEL Rosario), y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Oscar Muñoz y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo siguiente:
Conforme el pago de la suma extraordinaria y no remunerativa por única vez de $ 900 (pesos novecientos), acordado en el punto octavo, del Acta Acuerdo suscripta por las partes, el día 9 de junio de 2009, aplicable al personal representado por el CCT 728-05 E, las mismas acuerdan:
PRIMERO: Hacer extensivo el pago de dicha suma, y en similar carácter; al personal femenino que se encontraba en situación de excedencia, al momento de la efectiva liquidación del mismo (24 de junio de 2009).
SEGUNDO: El pago de este monto se hará efectivo, a partir de la fecha en que cada una de las involucradas retorne a sus tareas habituales, conjuntamente con los haberes del mes subsiguiente al de la toma de servicio.
Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.