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Resolución Nº 913/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 913/2010



Registro Nº 963/2010



Bs. As., 15/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.381.165/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/13 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que al respecto es dable destacar que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.



Que el precitado acuerdo se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.381.165/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.381.165/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.381.165/10



Buenos Aires, 19 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 913/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 963/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y MARIO DANIEL RONDON D.N.I. 11.321.499 en su carácter de Delegado Congresal, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A., CUIT N 30500064478, representada en este acto por la Sra. ROXANA CATALANO, D.N.I. 13.431.796, en su carácter de Gerente de Recursos, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Enrique Baez, constituyendo ambos domicilio en la calle Maipú 71, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:



MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de 8 horas efectivas de labor es liquidada erróneamente por LA EMPRESA. En consecuencia, reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:



PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13ª y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto normativamente.



SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la cláusula primera, y en razón de las diferentes interpretaciones a que ha dado lugar el texto de la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente del CCT Nº 264/95, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de abril de dos mil diez se compromete a liquidar la 8va. hora de trabajo sobre el rubro remuneratorio "Ticket Almuerzo Ley 26.341", siendo que este rubro integra la remuneración de los trabajadores convencionados de LA EMPRESA, a aquel personal que efectivamente cumpla ese horario de trabajo. LA EMPRESA manifiesta que el compromiso que asume a partir de la firma del presente no generará a favor de los trabajadores convencionados alcanzados derecho a efectuar reclamación alguna por períodos anteriores a la vigencia del presente acuerdo.



El ámbito de aplicación personal de lo acordado precedentemente exclusivamente se limita al personal convencionado que a la fecha de firma del presente acuerdo cumpla el horario de trabajo de 8 horas efectivas de labor, quedando excluído todo aquel personal convencionado en el CCT Nº 264/95 que no reúna este requisito.



TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.



CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.



QUINTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula cuarta, LA EMPRESA, sin reconocer hecho ni derecho alguno por períodos anteriores a la fecha de vigencia del presente acuerdo, y previa homologación/registración del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, propone abonar al personal que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación personal del presente acuerdo, establecido en la cláusula segunda, la suma de pesos novecientos ($ 900.-) que tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada bajo las siguientes condiciones:



a) en dos cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes condiciones: a) la primera cuota de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2010 y previa homologación/registración del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y b) la segunda cuota de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-), conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2010 y previa homologación/registración del presente acuerdo. Para el caso de que a la fecha de pago de las sumas establecidas el acuerdo alcanzado aún no se encontrare homologado/registrado por la autoridad de aplicación, las partes establecen que el pago de la primera cuota será efectuado en la liquidación de sueldos del mes en que se encontrare homologado/registrado el presente acuerdo por la autoridad de aplicación, y el de la segunda en el mes siguiente.



b) El personal convencionado alcanzado y determinado en cláusula segunda deberá encontrarse trabajando a la fecha en que se efectúe el pago de la cuota correspondiente.



c) Si el personal convencionado alcanzado tuviere fecha de ingreso anterior al mes de abril de 2008 devengará el pago de la suma indicada en a) en su totalidad, esto es por el importe de $ 900.-.



d) Si el personal convencionado alcanzado a la fecha del presente tuviere una antigüedad inferior a dos años contados desde el 1º de abril de 2008 sólo devengará respecto de la suma establecida en a) el cobro de una suma proporcional a los meses trabajados.



e) Asimismo, deja expresa constancia que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación, sin que ello implique un reconocimiento de deuda alguna a favor de los trabajadores convencionados a los que alcanza dicho pago.



SEXTA: Ambas partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de abril de 2010, quedando exclusiva y expresamente sujeto a la homologación/ registración del presente acuerdo por la autoridad de aplicación y al cumplimiento de las condiciones personales establecida para su devengamiento el pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada en cláusula quinta.



SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Ambas partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en cláusula quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa". Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.



OCTAVA: Ambas partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración en los términos del art. 15 de la L.C.T. y normas concordantes.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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