MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 915/2010
Registro Nº 961/2010
Bs. As., 15/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.382.924/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 9 del Expediente Nº 1.382.924/10 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa BOLSAFLEX SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes definen el pago de una suma fija no remunerativa a los trabajadores de la empleadora a partir del mes de abril de 2010 y a cuenta de futuros aumentos que se establezcan a nivel actividad, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria, así como también con el ámbito de representación personal y territorial de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, y la empresa BOLSAFLEX SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.382.924/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 del Expediente Nº 1.382.924/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.382.924/10
Buenos Aires, 19 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 961/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de abril de 2010
En el día de la fecha se reúnen en la Empresa BOLSAFLEX S.A., con domicilio en Av. Derqui 3906 de esta Capital, en representación del establecimiento (en adelante la EMPRESA), la Sra. SILVANA ANDREA ANITORI, con DNI 22.801.497, en su carácter de Director Apoderado, por LA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (en adelante U.O. y E.P.), el Sr. JULIO REYES DAVID con DNI 12.236.016 y por la COMISION INTERNA del establecimiento el Sr. OSCAR LAZARO MIERES, DNI 27.440.799, estableciendo las partes los siguientes puntos:
1) Que el régimen salarial instituido en el C.C.T. 419/05 tiene vigencia hasta el 31/05/2010, razón por la cual tenemos conocimiento que se realizaran activas gestiones entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica (en adelante C.A.I.P.) y la U.O. y E.P. para culminar en la firma del acuerdo del nuevo ajuste salarial.
Interin ello, el Sindicato Plástico juntamente con la Comisión Interna de la Empresa, motivada por el aumento del costo de vida, que es de dominio público, han solicitado a la EMPRESA un incremento salarial, para todo el personal comprendido en la misma, razón por la cual se han mantenido reuniones culminando en un principio de acuerdo.
2) La EMPRESA abonará una suma fija mensual de $ 200.- (pesos doscientos), para cada trabajador en relación de dependencia, que se aplicará a los salarios de los meses de abril y mayo del corriente año, siendo dicha suma otorgada con carácter "NO REMUNERATIVO". La suma fija acordada será "a cuenta de Futuros aumentos" que se establezcan entre la U.O. y E.P. y la C.A.I.P.
3) Una vez culminado el acuerdo entre la U.O. y E.P. y la C.A.I.P., las partes anteriormente mencionadas (EMPRESA, COMISION INTERNA y U.O. y E.P.) se volverán a reunir para definir la absorción del aumento logrado en el punto Nº 2.
4) Todas las partes solicitan la homologación del MTESS conforme Art. 4 de la ley 14.250.
5) En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto previa lectura y ratificación de su contenido en el lugar y fecha precedentemente señalados.