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Resolución Nº 922/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 922/2010



Registro Nº 973/2010



Bs. As., 16/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.389.804/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/10 de las actuaciones citadas en el VISTO obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FATID (F.I.T.A.) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FATID (F.I.T.A.), por la parte empresaria obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.389.804/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.389.804/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.389.804/10



Buenos Aires, 21 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 922/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 973/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de 2010, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Mauricio Anchava, su Prosecretario Tesorero, Sr. José Luis Giaquinta y su Asesor Gremial, Dr. Néstor Raúl Apecechea, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente 1º, Sr. César Tertzakián, y por su Secretario, Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:



I — ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.



1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y con el alcance que se le acuerda en el presente, para cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo Nº 123/90 una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:



a) Entre el 1 de junio de 2010 y el 30 de noviembre de 2010: $ 600.- (pesos seiscientos) mensuales.



b) Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010: $ 480.- (pesos cuatrocientos ochenta); con más otra asignación no remunerativa, por única vez de $ 240.- (pesos doscientos cuarenta).



c) Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2011: $ 480.- (pesos cuatrocientos ochenta).



d) Entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de marzo de 2011: $ 360.- (pesos trescientos sesenta) mensuales.



e) Entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de mayo de 2011: $ 240.- (pesos doscientos cuarenta) mensuales.



2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago del sueldo mensual correspondiente.



3. Los empleados percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período.



4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales, que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general y exceso de las escalas aplicables, a partir del 1º de junio de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.



II — SUELDOS BASICOS.



1. Se acuerda la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2010 de la escala de sueldos básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, que fuera establecida con fecha 21 de julio de 2009 y que rige a partir del 1 de marzo de 2010.



2. Se acuerda la modificación de la escala de sueldos básicos a que se refiere el punto 1, la que a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011 será sustituida por las que figuran en el Anexo I, con su respectivo período de vigencia.



3. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los sueldos básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general en exceso de las escalas aplicables desde el 1º de junio de 2009.



III — INGRESO MINIMO GLOBAL.



1. Se acuerda la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2010 de la escala de ingreso mínimo global correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, que fuera establecida con fecha 21 de julio de 2009 y que rige a partir del 1º de marzo de 2010.



2. Se acuerda la modificación de la escala de ingreso mínimo global a que se refiere el punto 1, la que a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011 será sustituida por las que figuran en el Anexo I, con su respectivo período de vigencia.



IV — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.



Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad que fuera establecida mediante Anexo II con fecha 21 de julio de 2009, la que a partir del 1º de abril de 2011 quedará sustituida por la nueva escala que se fija en Anexo II del presente.



Los empleadores que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios similares o análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dichos Anexos quedarán eximidos de la aplicación de los mismos. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de las nuevas escalas.



V.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES.



1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1º de junio de 2010 y el 31 de mayo de 2011.



Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.



2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.YA.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el art. 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen en el Anexo IV.



3. En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación no remunerativa percibida por cada empleado.



VI — PROGRAMAS DE RECUPERACION PRODUCTIVA.



Las empleadoras por cuyos empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, reciba ayuda económica del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, durante la vigencia del presente acuerdo o durante parte del período comprendido entre el 1º de Junio de 2010 y el 31 de Mayo de 2011, contribuirán con un importe equivalente al diez por ciento (10%) de cada suma mensual cubierta por dicho Programa, al Fondo para Asistencia Social del Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.



VII — MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 123/90.



1. Las partes acuerdan sustituir el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 por el siguiente:



"Artículo 33. — Implántase el ‘Día del Empleado Textil’, el que se celebrará el cuarto domingo de octubre de cada año; el personal remunerado por hora o por día comprendido en esta Convención, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese día, siempre que reúna los requisitos establecidos por el art. 168 de la Ley Nº 20.744 (t.o.). Igualmente tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese día, en forma simple, el personal mensualizado que reúna dichos requisitos legales. Adicionalmente las empleadoras abonarán a cada empleado por ese día un importe equivalente a cuatro (4) horas del sueldo básico de la categoría que le corresponda."



2. Las partes acuerdan modificar el artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 en los siguientes términos:



— Se incorpora en el artículo 35, inciso a), tercer párrafo del C.C.T. 123/90, a continuación del punto 8 el siguiente:



"9) Las causadas por enfermedades profesionales o accidentes del trabajo reconocidos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo."



— Se suprime en el artículo 35, inciso a), último párrafo del C.C.T. 123/90, la expresión:



"enfermedad profesional o accidentes de trabajo."



— Se sustituye el inciso f) del artículo 35 del C.C.T. 123/90, por el siguiente:



"f) En los casos de ausencias justificadas por enfermedad o accidente inculpable, que excedan de 15 días corridos, se abonará el porcentaje del premio que surja de promediar el porcentaje percibido por el empleado/a en las doce quincenas anteriores al comienzo de su ausencia".



VIII — CIERRE DE LA NEGOCIACION.



Las partes acuerdan que con lo establecido en los Capítulos que anteceden y en sus Anexos queda concluida la negociación y cerrada toda nueva discusión al respecto durante la vigencia del presente acuerdo.



IX — HOMOLOGACION.



El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.



En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.



ANEXO I





ANEXO II







 


CONTRIBUCIONES ESPECIALES





























PERIODO


ANEXO III


ANEXO IV


01-06-2010 al 31-11-2010


$ 30,00


$ 54,00


01-12-2010 al 31-12-2010


$ 36,00


$ 64,80


01-01-2011 al 31-01-2011


$ 24,00


$ 43,20


01-02-2011 al 31-03-2011


$ 18,00


$ 32,40


01-04-2011 al 31-05-2011


$ 12,00


$ 21,60



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