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Resolución Nº 923/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 923/2010



Registro Nº 975/2010



Bs. As., 16/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.385.597/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo salarial que luce a fojas 42/48 y del Anexo I obrante a fojas 38/41 del Expediente Nº 1.385.597/10, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.



Que en cuanto al período de vigencia establecen que el presente regirá a partir del 1º de mayo de 2010 hasta el 1º de mayo de 2011.



Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, se establece que comprenderá al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidos en el alcance de la personería gremial de la Federación firmante y de sus sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02 y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial.



Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 42/48 y a fojas 38/41, respectivamente, del Expediente Nº 1.385.597/10, celebrados entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 42/48 juntamente con el Anexo I obrante a fojas 38/41 del Expediente Nº 1.385.597/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.385.597/10



Buenos Aires, 21 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 923/10 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrante a fojas 42/48 y 38/41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 975/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ANEXO I



Expediente Nº 1.385.597/10



En la ciudad de Buenos Aires a los trece días del mes de julio de 2010, siendo las 12.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Walter Ricardo ASSIS, Ricardo Edmundo LESSER, Eduardo MARIANI y José Luis SILVESTRE con la asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyRA) los Sres. Omar Edgardo GOMEZ, Juan Carlos PROST, Daniel SANTILLAN, Pedro Pablo REYES, Simón Tadeo VELOSO, Omar Gustavo POGONZA, Rubén César SALAS, Omar BARBERO, Roberto ORTIZ y Javier GORDILLO, todos con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN.



Declarado abierto el acto por la actuante, e iniciado un amplio debate, requiriendo consenso respecto de algunos aspectos aún no definidos siendo las 15.30, las partes pasan a un cuarto intermedio hasta las 16.30 hs.



Reabierto el acto, PRESENTE la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE DE PUIG MORENO siendo las 17, y previo a consensuar los detalles finales del acuerdo a arribar el sector sindical reclama el reconocimiento de las horas caídas durante las medidas de fuerza implementadas por la Federación y sus sindicatos adheridos, estimando las mismas en alrededor de 32 horas de cada categoría. Por otra parte y en el mismo sentido reclama especial consideración respecto de la situación planteada por los compañeros trabajadores en empresas que en atención a la modalidad de medida de acción directa implementada (tres horas por turno) decidió unilateralmente, la suspensión de sus trabajadores dependientes.



Cedida la palabra a la representación de la Cámara manifiesta: Que rechaza terminantemente el reclamo del sector sindical por considerar que ningún derecho les asiste, toda vez que no corresponde en modo alguno el pago de tareas no realizadas, todo ello en base a consideraciones de tipo legal y jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que por resultar de amplio conocimiento de todos los comparecientes no transcribimos en honor a la brevedad. A todo evento y frente a este pedido, la representación empresaria presente carece de mandato para atender una cuestión como la planteada.



En uso de la palabra la representación sindical manifiesta su más absoluto desagrado con la negativa empresaria, más aún cuando se considera que las medidas de acción directa que debió implementar esta parte han sido como consecuencia de la negativa empresaria a adecuar los salarios de nuestros compañeros y que esta falta de aceptación a nuestro legítimo reclamo ahonda aún más los perjuicios que venimos sufriendo los trabajadores. En consecuencia de lo expuesto esta organización sindical deplora la actitud empresaria ya que cercano el acuerdo obsta con su negativa a concretar la posibilidad de una mejora en los salarios de los trabajadores que representamos. Por ello notificamos en este acto del inicio a partir de las 6 horas del día de mañana 14 de julio de 2010 de un paro total de actividades en las empresas de la actividad encuadradas en el CCT 564/09 y para el supuesto de una falta de respuesta adecuada a nuestros reclamos continuaremos profundizando las medidas con un paro por tiempo indeterminado hasta la satisfacción total de nuestros pedidos, todo ello en cumplimiento del mandato expreso del Plenario de delegados celebrado el día 12 de julio de 2010, responsabilizando al sector empresario por las consecuencias que pudieren derivar del ejercicio legítimo de derechos constitucionales.



Acto seguido, la Sra. Director Nacional, en su carácter de Autoridad Administrativa laboral, llama a la reflexión a los negociadores y observa que a pesar de haber consensuado los aspectos económicos salariales del presente conflicto, aún se encuentran latentes cuestiones sin resolver, que de persistir las partes negociadores en sus reactivas posiciones, las consecuencias para la comunidad resultarán inevitables. Que en razón de las facultades que le competen de gestionar y administrar los conflictos, evitando y minimizando sus efectos, la actuante ofrece formular una propuesta conciliatoria con el único propósito de superar las diferencias y llegar a acuerdo a fin de no perder de vista el objetivo esencial y primero del presente, cual es obtener una mejora en los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 564/09. Que en tal línea propone establecer una fórmula que tiende a dejar atrás el último escollo, haciendo saber a los negociadores que es necesario poner en la lente de las acciones de cada parte la necesidad de optimizar los salarios de los trabajadores involucrados y el normal desenvolvimiento de las tareas de las empresas del sector, a fin de brindar a toda la sociedad los beneficios de su actividad. Que es por tanto, Norte de toda negociación colectiva converger en la satisfacción de todos los sectores involucrados, proponiéndose a las partes:



"1) La presente fórmula se realiza como propuesta superadora del conflicto planteado como consecuencia del reclamo sindical detallado en la presente acta respecto del reconocimiento de las horas caídas durante las medidas de fuerza implementadas por la Federación y sus sindicatos adheridos, sin perjuicio de los mejores reconocimientos que pudieren efectuar individualmente las empresas del sector.



2) La Cámara, sin perjuicio de ratificar su posición y al solo efecto conciliatorio sin reconocer hechos ni derecho alguno y, por las consideraciones precedentes enunciadas por la Autoridad Laboral interviniente ofrece abonar la suma total y neta de $ 300.- (trescientos pesos) por única vez y con carácter no remunerativo, abierta por categorías, sin incidencia alguna en ningún adicional ni rubro del recibo, a cada trabajador que hubiere sufrido o sufriere descuento con motivo de las medidas de acción directa implementadas por el sector sindical los días 26 de mayo de 2010 y desde el día 28 de junio de 2010 al 7 de julio de 2010 inclusive. Dicho pago sometido a la condición de previa homologación del acuerdo salarial general, será abonado juntamente con los salarios correspondientes a la 2º quincena de julio de 2010.



3) La representación sindical, sin perjuicio de ratificar su posición inicial, compartiendo las consideraciones realizadas por esta Autoridad en aras al logro de las mejoras salariales para sus representados pretendidas en el presente expediente, presta conformidad con la propuesta formulada respecto del reclamo efectuado, entendiendo superada de esta forma la cuestión planteada en la presente acta.



4) Las partes convienen que la presente acta y la propuesta conciliatoria formulada por esta Autoridad, en el supuesto de ser aceptada por las partes, se considerará integrando el acuerdo general siendo en su caso agregada como anexo, debidamente ratificado."



Las partes se notifican de la propuesta realizada por esta Autoridad, y a los fines de su análisis y búsqueda de consenso, solicitan un cuarto intermedio hasta la tarde de este día 14 de julio de 2010 a las 18 hs., por lo que la actuante, exhortando a los negociadores, en atención al estado de autos a abstenerse de conductas que puedan obstaculizar la negociación y su conclusión en acuerdo, requiriendo de los mismos la mayor responsabilidad, los convoca como lo piden para el día 14 de julio de 2010 a las 18, quedando los comparecientes debidamente notificados.



Con lo que se cerró el acto, siendo las 02.00 hs., del día 14 de julio de 2010, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.



Expediente N° 1.385.597/10



En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días del mes de julio de 2010, siendo las 18.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Walter Ricardo ASSIS, Ricardo Edmundo LESSER, Carlos Alberto REGUERA y Normando Jorge CLARKE con la asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) los Sres. Omar Edgardo GOMEZ, Juan Carlos PROST Daniel SANTILLAN Pedro Pablo REYES Omar Gustavo POGONZA, Rubén César SALAS I, por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES los Sres. Simón Tadeo VELOSO y Javier GORDILLO; por el SINDICATO DE RIO TERCERO el Sr. Omar Barbero; por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el Sr. Roberto Antonio ORTIZ y por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN los Sres. Omar CAMILETTI y César VELAZQUEZ y todos con la asistencia letrada del Dr. Gustavo AISIN.



Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados conjuntamente denominadas las partes manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a continuación exponen.



I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FESTIQyPRA y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus Sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable el CCT 351/02 y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial, conforme art. 1º del CCT 564/09, cuya vigencia las partes ratifican.



El presente acuerdo rige desde el 1/5/10 al 1/5/11 inclusive.



II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1/5/10 y hasta el 1/5/2011, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:



II.- 1- Durante los meses de mayo a julio de 2010 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 413.- (pesos cuatrocientos trece) fijos para el personal de la categoría B; $ 447.- (pesos cuatrocientos cuarenta y siete) fijos para el personal de la categoría A; $ 485.- (pesos cuatrocientos ochenta y cinco) fijos para el personal de la categoría A1; $ 525.- (pesos quinientos veinticinco) fijos para el de la categoría A2 y $ 568.- (pesos quinientos sesenta y ocho) fijos para los de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 413.-, para la Categoría A $ 482 y la Categoría A1 $ 551.



II.- 2 A partir del 1/8/2010 y hasta el 31/12/2010 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.

















B


A


A1


A2


A3


$ 12,412


$ 13,445


$ 14,563


$ 15,774


$ 17,092




Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:













B


A


A1


$ 2.505,05


$ 2.921,60


$ 3.340,04




Asimismo, durante ese período exclusivamente se abonará una Asignación Mensual No Remunerativa que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal, ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) para el personal operario de la categoría B; $ 270.- (pesos doscientos setenta) para el personal de la categoría A; $ 293.- (pesos doscientos noventa y tres) para el personal de la categoría A1; $ 317.- (pesos trescientos diecisiete) para el de la categoría A2 y $ 344.- (pesos trescientos cuarenta y cuatro) para los de la categoría A3.



Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 250.-, para la Categoría A $ 291 y la Categoría A1 $ 333.



II.- 3 A partir del 1/1/2011 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.

















B


A


A1


A2


A3


$ 13,161


$ 14,257


$ 15,443


$ 16,727


$ 18,124




 


Para el personal administrativo, regirán los siguientes valores:













B


A


A1


$ 2.656,39


$ 3.098,12


$ 3.541,84




Asimismo, a partir del 1/1/2011 hasta el 31/4/2011 exclusivamente se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 100.- (pesos cien) para el personal operario de la categoría B; $ 108.- (pesos ciento ocho) para el personal de la categoría A; $ 117.- (pesos ciento diecisiete) para el personal de la categoría A1; $ 127.- (pesos ciento veintisiete) para el de la categoría A2 y $ 137.- (pesos ciento treinta y siete) para los de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 100.-, para la Categoría A $ 117 y la Categoría A1 $ 133.



II.- 4 A partir del 1/05/2011 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes

















B


A


A1


A2


A3


$ 13,661


$ 14,798


$ 16,029


$ 17,362


$ 18,812




Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:













B


A


A1


$ 2.757,22


$ 3.215,71


$ 3.676,28




II.- 5 Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre de 2010 y el 15 de enero de 2011- de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 850.- (pesos ochocientos cincuenta) para el personal operario de la categoría B; $ 920.- (pesos novecientos veinte) para el personal de la categoría A; $ 997.- (pesos novecientos noventa y siete) para el personal de la categoría A1; $ 1080.- (pesos mil ochenta) para el de la categoría A2 y $ 1170.- (pesos mil ciento setenta) para el de la categoría A3.



Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa por única vez será para la Categoría B $ 850.- (pesos ochocientos cincuenta), para la Categoría A $ 991.- (pesos novecientos noventa y uno) y la Categoría A1 $ 1133.- (pesos mil ciento treinta y tres) Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.



III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de enero de 2010 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.



IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del convenio que se celebra en el día de la fecha, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.



V.- Contribución extraordinaria Obras Sociales: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de las sumas fijas pactadas en cada período, sobre las mismas y hasta su extinción, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de las Obras Sociales Sindicales para Trabajadores Químicos y Petroquímicos y respecto de los trabajadores a ellas afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art. 16 de la ley 23.660.



VI.- Contribución patronal. Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación establecida en el art. 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FESTIQYPRA, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, y con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural una contribución mensual extraordinaria por cada trabajador comprendido cuyos montos se detallan a continuación.














De mayo a julio de 2010 inclusive


$ 28,59


De agosto a diciembre de 2010 inclusive


$ 21,25


De enero de 2011 a abril de 2011 inclusive


$ 14,50




VII.- Las partes acuerdan que forma parte integrante del presente acuerdo, el acta y fórmula conciliatoria propuesta por la Autoridad Competente conforme texto de la audiencia de fecha 13-7-2010 la que en este acto ratifican de conformidad. A los fines homologatorios y para mejor comprensión de lo acordado, se procede a extraer copia certificada de la referida acta que se identifica como ANEXO I, debidamente suscripta por los signatarios el presente.



VIII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes a abril de 2010. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de julio de 2010, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de julio de 2010".



Con lo que no siendo para más a las 20.30 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

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