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Resolución Nº 928/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 928/2010



Registro Nº 979/2010



Bs. As., 16/7/2010



VISTO el Expediente Nº 1.379.338/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y a la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.379.338/10, conforme a, lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un aporte de naturaleza excepcional, a cargo de la empleadora, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos y se regulan cuestiones referentes al artículo 16 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", referido al Fondo Especial para Formación Profesional.



Que asimismo se acuerda implementar planes extraordinarios de capacitación, formación y entrenamiento, para los Jefes y Jefes de Equipo, de acuerdo a los parámetros pactados, que no se encuentran comprendidos dentro del plexo convencional individualizado, y que conforme su Personería Gremial estén representados por la entidad sindical.



Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", que fuera suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.



Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y a la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.379.338/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.379.338/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.379.338/10



Buenos Aires, 21 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 928/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 979/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



APORTES



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge Norberto PEREZ, Roberto TUCCI y Fernando ROVAGNATI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en adelante la Empresa), quienes acuerdan lo siguiente:



PRIMERO: Con el objeto de implementar planes extraordinarios de capacitación, formación y entrenamiento, la Empresa se compromete a efectuar un aporte de carácter excepcional y por única vez de $ 100.000 (pesos ciento mil) a favor de UPJET con imputación a los aludidos planes. Dicha suma será depositada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a la orden de la organización gremial firmante, en la entidad bancaria que esta designe, dentro de los 10 días corridos a contar de la firma de la presente.



SEGUNDO: Asimismo, y teniendo en cuenta el acta del 17/02/09 en la que las partes acordaron un pago de sumas de dinero que la empresa debía aportar transitoriamente, en reemplazo de las indicadas en el art. 16 del CCT 257/97, las partes coinciden que a partir del 1/1/2010, los montos que debían aportarse a la UPJET, debían ser nuevamente los equivalentes al 1,3% de los salarios sujetos a retenciones jubilatorias, conforme lo prescribe la normativa convencional citada.



TERCERO: No obstante lo expuesto en el punto SEGUNDO, las partes acuerdan que a partir del 1/1/2010 y por el término de 35 meses, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. aportará a la UPJET en sustitución del valor estipulado en el art. 16 del cuerpo convencional citado, la suma mensual de $ 85.000 (pesos ochenta y cinco mil) con imputación al fondo de capacitación, formación y entrenamiento de esa entidad según lo previsto en el mencionado art. 16 del CCT 257/97.



El monto establecido en el párrafo anterior será actualizado por acuerdo de partes, a partir del 1/7/10 en oportunidad de los incrementos salariales que se acuerden paritariamente. Al tal fin las partes fijan el valor actualizado tomando como referencia la proporción que sean incrementados las remuneraciones y compensaciones fijas brutas mensuales del personal convencionado en el CCT 257/97 representado por UPJET.



La suma fijada en el presente punto y el criterio para proceder a su actualización regirán en tanto y en cuanto su valor resulte superior al monto que hubiere correspondido de considerar el 1,3% de las remuneraciones previsto en el Art. 16 del CCT 257/97, debiéndose tener en cuenta para tal comparación el devengamiento proporcional mensualizado tanto del SAC como de la Productividad, del independientemente del momento en que dichos conceptos son efectivamente abonados.



CUARTO: Las partes dejan explícitamente establecido que lo indicado en el punto SEXTO, caducará de pleno derecho al producirse alguno de los siguientes supuestos (el que suceda primero):



a) Vencimiento del plazo de vigencia del presente acuerdo (noviembre de 2012): En ese caso, las sumas a ingresar a la UPJET a partir del 01/12/2013, serán las que surgen del art. 16 del CCT 257/97, o sea, el 1,3% de los salarios sujetos a retenciones jubilatorias.



b) Verificación de la situación prevista en el último párrafo del punto TERCERO: En el caso que el monto correspondiente al 1,3% de las remuneraciones previsto en el Art. 16 del CCT 257/97, (considerando el devengamiento mensualizado del SAC y de la Productividad en lugar del momento de su efectivo pago), sea superior al valor previsto en el punto TERCERO las sumas a ingresar a la UPJET a partir de ese momento, serán las que surgen del art. 16 del CCT 257/97, o sea, el 1,3% de los salarios sujetos a retenciones jubilatorias.



c) Celebración de un C.C.T.: En el caso de que la UPJET suscribiera un nuevo convenio colectivo de trabajo con TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., las obligaciones que en esta materia tendrá TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., estarán sujetas a las nuevas pautas, modalidades y estipulaciones contenidas en el texto convencional que a partir de entonces comience a regir.



QUINTO: Las sumas indicadas en el punto TERCERO serán depositadas por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a la orden de la UPJET, en la entidad bancaria que ésta designe.



SEXTO: En el entendimiento que la personería gremial de UPJET abarca, entre otras, la representación de los Jefes y Jefes de Equipo, las Partes acuerdan implementar planes extraordinarios de capacitación, formación y entrenamiento a quienes desarrollen funciones de Jefe o Jefe de Equipo, aún cuando los mismos no se encuentran encuadrados en el CCT 257/97 ni le resultan aplicables sus normas. En virtud de lo mencionado, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. se compromete a efectuar un aporte de carácter mensual de $ 100 (pesos cien) a favor de la UPJET por cada Jefe y Jefe de Equipo, con imputación a los aludidos planes. Dicha suma será depositada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. a la orden de la organización gremial firmante, conjuntamente con las contribuciones del Fondo Especial. La empresa se compromete a informar mensualmente el nombre, apellido y lugar de trabajo de los Jefes y Jefes de Equipo por los que se realiza el aporte fijado en el presente.



SEPTIMO: Que el aporte acordado en el punto SEXTO, se efectuará a partir del 01/04/2010 y por el término de 31 meses. Las partes analizarán a partir del mes de julio de 2011 la actualización del monto en cuestión.



OCTAVO: Las Partes manifiestan expresamente que lo acordado en el punto SEXTO y SEPTIMO de la presente acta caducará de pleno derecho al producirse alguno de los siguientes supuestos (el que suceda primero):



a) Vencimiento del plazo de vigencia del presente acuerdo (30 de noviembre de 2012).



b) Celebración de un C.C.T.: En el caso de que la UPJET suscribiera un nuevo convenio colectivo de trabajo con TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., las obligaciones que en esta materia tendrá TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., estarán sujetas a las nuevas pautas, modalidades y estipulaciones contenidas en el texto convencional que a partir de entonces comience a regir.



Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

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