MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 933/2010
Registro Nº 972/2010
Bs. As., 16/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.359.014/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/33 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que dicho acuerdo se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidosQue respecto del Anexo obrante a fojas 34/35 del Expediente citado en el Visto, cabe dejar sentado que atento su contenido de carácter pluriindividual el mismo no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.359.014/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y la aclaración efectuada, obrantes a fojas 31/33 del expediente Nº 1.359.014/09, respectivamente.
ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de la presente Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.359.014/09
Buenos Aires, 21 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 933/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 972/10. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y ACE SEGUROS SA representada en este acto por el Dr. Néstor David Esquivel, D.N.I. 17.527.310, abogado, To.46 Fo. 676 C.P.C.A.F., en su carácter de apoderado constituyendo domicilio en la Av. Alem 855 piso 19 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que con fecha 25 de Noviembre de 2009, el Sindicato inició formal denuncia contra LA EMPRESA tendiente a que ésta le abone a sus trabajadores en forma correcta el adicional por la octava hora establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995, dada la posible existencia de diferencias en la forma en que La Empresa liquida el Complemento Salarial allí establecido, cuyo trámite se efectuó mediante Expediente Nº 1.359.014/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social. Que siendo ello así, y en el ámbito de su capacidad negocial, las partes —sin reconocer hechos ni derechos— han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación.
PRIMERA: Que con fecha 25 de noviembre de 2009 el Sindicato inició formal reclamo contra LA EMPRESA, tendiente a que le abone y liquide correctamente a sus trabajadores el adicional salarial establecido en la cláusula 13 del CCT 264/95 en virtud de que la jornada efectiva de trabajo es de 8 horas, cuyo trámite se efectuó mediante Expediente Nº 1.359.014/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social.
SEGUNDA: Que en atención al reclamo efectuado por el SINDICATO, la EMPRESA ofrece a partir del 12/4/2010 ajustar la jornada laboral diaria a cumplir por su personal a siete (7) horas de trabajo efectivo y una (1) hora destinada a almuerzo, dejando expresamente sentado que la disminución horaria consecuente no implicará reducción alguna en las remuneraciones que perciben los trabajadores a la fecha de suscripción del presente acuerdo, manteniéndose los montos que a la fecha se le liquidan a los trabajadores bajo el rubro "Complemento Salarial CC264/95 Cláusula 13", bajo el concepto "Acuerdo Abril 2010". En consecuencia, el personal dependiente de ACE SEGUROS S.A. prestará servicios de lunes a viernes en el horario de 09.00 a 17.00 horas, incluyendo allí la hora de almuerzo.
TERCERA: El SINDICATO acepta la propuesta efectuada por la empresa en este punto por ajustarse a la normativa convencional aplicable, y solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores como consecuencia de la errónea liquidación efectuada por la EMPRESA del adicional establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995.
CUARTA: LA EMPRESA, sin perjuicio de entender que en todo momento ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula Tercera, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derecho algunos, ofrece abonar a los trabajadores que a partir del mes de abril 2008 hubieren cumplido una jornada efectiva de trabajo de 8 horas, y cuya determinación se efectúa en el Anexo I en carácter de declaración Jurada, el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria para todo su personal convencionado, por los importes de los que da cuenta el listado que como anexo se adjunta al presente y que forma parte integrante de este acuerdo. Asimismo, se deja expresa constancia que el pago de las sumas ofrecidas es un reconocimiento de carácter extraordinario, que se abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para la liquidación del adicional salarial establecido en la Cláusula 13.
QUINTA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las partes en conjunto manifiestan que en el supuesto que algún trabajador no fuere incorporado en el Anexo I por error u omisión, y fácticamente le correspondiera el pago de la gratificación en base a la jornada de trabajo cumplida, se gestionará la incorporación inmediata al presente acuerdo y el pago de la gratificación correspondiente.
Ambas partes de común acuerdo establecen que el pago de la suma acordada en la cláusula cuarta, que corresponde liquidar a cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo se realizará en una única cuota, que será liquidada el próximo 12.04.2010, siendo consignado en el recibo en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa". Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, y entendiendo que existe una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo en el expediente Nº 1.359.014/09 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración en los términos del art. 15 de la L.C.T. y normas concordantes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.