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Resolución Nº 934 del 05/08/92





Resolución Nº 934

Agosto 05 de 1992

B.O. 27.449 del 12-08-92

VISTO las disposiciones del Decreto Nº 2.140 de fecha10 de
octubre de 1991 vinculadas con las condiciones a las que se ajustará
el poder cancelatorio de los BONOS DE CONSOLIDACION y de los BONOS
DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, los registros de sus
sus-criptores originales y de los integrantes de un mismo grupo
o conjunto económico, y

CONSIDERANDO:

Que los BONOS DE CONSOLIDACION son obligaciones negociables escriturales,
cuya titularidad se inscribe en registros encomendados a la CAJA
DE VALORES S.A..

Que los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES se colocan
mediante la emisión de Certificados Globales a nombre de
la CAJA DE VALORES S.A., para su inscripción en el régimen
de depósito colectivo (Ley Nº 20.646 y disposiciones
complementarias).

Que dado la modalidad de obligaciones registrales con que se instrumentaron
los referidos Bonos,debe establecerse el procedimiento a seguir
para su aplicación al pago de deudas conforme a las disposiciones
vigentes.

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 2.140/91
determinadas deudas pueden ser canceladas mediante la aplicación
de los citados Bonos únicamente por los suscriptores originales
o integrantes del mismo grupo o conjunto económico del
suscriptor original.

Que a tal efecto debe definirse el procedimiento a seguir para
certificar la condición de suscriptores originales y la
condición de grupos o conjuntos económicos .

Que asimismo resulta conveniente precisar los criterios de aplicación
correspondientes a las liqui-daciones derivadas de gestión
judicial referidas en el Artículo 15 del Decreto Nº
2.140/91.

Que este Ministerio se encuentra facultado para adoptar la presente
resolución en virtud de lo establecido por el Artículo
36 del Decreto Nº 2.140/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La aplicación de BONOS DE CONSOLIDACION
y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES al pago de
obligaciones con las personas jurídicas o entes del sector
público, se regirá por las siguientes normas de
procedimiento:

a) Los Organismos que conforme a las disposiciones legales vigentes
recibirán los citados Bonos en pago de determinadas acreencias,
procederán a:

1) Darán a conocer la operatoria que aplicarán a
tal efecto, en los aspectos específicos de cada Or ganismo,
tales como obligaciones que pueden ser canceladas con Bonos ,
lugar de pago, u otros aspectos relevantes.

2) Solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Area
de Deuda Pública, la apertura de una subcuenta en la CAJA
DE VALORES S.A. en la que se acreditarán los Bonos que
reciban.

b) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abrirá una
cuenta en la CAJA DE VALORES S.A., la que tendrá tantas
subcuentas como Organismos Públicos lo requieran.

c) Los Bonos aplicados al pago de deudas serán transferidos
a la cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA citada
en b) y acreditados en la subcuenta del respectivo Organismo.

d) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA abrirá en
la CAJA DE VALORES S.A. una subcuenta a nombre de la SECRETARIA
DE HACIENDA, a la que el resto de los Organismos transferirá
en los casos que corresponda, los Bonos que reciban en pago de
acreencias. e) Los tenedores de BONOS DE CONSOLIDACION, que son
escriturales, para aplicarlos al pago de las deudas ya determinadas
deberán proceder de la siguiente manera:

El titular solicitará a la CAJA DE VALORES S.A. una constancia
de saldo por el total o por el monto de Bonos que aplicará
al pago. Con la citada constancia ingresará los Bonos al
sistema de depósito colectivo a través de un depositante
(bancos, agentes bursátiles o extrabursátiles),
el que a su vez pedirá a la Caja la transferencia de los
Bonos a la cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
citada en b) para ser acreditados en la respectiva subcuenta
del Organismo al que se entregarán los Bonos.

f) Los tenedores de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES,
que en su totalidad estarán registrados en el sistema de
depósito colectivo, deberán solicitar a la CAJA
DE VALORES S.A., a través de las entidades (bancos, agentes
bursátiles o extrabursátiles), en cuyas cuentas
estén depositados los valores, la transferencia de los
importes parciales o totales de sus Bonos a la cuenta del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA citada en b), para ser acreditados
en la respectiva subcuenta del Organismo al que se entregarán
los Bonos.

g) Recibido el pedido de transferencia a que se refieren los puntos
anteriores, la CAJA DE VALORES S.A. procederá a:

l) Efectivizar la transferencia requerida, acreditando la cuenta
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y subcuenta del respectivo
Organismo.

2) Entregar al depositante que realizó la transferencia
y con destino al titular de los Bonos, un Certificado suscripto
por dos firmas autorizadas de la CAJA DE VALORES S.A. Dichos Certificados
de transferencia serán nominativos e incluirán el
nombre del Organismo al que los Bonos se entregarán en
pago de servicios, impuestos u otras deudas o por el pago de privatizaciones.
Esa documentación será intransferible, y no tendrá
otro valor que el de ser entregada por su titular al Organismo
al que está destinada a fin de documentar el pago.

h) Los Certificados, en las condiciones citadas en g) 2), serán
entregados por sus titulares a los Organismos a los que van destinados
para documentar la cancelación de la respectiva deuda.

i) Periódicamente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
informará a los Organismos el saldo de los Bonos acreditados
en sus respectivas subcuentas. Para ello los Organismos, al solicitar
al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la apertura de subcuentas
en la CAJA DE VALORES S.A., deberán proporcionar al citado
Banco los datos necesarios para realizar los envíos (Dirección
Postal, funcionarios responsables y teléfonos).

ARTICULO 2º.- La SECRETARIA DE HACIENDA llevará
los registros de suscriptores originales y sus grupos o conjuntos
económicos, en las condiciones dispuestas por el Artículo
24 del Decreto Nº 2.140/91. A tal efecto, se autoriza a dicha
Secretaría para contratar con la CAJA DE VALORES S.A. la
administración de los registros de suscriptores originales
y la certificación de la condición de suscriptor
original, sobre la base de la información que la SECRETARIA
DE HACIENDA le suministre.

ARTICULO 3º.- Para las deudas que puedan ser abonadas
con BONOS DE CONSOLIDACION únicamente por el suscriptor
original, éste al solicitar a la CAJA DE VALORES S.A. la
transferencia de los valores a la cuenta del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA para la subcuenta del respectivo Organismo,
requerirá además, le sea acreditada su condición
de suscriptor original.

A tal efecto, la CAJA DE VALORES S.A. certificará al dorso
del Certificado a que se refiere el Inc. g), apartado 2) del Artículo
1º precedente, la condición de suscriptor original.

ARTICULO 4º.- La CAJA DE VALORES S.A. mantendrá
actualizados los saldos de Bonos correspondientes a los suscriptores
originales e informará a la SECRETARIA DE HACIENDA cada
cer- tificación que emita sobre el particular, con el detalle
del titular e importe aplicado.

ARTICULO 5º.- Para inscribirse en el Registro de Suscriptores
Originales deberá acreditarse la condición de ser
titular original del crédito consolidado, no considerándose
como tales a aquéllos que hallan adquirido la titularidad
de créditos consolidados mediante cesión de derechos
u otros contratos análogos.

ARTICULO 6º.- A los efectos de la inscripción
del mismo grupo o conjunto económico sólo se considerarán
las relaciones que ya existían al 1º de abril de 1991.

ARTICULO 7º.- A los efectos de la liquidación
de los créditos derivados de gestión judicial a
que se refiere el Artículo 15 del Decreto Nº 2.140/91
resultarán de aplicación, en lo que fuere pertinente,
los criterios previstos por el Artículo 14 de dicho cuerpo
legal para las liquidaciones derivadas de la gestión administrativa.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

Fdo. DR. DOMINGO F. CAVALLO

Administracionius UNLP

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