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Resolución Nº 936/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 936/2010



Registros Nº 1067/2010 y Nº 1068/2010



Bs. As., 16/7/2010



VISTO Expediente Nº 1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.378.839/10 agregado como foja 329 a las actuaciones citadas en el VISTO y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.701/10 agregado como fojas 336 de las citadas actuaciones, obran los Acuerdos celebrados entre FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATSA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante los precitados Acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.



Que conforme lo previsto en la cláusula QUINTA del Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.378.839/10 agregado como foja 329 al Expediente Principal Nº 1.287.199/08, los agentes negociadores convienen prorrogar la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 932 de fecha 28 de julio de 2009.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.



Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que los agentes negociales ratifican el Contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención de compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades, de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.378.839/10 agregado como foja 329 al Expediente Principal Nº 1.287.199/08, que ha sido Celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIAS (FATSA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.701/10 agregado como foja 336 al Expediente Principal Nº 1.287.199/08, que ha sido celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATSA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.378.839/10 agregado como foja 329 al Expediente Principal Nº 1.287.199/08 y registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.701/10 agregado como foja 336 al Expediente Principal Nº 1.287.199/08.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada, al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 20047).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.287.199/08



Buenos Aires, 29 de julio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 936/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.384.701/10, agregado como fojas 329, y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.384.701/10, agregado como fojas 336 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1067/10 y 1068/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; y el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; Raúl Rogelio López D.N.I 12.470.839 en calidad de Prosecretario Gremial y del Interior la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3, la Farm. Susana Carrasco, en su carácter de Tesorera DNI. 17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Prosecretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto el Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025 y por su Vocal Titular el Sr. Osvaldo Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", manifiestan que:



PRIMERA: La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.



Ambas Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 556/09 y sus modificatorias.



Ambas Partes luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 556/09, han alcanzado el siguiente acuerdo.



SEGUNDA: Otorgar una recomposición salarial para todos los trabajadores de farmacias que se encuentren encuadrados dentro del C.C.T. 556/09, el presente incremento entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2010, independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, que se calculará en forma proporcional sobre los básicos de cada una de las escalas vigentes establecidas en el artículo 14 del referido Convenio y que se implementará de la forma indicada a continuación y en el Anexo I que se adjunta y que forma parte integral del presente acuerdo.



TERCERA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa, se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación "Acta Acuerdo marzo 2010", abonándose en once (11) períodos, mensuales, consecutivos, hasta llegar al mes de enero de 2011. Estas sumas no remunerativas se sumarán a los básicos vigentes desde febrero de 2010, quedando conformado un nuevo básico de convenio a partir del 1º de febrero de 2011.



Dicho incremento será abonado de la siguiente manera:



• En el mes de marzo de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 271.42 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 286.58 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 304.75 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 372.85 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 412.50 para el Farmacéutico.



• En el mes de abril de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 271.42 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 286.58 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 304.75 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 372.85 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 412.50 para el Farmacéutico.



• En el mes de mayo de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 271.42 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 286.58 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 304.75 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 372.85 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 412.50 para el Farmacéutico.



• En el mes de junio de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 271.42 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 286.58 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 304.75 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de, Farmacia;



$ 372.85 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 412.50 para el Farmacéutico.



• En el mes de julio de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 369.82 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 390.46 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 415.22 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 508.01 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 562.03 para el Farmacéutico.



• En el mes de agosto de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 369.82 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 390.46 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 415.22 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 508.01 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 562.03 para el Farmacéutico.



• En el mes de septiembre de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 369.82 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 390.46 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 415.22 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 508.01 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 562.03 para el Farmacéutico.



• En el mes de octubre de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 369.82 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 390.46 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 415.22 para la categoría del Personal con Asignación Especifica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 508.01 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 562.03 para el Farmacéutico.



• En el mes de noviembre de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 452.46 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 477.73 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 508.01 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 621.54 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 687.64 para el Farmacéutico.



• En el mes de diciembre de 2010 el incremento no remunerativo será de:



$ 452.46 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 477.73 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 508.01 para la categoría del Personal con Asignación Especifica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 621.54 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 687.64 para el Farmacéutico.



• En el mes de enero de 2011 el incremento no remunerativo será de:



$ 452.46 para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 477.73 para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 508.01 para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 621.54 para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 687.64 para el Farmacéutico.



CUARTA: LAS PARTES acuerdan establecer una compensación no remunerativa por única vez, que se abonara en el mes de junio de 2010 de la siguiente manera:



$ 87.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;



$ 91,87.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;



$ 97,69.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;



$ 120.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y



$ 132,24.- para el Farmacéutico.



QUINTA: LAS PARTES ratifican la plena vigencia de la cláusula CUARTA del acuerdo firmado el día 7 de julio de 2009 cuyo expediente es el Nº 1.336.731/09 que fuera homologado por Resolución 932 de fecha 28 de julio de 2009, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el cual continuará abonándose mensualmente con carácter no remunerativo.



SEXTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento similar para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 2069,67 desde el mes de marzo hasta el mes de junio de 2010, a partir del mes de julio hasta el mes de octubre de 2010 el importe quedó determinado en $ 2.173,15, y desde el mes de noviembre de 2010 el importe queda determinado en $ 2260,08, la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en el incisos b) del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09 (Título de Farmacéutico).



SEPTIMA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación del incremento salarial acordado y la nueva Escala Salarial Básica que regirá a partir de febrero de 2011, el importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título de Farmacéutico.



OCTAVA: LAS PARTES acuerdan expresamente otorgar una contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador, dicha contribución será de pesos $ 100.-, por cada Trabajador que integre la nómina del personal hasta enero de 2011, y serán abonados mensualmente desde el mes de marzo de 2010 hasta el mes de enero de 2011 inclusive, el presente importe será destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivel prestacional al que acceden los beneficiarios de la Obra Social del Personal de Farmacia en el marco de las leyes vigentes. El monto descripto en la presente cláusula deberá ser depositado mensualmente en el Banco Nación Sucursal Arsenal cuenta número Nº 59.488/48 o por cualquier otro medio de pago electrónico que se informe oportunamente.



NOVENA: Las Partes acuerdan que todo empleador que hubiere otorgado incrementos salariales voluntarios desde el mes de julio de 2009 podrá encuadrarse en lo determinado en el artículo bis del convenio colectivo de trabajo 556/09.



DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.



En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año 2010





ACTA COMISION PARITARIA de INTERPRETACION



Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; y el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; y del Interior la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 3, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Prosecretario, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto el Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", manifiestan que:



PRIMERA: Las Partes acuerdan que los empleadores actuarán como agente de retención de un aporte solidario obligatorio para todos los trabajadores afiliados sindicales o no, equivalente al 3% mensual de todas las sumas no remunerativas acordadas por el período que dure el acuerdo firmado el 8 de abril de 2010 cuyo número de expediente es 1.378.839/10, esto regirá para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo, la cual será destinada a la Asistencia Social y Médico Prestacional del Trabajador y de su grupo familiar, la misma se recaudará por el sistema de verificación y cobranzas con que cuenta F.A.T.F.A. y/o por el medio de pago electrónico al que se accede a través de la página web de F.A.T.F.A y O.S.P.F.



SEGUNDA: LAS PARTES expresamente dejan aclarado que en virtud de lo establecido en el artículo 48 y 49 del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06 y 556/09 y sus modificatorias, el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Personal de Farmacia tendrá a su cargo la formación y capacitación profesional de los trabajadores de farmacia comprendidos en el mencionado Convenio, entregando el certificado como Técnico en Gestión de Farmacia, y así también será de carácter obligatorio obtener a través del Comité Académico de este Instituto las certificaciones y revalidaciones de los certificados de auxiliares en Gestión de Farmacia que fueran emitidos por otras Instituciones. Dicho trámite será obligatorio a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento del adicional establecido en el artículo 22 del CCT 556/09. Es por ello, que LAS PARTES acuerdan y reafirman que el único certificado y/o las revalidaciones antes mencionadas que el empleador tiene la obligatoriedad de abonar y reconocer como válido es el que emita el Instituto Superior de Formación de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias, y que a su vez tenga conjuntamente la conformidad del Comité Académico creado para tal fin según lo establecido en el artículo 49 del citado convenio.



TERCERA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 556/09.



En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de MAYO del año 2010.

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