MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 940/2010
Registro Nº 971/2010
Bs. As., 19/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.324.105/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 397/399 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo y la adecuación de los valores correspondientes a reintegros de gastos y viáticos, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.
Que en función de ello y conforme lo pactado, se indica a las partes que en futuros acuerdos deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que asimismo, corresponde señalar que la homologación que por el presente acta se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en el párrafo segundo del instrumento sub examine, sobre la condición a la que pretende sujetar el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.
Que el sector empresario ha acreditado su personería ante esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el texto convencional de marras, conforme surge de las constancias obrantes en estos actuados.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a las actuaciones y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para los sectores representados por las Cámaras empresariales firmantes.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), obrante a fojas 397/399 del Expediente Nº 1.324.105/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 397/399 del Expediente Nº 1.324.105/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.324.105/09
Buenos Aires, 21 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 940/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 397/399 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 971/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.324.105./09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del día 30 de junio de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Jefe de Gabinete de Asesores del Señor Ministro, Dr. Norberto CIARAVINO, asistido por la Secretaria de Conciliación del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana RODRIGUEZ; en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Dr. Eduardo SICARO; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hacen los Sres. Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Mario CALIGARI, Daniel DOMINGUEZ, Miguel A. BUSTINDUY y Jorge KIENER; en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), lo hace los Sres. Mario VERDEGUER y Gabriel CAAMAÑO, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio CAPURRO; en representación de la CAMARA EMPRESARIA de AUTOTRANSPORTE de PASAJEROS (CEAP), lo hace el Dr. Daniel MILIACCI; y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA de AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen el Sr. Néstor CARRAL, el Dr. Gastón de la FARE y el Sr. Marcelo GONZALVEZ.
Declarado abierto el acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical reitera en este acto la petición formulada en estos autos relativa al pedido de pago de la suma de $ 700.- en carácter no remunerativo y retroactivo al 1 de enero del corriente año. Teniéndose presente, además, lo dispuesto por el Sr. Ministro de Trabajo en acta de fojas 361/362 y fojas 392/393 relativo al pago del mismo importe en los meses de abril y mayo del corriente; por lo que en relación con este monto el pedido al reconocimiento definitivo y hasta tanto se acuerde la paritaria para el corriente año de la mencionada suma de $ 700.-, además del retroactivo de los meses de enero, febrero y marzo ($ 2.100.-). Además, y tal cual se ha peticionado también en estas actuaciones, se reitera el pedido de adecuación de las sumas correspondientes a reintegros de gastos o viáticos de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 460/73, actualización cuyos montos definitivos, a partir del día de la fecha, serán los siguientes: a) Para conductores y auxiliares: desayuno $ 15; merienda $ 15; almuerzo $ 50; cena $ 50 y alojamiento $ 80. Lo que da un total de $ 210. b) Encomiendas, boleterías y técnica $ 15.
Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que sin perjuicio de ratificar las numerosas alusiones relativas a la compleja y problemática situación del sector; en virtud del acta que en este mismo acto y en forma simultánea se suscribe entre estas Cámaras representativas y la Secretaría de Transporte de la Nación, cuya copia se adjunta a estas actuaciones como parte integrante a todos sus efectos, se reconoce el pago de la suma no remunerativa de $ 700 (pesos setecientos) mensuales para el personal de conducción y su proporcional al resto de la escala convencional de categorías profesionales, por el mes de mayo 2010 conforme lo dispuesto por esta Autoridad Administrativa a fojas 392/393 de fecha 22/6/2010, y a partir del mes de junio de 2010. En relación con el reconocimiento de incremento en los reintegros de gastos en la suma diaria de $ 46 (distribuidos conforme detallara la UTA precedentemente) a partir del 15 de julio de 2010, y el pago de la suma de $ 700 mensual no remunerativa —para conductor y su proporcional según escala— para el lapso enero/marzo 2010 (total $ 2100); esta representación expresa su predisposición y vocación de satisfacción, ratificando el contenido del acta que se adjunta sobre el particular, y condicionando en forma expresa su formalización y cumplimiento, a la materialización por parte del órgano concedente, de las medidas tendientes a viabilizar el equilibrio y afrontar el pago de los mayores costos que estos conceptos implican. Además, las sumas no remuneratorias que se identifican serán abonadas en forma proporcional al tiempo trabajado por los beneficiados.
En virtud de lo expuesto, la representación sindical, manifiesta que independientemente de resultarle ajeno a los intereses de los trabajadores las negociaciones realizadas entre el estado y los empleadores y dado la actual situación del conflicto y en mérito al mantenimiento de la paz social, además de haber tomado conocimiento de las negociaciones entre el poder concedente y las cámaras del sector, acepta la propuesta formulada por la representación empresaria y solicita se fije día y hora de audiencia a los fines de que se nos haga saber fecha de pago de la suma retroactiva de $ 2100 que se consigna en el presente.
No siendo para más y siendo las 23:00 horas se da por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí que certifico.