MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 943/2010
Registro Nº 969/2010
Bs. As., 19/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.253.337/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.381.397/10, agregado a fojas 345 del principal del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E".
Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes convienen que la fecha de pago de la suma no remunerativa prevista para el mes de marzo del año dos mil diez pactada a través del Acuerdo que luce a fojas 318/320 de las presentes actuaciones y que fue homologado mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 521/10 se abonará con los haberes correspondientes al mes de abril del año dos mil diez.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.381.397/10, agregado a fojas 345 del principal del Expediente Nº 1.253.337/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.381.397/10, agregado a fojas 345 del principal del Expediente Nº 1.253.337/07.
ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E".
ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.337/07
Buenos Aires, 21 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 943/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.381.397/10, agregado como fojas 345 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 969/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA – ACUERDO
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
(CINA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2010, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) del CCT Nº 587/03 "E", entre el sindicato LA FRATERNIDAD y la empresa METROVÍAS S.A., integrada por los señores Omar DRAGHI y Sergio AMOZAIN, en representación de la parte sindical, y por los señores Daniel PAGLIERO y Julio RAMÍREZ, en representación de la parte empresaria, con el objeto de definir la fecha de pago de la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 convenida en el acuerdo suscripto el día 8 de abril de 2010 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente Nº 1.253.337/07.
- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema que motiva la presente convocatoria, teniendo presente que en la CLAUSULA TERCERA del acuerdo citado precedentemente las partes acordaron que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/05/2010, y que la parte sindical ha solicitado a la empresa una definición sobre la fecha en que se instrumentará concretamente ese pago, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 convenida en el acuerdo celebrado el día 8 de abril de 2010, se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2010 y se instrumentará en el mismo recibo de pago.
SEGUNDO: Que se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el Expediente Nº 1.253.337/07, solicitando su expresa homologación de conformidad con la legislación vigente.
De plena conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.