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Resolución N° 949/97 del 05/06/97





MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución N° 949/97

Bs. As., 5/6/97.

B.O.: 19/6/97.

VISTO la Resolución N° 464 de fecha 27 de junio de
1.996 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION por la cual se crea
el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 226 de fecha 25
de febrero de 1.997 se fija en DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
(2.266) la cantidad total de becas a otorgar durante el corriente
año.

Que a efectos de seleccionar los beneficiarios, se han ordenado,
en función de los criterios establecidos en el Reglamento
General de Becas, todas las solicitudes presentadas en condiciones
de ser admitidas al concurso por cumplir con los requisitos establecidos,
resultando de ello un listado de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
(1.844) postulantes que ocupan los primeros lugares del orden
de mérito.

Que en la asignación de los beneficios corresponde considerar
también las renovaciones para aquellos estudiantes que
fueron adjudicatarios de la convocatoria 1.996, y que se encuentran
en condiciones de continuar con el beneficio según lo establecido
en el Reglamento General de Becas.

Que de acuerdo a la Resolución N° 464/96, las becas
deben ser adjudicadas por la COMISION DE ADJUDICACION que a esos
efectos se crea, la que ha considerado y aprobado dicho orden
de mérito.

Que la COMISION DE ADJUDICACION ha propuesto que cuando resultaren
beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS DOS
(2) o mas hermanos pertenecientes a un mismo grupo familiar, resulte
adjudicatario de una beca completa el hermano que estuviere ubicado
en el lugar mas favorable en el orden de mérito y de media
beca (CINCUENTA POR CIENTO -50 %- del monto de la beca) los restantes,
a efectos de que la distribución de los beneficios sociales
del programa sea mas equitativa.

Que procede, en consecuencia, establecer cuales serán los
hermanos que percibirán el beneficio completo y cuales
recibirán el beneficio en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de los DIECINUEVE (19) pares detectados en el orden de mérito
propuesto.

Que en virtud de haberse aceptado el criterio de la COMISION DE
ADJUDICACION es necesario proceder a incrementar la cantidad total
de becas a otorgarse en el presente año.

Que se ha contemplado la condición de beneficio único,
personal e intransferible, eliminando los lugares del orden de
mérito de los postulantes que, habiendo presentado más
de una solicitud, hayan obtenido más de una ubicación
en el mismo dentro del cupo de becas asignado para la convocatoria
1.997, y conservando la mejor ubicación dentro del mencionado
orden de mérito.

Que es necesario aprobar la nómina de beneficiarios propuesta
por la COMISION DE ADJUDICACION a fin de instrumentar el pago
de las becas.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Fijar en DOS MIL DOSCIENTAS SETENTA Y
CINCO (2.275) la cantidad total de becas del PROGRAMA NACIONAL
DE BECAS UNIVERSITARIAS, a otorgar durante el año 1.997.

ARTICULO 2°-Aprobar el listado por orden de mérito
para la renovación del beneficio, para el año 1.997,
de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO (431) beneficiarios del PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, que obra como Anexo I de la
presente Resolución.

ARTICULO 3°-Aprobar el listado por orden de mérito
de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) postulantes a becas universitarias,
que obra como Anexo II de la presente Resolución, los que
se tendrán como beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE
BECAS UNIVERSITARIAS, convocatoria 1.997.

ARTICULO 4°-Aprobar el listado por orden de mérito
de DIECINUEVE (191 postulantes a becas universitarias, correspondiente
a beneficiarios que integran el mismo grupo familiar, a quienes
se les abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del beneficio
establecido en el artículo 2° de la Resolución
N° 226/97, conforme lo propuesto por la COMISION DE ADJUDICACION
DE BECAS del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, que obra
como Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 5°-Autorizar a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
FINANCIERA a hacer efectivo el pago de la 1era. cuota del corriente
año equivalente a PESOS UN MIL ($ 1.000) a los becarios
que se detallan en los Anexos I y II de la presente resolución,
y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de ese valor a los becarios que
se detallan en el Anexo III de la misma, todo lo cual asciende
a un total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS ($2.265.500).

ARTICULO 6°-Disponer que el pago de la 2da. cuota
se hará efectivo a los becarios en el mes de agosto del
corriente año, siendo el importe de la misma de PESOS UN
MIL ($ 1.000) y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de ese valor para
los casos previstos en el artículo 4° de la presente,
lo que asciende a un total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 2.265.500).

ARTICULO 7°-Disponer que el pago de la 3ra. cuota
se hará efectivo a los becarios en el mes de octubre del
corriente año, siendo el importe de la misma de PESOS UN
MIL ($1.000) y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de ese valor para
los casos previstos en el artículo 4° de la presente,
lo que asciende a un total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 2.265.500).

ARTICULO 8°-El presente gasto será imputado
al Programa 26, Actividad 02, Inciso 5 Transferencias, Partida
Principal 1 - Transferencias al Sector Privado para Financiar
Gastos Corrientes. Partida Parcial 3 - Becas.

ARTICULO 9°-Derogar el artículo 1° de
la Resolución N° 226 del 25 de febrero de 1.997 de
este Ministerio.

ARTICULO 10.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Lic.
SUSANA BEATRIZ DECIBE. Ministra de Cultura y Educación.

Nota: Ver Anexos I, II, y III que forman parte de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de fecha 19/6/97,
(pág. 6 a 17).

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