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Resolución N. 951/96 del 20/11/96





INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución N. 951/96

Bs. As., 20/11/96

VISTO el Decreto N° 925/9o y la Resolución N°
926/1/96. y

CONSIDERANDO:

Que el llamado efectuado a acreedores del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por el Decreto
925/96 y normas complementarias, reviste el carácter de
general para asegurar la igualdad entre los acreedores y conciliar
los recíprocos intereses de las partes.

Que las documentaciones y comunicaciones que se vienen recibiendo
evidencian dispares situaciones, producto de distintas categorías
de créditos, de diferentes clases de acreedores y variadas
modalidades operativas, dentro del universo de prestadores y proveedores,
lo que podría llevar al instituto a la reformulación
de las fórmulas conciliatorias establecidas en la Resolución
N° 926/1/96, en la oportunidad en que debe producir, con
conocimiento pleno de la totalidad de los créditos presentados,
el informe general previsto por el artículo 3 del Decreto
N° 925/96.

Que. por otra parte, el sistema de la Resolución antedicha
podría entenderse como inhibitorio para la presentación
de propuestas alternativas que los acreedores podrían ofrecer
y que pudieran resultar mas beneficiosas para ambas partes.

Que, dadas las consultas recibidas, se hace necesario aclarar
que la presentación por los acreedores del formulario de
opción a que hace referencia la Resolución N°
926/1/96, es optativa.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
10 del Decreto N° 925/96,

EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Las fórmulas conciliatorias contenidas
en la Resolución N° 926/1/96 podrán ser objeto
de reformulación por parte del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados en oportunidad de concluir
el proceso de presentación de créditos establecido
en los artículos 2° y 3° del Decreto N°
925/96, en atención a las situaciones mencionadas en los
considerandos del presente.

ARTICULO 2°-Sin perjuicio de ello, los acreedores
podrán también presentar sus propias fórmulas
conciliatorias dentro del término que vencerá a
los diez días hábiles posteriores a la fecha en
que el Instituto les informe sobre la coincidencia a que se refiere
el artículo 4° del Decreto 925/96.

De resultar satisfactorias para el Instituto, esas fórmulas
serán difundidas entre todos los acreedores que se encuentren
en situación de igualdad. Si alguno de ellos resolviera
hacer uso de esa misma fórmula, deberá manifestarlo
expresamente dentro de aquel mismo término, contado a partir
de la fecha en que tomare conocimiento de ello.

ARTICULO 3°-No resulta obligatoria la presentación
por los acreedores del formulario de opción de fórmulas
conciliatorias de la Resolución N° 926/1/96, en la
oportunidad en que acompañen la documentación referida
en el artículo 2° del Decreto N° 925/96.

ARTICULO 4°-Regístrese, publíquese en
el Boletín Oficial, comuníquese a la Gerencia General,
Gerencia de Control Prestacional, Contabilidad y Finanzas, Asuntos
Legales, Unidad de Auditoría Interna, Sindicatura, Delegaciones
Regionales y archívese.-ALEJANDRO BRAMER MARKOVIC, Interventor
Normalizador.

e. 21/11 N° 4729 v. 21/11/96

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