MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 975/2010
Tope Nº 359/2010
Bs. As., 21/7/2010
VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 424 del 8 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 354 vuelta y 355 del Expediente Nº 534.986/03 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 424/10 y registrado bajo el Nº 474/10, conforme surge de fojas 409/412 y 415, respectivamente.
Que a fojas 393 vuelta del Expediente Nº 534.986/03 obra una nueva escala salarial pactada entre las partes mencionadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicha escala forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 424/10 y registrado bajo el Nº 475/10, conforme surge de fojas 409/412 y 415, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 423/428, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remiten en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 424 del 8 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 474/10, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 424 del 8 de abril de 2010 y registrado bajo el Nº 475/10, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA. DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 534.986/03
ANEXO II
Expediente Nº 534.986/03
Expediente Nº 534.986/03
Buenos Aires, 22 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 975/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 359/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.