MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 997/2010
Registro Nº 1047/2010
Bs. As., 23/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.354.945/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.354.945/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 26, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones laborales con vigencia partir del 1º de Enero del 2010 y el pago de una suma única no remuneratoria y extraordinaria que será liquidada durante el mes de Mayo del mismo año.
Que el precitado instrumento convencional se homologa como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 22/25 del Expediente 1.354.945/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.354.945/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.354.945/09
Buenos Aires, 28 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 997/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1047/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, ROBERTO PEREYRA DNI 12.494.189, en su carácter de miembro de la comisión revisora de cuentas, y la Sra. PATRICIA CASTRO DNI 11.123.476 en su carácter de Delegada Congresal, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA SA, representada en este acto por ALEJANDRO DESIMONE, D.N.I. 16.009.784, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Zapata, constituyendo ambos domicilio en Lima 653 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que con fecha 30 de octubre de 2009, el Sindicato inicio formal denuncia contra LA EMPRESA tendiente a que esta le abone a sus trabajadores el adicional por la octava hora establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995, dado que, a criterio de la entidad sindical, sería errónea la forma en que La Empresa liquida el Complemento Salarial allí establecido, cuyo trámite se efectuó mediante Expediente Nº 1.354.945/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social.
Que la empresa ha negado la procedencia de tal reclamo y ha negado adeudar suma alguna su personal, sin perjuicio de ello, y al solo efecto conciliatorio LA EMPRESA ha formulado un ofrecimiento a fin de superar el presente conflicto. En consecuencia y en el ámbito de su capacidad negocial, las partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación.
PRIMERA: Que el Sindicato inició formal reclamo contra LA EMPRESA, tendiente a que le abone y liquide correctamente a los trabajadores representados por dicha entidad el adicional salarial establecido en la cláusula 13 del CCT 264/95 en virtud de que la jornada efectiva de trabajo es de 8 horas, cuyo trámite se efectuó mediante Expediente Nº 1.354.945/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social.
SEGUNDA: Que LA EMPRESA niega la procedencia de tal reclamo y manifiesta no adeudar suma alguna a su personal. Sin perjuicio de ello, al solo efecto conciliatorio y con el objeto de poner fin a esta disputa, LA EMPRESA ofreció a partir del 1/1/2010 ajustar la jornada laboral diaria a cumplir por su personal a siete (7) horas de trabajo efectivo y media hora destinada a almuerzo, dejando expresamente sentado que la disminución horaria consecuente no implicará reducción alguna en las remuneraciones que perciben los trabajadores a la fecha de suscripción del presente acuerdo. En tal sentido se establece que la empresa mantendrá tanto la suma como el concepto que a la fecha liquida a cada trabajador bajo el rubro "complemento salarial".
TERCERA: El SINDICATO acepta la propuesta efectuada por la empresa en este punto por ajustarse a la normativa convencional aplicable, y solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores como consecuencia de la errónea liquidación efectuada por la EMPRESA del adicional establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995.
CUARTA: LA EMPRESA, sin perjuicio de entender que en todo momento ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, y en respuesta al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula Tercera, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derecho, ofrece abonar a los trabajadores que a partir del mes de diciembre 2007 hubieren cumplido una jornada efectiva de trabajo de 8 horas, el pago de una suma única no remunerativa y extraordinaria vinculada a la antigüedad (computada a la fecha de suscripción de la presente acta) de los trabajadores en la empresa conforme a la siguiente grilla:
Trabajadores con más de 2 años de antigüedad $ 1.800.-
Trabajadores con antigüedad entre 18 y 24 meses $ 1.200.-
Trabajadores con antigüedad entre 12 y 17 meses $ 900.-
Trabajadores con antigüedad entre 6 y 11 meses $ 650.-
Trabajadores con antigüedad entre 0 y 6 meses $ 350.-
Asimismo, deja expresa constancia que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario y por única vez, que abonará en las condiciones acordadas precedentemen te, compensatorio de eventuales diferencias correspondientes a la liquidación del adicional salarial establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/94.
QUINTA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Ambas partes de común acuerdo establecen que el pago de la suma acordada en la cláusula cuarta, que corresponde liquidar a cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo se realizará en una única cuota, que será liquidada durante el mes de mayo de 2010 siendo consignado en el recibo correspondiente bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa" "Acta Acuerdo abril 2010". Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que eventualmente pudiera reclamarse por este concepto.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, y entendiendo que existe una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo en el expediente Nº 1.354.945/09 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración en los términos del art. 15 de la L.C.T. y normas concordantes. Asimismo las partes acuerdan que la efectivización y vigencia del presente acuerdo dependerá de la homologación/registración del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.