CONSEJO PROFESIONAL DEL: CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL
FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Resolución N° C. 169/92 Buenos Aires, 26 de agosto de 1992
En la sesión del día de la fecha (acta Nº 820)
el Consejo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
I. La Indiscutible necesidad de culminar el proceso de ordenamiento,
profundización y armonización de las normas contables
vigentes en las diversas jurisdicciones del país.
II. La sanción, por parte de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su
Resolución Técnica Nº 10 "Normas contables
profesionales "
III. Los informes que sobre el tema fueron emitidos-en distintas
oportunidades-por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad
de este Consejo, y
CONSIDERANDO:
1. Las facultades acordadas a este Consejo por el articulo 21,
inciso f) de la Ley Nº 20.488 y el articulo 9, inciso d)
de la Ley N9 20.476.
2. Las sucesivas etapas cumplidas en cuanto al trabajo de investigación
que antecediera al Informe 13 del Centro de Estudios Científicos
y Técnicos de la ya mencionada Federación y la discusión
y difusión publica de dicho Informe en jornadas, congresos
profesionales, el ámbito académico y empresario,
mesas redondas, conferencias y cursos, todo lo cual acredita el
necesario proceso de maduración y reflexión sobre
un proyecto de trascendencia como es el de pautar los criterios
de valuación y medición de resultados aplicables
en la preparación de estados contables de uso general:
3. Que en distintos encuentros profesionales se puso de relieve
la necesidad de completar los elementos esenciales del modelo
contable argentino, de manera de posibilitar la preparación
de información confiable y de alta calidad técnica.
4. Que la recopilación de normas contables vigentes contenida
en el Anexo A de la Resolución Técnica Nº 6
constituyó una valiosa herramienta para el ejercicio profesional,
pero también es cierto que fue considerada por las comunidades
profesional y empresarial como de alcance limitado en lo conceptual
y de carácter transitorio hasta que pudiese emitirse un
cuerpo normativo detallado en su presentación y genérico
en su conceptualización.
5. Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la mencionada
Federación en la cual se aprobó la Resolución
Técnica Nº 10, este Consejo votó favorablemente
por dicha aprobación, que cantó asimismo con el
voto unánime de los Consejos presentes;
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR,
RESUELVE:
Art. 1º-CONSIDERAR a la Resolución Técnica
N° 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas como norma contable reconocida como
tal por este Consejo.
Art. 2º-CONSIDERAR parte integrante de esta Resolución,
a todos sus efectos a la Resolución Técnica Nº
10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, que se adjunta a la presente.
Art. 3º-ESTABLECER que las normas referidas en el
Art. 1º tendrán vigencia para los estados contables
anuales o de períodos intermedios correspondientes a los
ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1993.
Art. 4º-ESTABLECER que a partir de la vigencia de
la Resolución Técnica Nº 10, quedarán
modificadas, en cuanto corresponda, las Resoluciones C. 135/84
y C. 136/84 que pusieron en vigencia las Resoluciones Técnicas
Nº 4, 5 y 6 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas y derogada la Resolución
C. 148/81.
Art. 5º-ENFATIZAR que particularmente en la aplicación
de la norma contenida en el punto B 2.7. "Consideración
de contingencias", resulta ineludible un ponderado equilibrio
en el juego armónico de las cualidades generales de la
información contable. Esta cuestión se requiere
en mayor medida cuando se trate de contingencias favorables. Asimismo,
se requiere una detallada y circunstanciada exposición
de las características y atributos que en cada caso fundamentan
su mas apropiado tratamiento contable.
Art. 6º-CONSIDERAR que, en razón de las circunstancias
económicas actuales, la aplicación de las normas
particulares B 3.1., B 3.2. y B 3.3. en cuanto hace a la determinación
de valores actuales estimados de los futuros ingresos o egresos
empleando tasas vigentes a la fecha de cierre (por diferir de
las consideradas al momento de la contabilización original
de las operaciones)
corresponde solo para rubros no corrientes.
Art. 7º-ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la
realización de las gestiones necesarias para lograr que
las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control
con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito
de este Consejo.
Art. 8º -COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país,
a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que
agrupen a graduados en ciencias económicas, a la Federación
Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección
General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores,
al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia
de Seguros de la Nación, a la Dirección General
Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa
y a los demás organismos de control con jurisdicción
sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo,
a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras
y otras instituciones vinculadas al quehacer económico,
dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás
medios que se consideren convenientes, registrar y archivar.-JOSE
HECTOR ROMAN -Presidente.
e. 30/9 Nº 27.457 v. 30/9/92