Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Nº C. 34/97 del 1/9/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

INSTITUTO NACIOMAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C. 34/97

Mendoza. 1/9/97

B.O: 11/9/97

VISTO el Expediente Nro. 311-000443-97-2, y

CONSIDERANDO:

Que en todo proceso de elaboración se producen borras,
las que no obstante ser componentes naturales del vino, confieren
a tales caldos características que los desmerecen sensorialmente.

Que tales borras están constituidas por elementos sólidos
remanentes de la materia prima y por los microorganismos que participaron
del proceso de fermentación.

Que la pobreza en alcohol de estas borras y la riqueza en materia
orgánica de su composición constituye el sustrato
adecuado para la multiplicación de microorganismos indeseables.

Que por lo expresado anteriormente resulta técnicamente
necesario su egreso de los establecimientos, para eliminar posibles
focos de contaminación de los vinos almacenados.

Que este Organismo adoptó las medidas reglamentarias para
obtener el fin señalado en el considerando precedente,
de la forma más adecuada a los medios tecnológicos
existentes en la industria en su oportunidad.

Que las diversas condiciones técnicas de producción
de uvas y de elaboración de vinos y mostos generan diferentes
porcentajes de borras.

Que resulta necesario revisar el régimen actual que impone
la aplicación de un parámetro fijo a un universo
típicamente variable, ello teniendo en cuenta la incorporación
permanente de nuevas tecnologías.

Que en razón de ello la totalidad de las Entidades Vitivinícolas
representadas en el Consejo Consultivo Interprovincial, han coincidido
en la necesidad de establecer un nuevo régimen de disposición
de borras, expresado en "borras sólidas" y basado
en parámetros, técnicos.

Que en consecuencia resulta necesario proceder a la creación
de una Comisión de carácter técnico, integrada
por personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura y representantes
de las entidades vitivinícolas con participación
en el Consejo Consultivo Interprovincial, la que deberá
abocarse al estudio inmediato de tales parámetros técnicos.

Que de tal manera se responde a la inquietud planteada por las
Entidades Vitivinícolas, propiciando este Organismo la
creación de una Comisión a tales efectos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º-Créase una Comisión para realizar
los estudios pertinentes y elaborar una propuesta técnica
que permita determinar los parámetros a los que justificadamente
deba considerarse como porcentaje de producción de borras
sólidas.

2º-La citada Comisión estará constituida
por personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura y representantes
de las Entidades Vitivinícolas según detalle consignado
en el Anexo I, y deberá expedirse en un plazo de SESENTA
(60) días corridos a partir de su constitución,
con opinión sobre los siguientes puntos; porcentajes a
debitar de vinos o mostos como consecuencia del egreso de las
borras sólidas, mecanismo para cumplimentar dicho egreso
en los casos que los establecimientos no cuenten con los medios
adecuados para el prensado de las borras, mermas aplicables por
la resultante de borras de tratamientos enológicos posteriores
y sobre cualquier otro punto que sea útil al efecto y se
relacione con el estudio encomendado.

3º-El número de miembros de esta Comisión
podrá ser ampliado mediante sucesivos Anexos a la presente
Resolución, en la medida que las Entidades Vitivinícolas
que aún no lo han hecho postulen sus representantes para
integrarla. Fíjase a los efectos de la integración
de la misma como plazo perentorio e improrrogable, en el cual
las Entidades propondrán sus representantes el día
15 de setiembre del corriente año.

4º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Lic.
FELIX ROBERTO AGUINAGA, Director Nacional - I.N.V.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 34/97

La Comisión estera integrada por funcionarios del Instituto
Nacional de Vitivinicultura y representantes de las Entidades
Vitivinícolas, los que se detallan a continuación:

INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA

*Enol. Ramón Alberto CASTRO

*Enol. Claudio BURGOS FORNO

*Ing. Agr. Carlos ANZORENA

*Ing. Agr. Elba ROMANO

ENTIDADES VITIVINICOLAS

-CAMARA DE BODEGUEROS DE LA RIOJA

*Enol. Julio OCAMPO

-CENTRO DE VIÑATEROS DEL ESTE

*Sr. Rodolfo SCANDURA

*Sr. Mauro A. SOSA

-ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS DE MENDOZA

*Enol. Mario EGEA y/o Enol. Carlos PONCE

-CENTRO DE BODEGUEROS DE MENDOZA

*Sr. Raúl PEREZ

*Lic. Víctor MARCANTONI

*Lic. José GOMEZ

*Lic. Rodolfo SADLER

e. 11/9 Nº 198.752 v. 11/9/97

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Nº C. 34/97 del 1/9/97