MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución N° D. 35
Bs. As., 24/4/98
B.O: 20/05/98
VISTO la Ley N° 17.011, aprobatoria del Convenio de París
para la protección de la Propiedad Industrial y la Disposición
N° 4/67 que establece los recaudos a cumplir por aquellos
que deseen prevalerse de la prioridad de un depósito anterior
y
CONSIDERANDO:
Que el apartado D-1 del artículo 4° del Convenio de
París establece como requisitos para prevalerse de un depósito
anterior, la declaración de la fecha y el país del
depósito.
Que el apartado D-4 del artículo 4° de dicho Convenio,
establece que no se podrán exigir otras formalidades para
la declaración de prioridad en el momento del depósito
de la solicitud.
Que por último, el apartado D-5 del artículo mencionado
supra establece que, posteriormente se podrán exigir otras
justificaciones, indicando que el que quiera prevalerse de un
depósito anterior estará obligado a indicar el número
del mismo.
Que la Disposición N° 4/67 establece en su artículo
1°, como requisitos para prevalerse de un depósito
anterior, la declaración en la solicitud que se presente
ante la Oficina de la fecha, el número de la solicitud
y el país en que se haya presentado.
Que dicho artículo excede las formalidades exigidas por
el Convenio para la declaración de prioridad en el momento
del depósito de la solicitud.
Que asimismo, dicha exigencia debe entenderse como ilegitima pues
restringe el derecho de los interesados y contraria de ese modo
una norma superior.
Que en consecuencia resulta necesario modificar la Disposición
N° 4/67 a los efectos de adecuarla a las exigencias establecidas
por la Ley N° 17.011 y a los fines de establecer los recaudos
a cumplir para prevalerse de la prioridad de un depósito
anterior.
Que por otra parte la Disposición N° 35/95 reformó
a la Disposición N° 4/67 aplicando el criterio que
aquí se sostiene en lo referido a la Dirección de
Marcas y, a los fines de aplicar la normativa, corresponde derogar
la misma.
Que la presente se dicta en virtud de lo dictaminado y resuelto
en el expediente de la Dirección de Modelos y Diseños
Industriales N° 061943 donde la Dirección de Asuntos
Legales ha tomado la Intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
24.481 y modificatorias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Sustitúyase el artículo
primero de la Disposición N° 4/67, cuya redacción
definitiva será la siguiente: "La declaración
para prevalerse de la prioridad de un depósito anterior,
a que se refiere el apartado D) párrafo 1, del artículo
4° del Convenio de París aprobado por la Ley N°
17.011, deberá ser efectuada en la solicitud que se presente
ante esta Oficina, en la que se indique la fecha y el país
en que lo haya presentado el mismo o su predecesor en derecho".
ARTICULO 2°-Sustitúyase el artículo
segundo de la Disposición N° 4/67, cuya redacción
definitiva será la siguiente: "2°.- Dentro del
plazo de TRES (3) meses, contados a partir de la fecha en que
se hubiese formulado la declaración de prioridad, se deberá
indicar el número del depósito anterior, asimismo,
deberá acompañarse sin el requisito de legalización,
copia certificada de la solicitud, descripciones, dibujos, etc.,
depositados anteriormente".
ARTICULO 3°-Deróguese la Disposición
N° 35/95, la que queda sustituida por la presente.
ARTICULO 4°-La presente comenzará a regir al
día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese,
publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese
copia en el Tablero Informativo, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese.-Dra. NORMA S. FELLX,
Presidente I.N.P.I.
e. 20/5 N° 228.125 v. 20/5/98