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Resolución S.E.y T. N° 24/96 del 27/3/96





Secretaría de Energía y Transporte

Resolución S.E.y T. N° 24/96



TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Normas, que deberán cumplir los Vehículos Usados
destinados al Transporte Urbano.




Bs. As. 27/3/96



VISTO el Expediente N° 558-000197/96 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y



CONSIDERANDO:



Que las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 24
y 25 ambas de fecha 24 de enero de 1995, disponen con carácter
obligatorio el uso de un Sistema de Seguridad para la Operación
de Puertas y de un Equipo Limitador de Velocidad en los vehículos
afectados al Transporte Urbano por Automotor de Pasajeros.



Que se ha detectado que producto de la Intensa demanda de equipos
en el mercado se han producido demoras por parte de las firmas
proveedoras en la instalación de los mismos.



Que por Resolución de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N°
299 del 1° de Julio de 1995 se dispuso que la verificación
de tales equipos se realice en oportunidad de efectuar la Inspección
Técnica de las unidades.



Que las unidades que no cuentan con estos equipos son rechazadas
no pudiendo efectuar el correspondiente control.



Que ambos hechos coadyuvan a que muchas unidades deban dejar de
prestar servicios, con el consiguiente perjuicio al público
usuario.



Que en atención a lo expuesto resulta conveniente reprogramar
las fechas de Implementación de los sistemas mencionados
garantizando con ello la continuidad de la prestación del
servicio, en condiciones básicas de seguridad.



Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha emitido la opinión que le compete de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.



Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las
atribuciones conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P.
N° 623 del 9 de mayo de 1994 y el Decreto N° 245 del
R del 8 de marzo de 1.996.



Por ello.



EL SECRETARIO DE ENERGIA Y TRANSPORTE

RESUELVE:



Artículo 1°.- Los Vehículos Usados destinados
al Transporte Urbano por Automotor de Pasajeros deberán
cumplir con las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nros. 24 y 25 ambas de fecha 24 de enero de 1995 desde el momento
en que realicen la primera Revisión Técnica a partir
del 1° de Julio de 1996.



Artículo 2°.- Derógase la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 299 de fecha 1°
de Julio de 1995.



Artículo 3.- Comuníquese a las entidades
representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros, a la
COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE y remítase a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE METROPOLITANO a sus efectos.



Artículo 4.- Comuníquese, publíquese
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos
M. Bastos.

Administracionius UNLP

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