Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución S.T. N° 11/93 del 07/01/93





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

Resolución S.T. N° 11/93

BUENOS AIRES, 7 DE ENERO DE 1993.

VISTO el expediente N° 6199/92 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la SECRETARIA DE TRANSPORTE de conformidad a
lo establecido en el Decreto N° 958/92, procedió al
dictado de la Resolución S.T. N° 494/92, por la cual
se aprobaron las "Normas de Aplicación para el Servicio
de Transporte por Automotor para el Turismo en Jurisdicción
Nacional".

Que en las mismas se incluyen pautas para la inscripción
en el Registro pertinente.

Que dicho Registro será un elemento de significativa importancia
para tener delimitado el sector dedicado al transporte para el
turismo, a la vez que resultara ser requisito indispensable para
efectuar viajes especiales de turismo internacional.

Que como consecuencia de ello procede incluir una serie de disposiciones
aclaratorias e instructivas para implementar la inscripción
en el citado Registro.

Que asimismo, en atención a que el artículo 15 del
Anexo a la resolución citada, prevé la participación
de las Provincias -a través de sus autoridades competentes-
en las tareas relativas a la recepción de documentación
referente a la mencionada inscripción, por lo que se hace
necesario formular la pertinente invitación a las mismas,
a fin de que formulen su adhesión al citado régimen.

Que el Decreto N° 958/92 brinda al suscripto atribución
suficiente para dictar el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse como "NORMAS
ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE
TRANSPORTE PARA EL TURISMO" en Jurisdicción Nacional,
el cuerpo de disposiciones que como ANEXO I, con sus agregados
ANEXOS A, B. B1, C y D, forman parte integrante de la presente.

Art. 2°- La inscripción en el Registro Nacional
de Transporte de Pasajeros por Automotor- Servicio de Transporte
para el Turismo, será requisito indispensable para poder
solicitar autorización de viaje especial de turismo internacional.

Art. 3°- Invítase a las Provincias -de conformidad
a lo señalado en el artículo 15 del Anexo a la Resolución
S.T. N° 494/92- a adherir al régimen de la citada
Resolución y al que por la presente se establece.

Art. 4- A partir del 1° de marzo de 1993 no se extenderán
autorizaciones de viajes ocasionales interjurisdiccionales en
todo el ámbito espacial del territorio de la Nación,
fecha a partir de la cual quedarán derogadas la Resolución
S.E.T. y O.P. N° 375/79 y toda otra que se oponga a la presente.

Art. 5°- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 6°- Comuníquese a la SECRETARIA DE TURISMO
de la NACION, a las DIRECCIONES PROVINCIALES de TRANSPORTE y a
las Entidades Empresarias representativas del Transporte por Automotor
de Pasajeros y de Turismo.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Edmundo Del Valle Soria.

ANEXO I

NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS -SERVICIO DE TRANSPORTE PARA
EL TURISMO-

1.- Definiciones: A los efectos del Decreto N° 958/92, se
señalan las siguientes definiciones:



1.- Servicio de Transporte De Automotor Para el Turismo: Es aquel
que se efectúa para satisfacer una Programación
Turística vinculando orígenes y destinos ubicados
en las distintas Jurisdicciones mencionadas en el artículo
1° del Decreto N° 958/92, y que se realice por itinerarios
variables y sin frecuencias preestablecidas. la naturaleza de
estos servicios hacen que la prestación del transporte
esté sujeta a la referida programación turística.

2.- Habilitación para la prestación de los servicios
de transporte por automotor pala el turismo. La habilitación
es la autorización genérica a través de la
cual la Autoridad de Aplicación faculta a un particular
a fin de que pueda efectuar un servicio de transporte en cualquiera
de las clases de servicios previstos en el Artículo 37
del Decreto N° 958/92, sujeto a la condición de que
el transportista haga efectiva la inscripción en el respectivo
Registro establecido al efecto, para la cual deberá satisfacer
el cumplimiento de los requisitos incluidos en la Resolución
S.T. N° 494/92. La habilitación tendrá una
vigencia de CINCO (5) años, contados a partir de su otorgamiento.

3.- Empresa habilitada para el servicio de Transporte por Automotor
para el Turismo de Jurisdicción Nacional: Es aquella que
resulta adjudicataria de una habilitación por la cual se
encuentre autorizada para realizar servicios de transporte para
el turismo en jurisdicción nacional

4.- Programación Turística: Se entiende por Programación
Turística aquella prestación compleja que con el
objeto de satisfacer la aficción de viajar y recorrer diferentes
zonas o con el fin de poder realizar determinadas actividades
específicas vinculadas con la ciencia, el arte, la técnica
el deporte y otra expresión cultural y espiritual del hambre,
tiende a la organización de los medios conducentes a fin
de posibilitar dichos viajes (transporte, alojamiento, excursiones
complementarias, visitas guiadas gastronomía y demás
aspectos que se agregan a la finalidad de la referida programación).

5.- Contingente: Nómina de personas previamente determinadas
a la fecha de iniciación de la prestación del servicio
de transporte por automotor para el turismo y que participan de
la programación turística.

6.- Rol de pasajeros: Listado que contiene la nómina de
las personas que integran cada uno de los contingentes turísticos.

7.- Contrato de Transporte para el Turismo: Es el que realiza
una agencia de viajes u otra institución o personas con
una empresa habilitada autorizada para prestar servicios de transporte
para el turismo por el cual se conviene la realización
de un servicio de naturaleza turística cualquiera sea su
categoría y la forma de su realización mediante
el pago de un precio en dinero.

8.- Prestaciones Turísticas Complementarias: Son aquellas
prestaciones que sumadas al transporte propiamente dicho permiten
la configuración de una prestación turística.
Entre ellos pueden citarse: hotelería, gastronomía,
visitas guiadas a lugares de interés público etc,

II.- A los efectos de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE TRANSPORTE
PARA EL TURISMO, se deberán observar las siguientes instrucciones:

1.- Las personas físicas o jurídicas que deseen
realizar servicios de transporte por automotor para el turismo
de jurisdicción nacional deberán obtener la habilitación
previa otorgada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE (Resolución
S.T. N° 494/92). A tales efectos deberán presentar
la siguiente documentación:

a.- Certificado de cumplimiento de obligaciones. A los efectos
de establecer si las peticionantes han dado cumplimiento con todas
la obligaciones respecto de la SECRETARIA DE TRANSPORTE (pago
de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte no
adeudar multas, información contable, etc.) deberán
tramitar el mismo -ANEXO A- ante los distintos organismo de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

b.- Nota de presentación solicitando la habilitación
para operar los servicios de transporte por automotor para el
turismo.

c.- Recibo o boleta de depósito bancario según el
trámite se inicie en la Ciudad de Buenos Aires o en las
Provincias por el cual se acredite el pago del arancel establecido
por la Resolución S.T N° 433/92.

d.- Formularios de "Datos Básicos de Empresas"
-Anexo V de la Resolución S.T. N° 374/92- con la documentación
de respaldo que corresponda.

e.- Formulario de Declaración Jurada de Parque Móvil":

Anexo B: Para aquellas empresas cuyo parque móvil ya se
encuentra habilitado en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Las instrucciones para su confección son similares a las
indicadas en el Anexo IV de la Resolución S.T. N°
374/92 pudiendo cada unidad ser habilitada para una o más
categorías de servicios establecidos en el Artículo
37 del Decreto N° 958/92 y Capítulo II Artículo
6° de la Resolución S.T. N° 494/92.

Anexo B1: Para aquellas empresas que no posean a la fecha de la
presente ningún vehículo habilitado en la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en cuyo caso no será necesario
acompañar el certificado de cumplimiento de obligaciones
por separado.

f.- Formularios de Declaración Jurada sobre el Cumplimiento
de Contratación de Seguros Obligatorios Anexo III de la
Resolución S.T. N° 374/92.

Con respecto a las declaraciones juradas indicadas en los puntos
e y f las mismas deberán estar firmadas por el Titular
Representante Legal o Apoderado de la Empresa y debidamente certificada.
Dicha certificación podrá ser efectuada por una
entidad bancaria o por funcionarios debidamente habilitados del
correspondiente Organismo donde se inició el trámite.

g.- Fotocopia de las constancias de inscripción en los
organismos impositivos y previsionales y de cumplimiento de estas
obligaciones correspondientes a los últimos SEIS (6) meses
desde el momento de la presentación. Esta documentación
deberá estar certificada por escribano público y
debidamente legalizada en su caso,

h.- Memoria descriptiva de las instalaciones fijas que la peticionante
tuviese a título de propietario o tenedor en su caso.

La documentación enumerada en los puntos precedentes deberá
ser presentada en original y copia.

En el caso de empresas prestatarias en líneas regulares
nacionales y/o internacionales que hayan cumplido con la inscripción
en el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR
quedarán exentas del cumplimiento del punto de asimismo
podrán utilizar por

única vez y hasta el 31/1/93 en reemplazo del Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones copia autenticada del certificado
extendido en oportunidad de operarse dicha inscripción.

Por otra parte si las antedichas empresas disponen afectar para
el servicio de turismo la totalidad o parte del parque móvil
declarado en la precitada inscripción siempre que su utilización
no afecte la prestación de los servicios públicos
y de tráfico libre podrán reemplazar la Declaración
Jurada sobre el cumplimiento de contratación de seguros
obligatorios -punto f- por copia autenticada de la presentada
para la inscripción como operadora de líneas de
servicio público.



3.- Presentación de la documentación.- La documentación
indicada precedentemente podrá ser presentada ante:

a.- Dirección de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros
donde verificada la totalidad de la información extenderá
la correspondiente autorización para la apertura de expediente.

b.- Direcciones de Transporte Provinciales las que procederán
a recepcionar la documentación indicada en los puntos b
a h y remitirán la misma a la Dirección de Transporte
Automotor Interurbano de Pasajeros la que tramitará el
respectivo certificado de cumpIimiento de obligaciones y verificará
la totalidad de la información recibida Cumplido esto,
procederá a la apertura del expediente.

4.- Extensión de Acreditaciones. La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR entregará a los peticionantes directamente o
a través de las Direcciones Provinciales constancia de
inscripción en el Registro Nacional de Transporte de pasajeros
por Automotor - Servicio de Transporte Automotor para el Turismo
y el Certificado de Habilitación para efectuar el servicio
de Transporte por Automotor para el Turismo.

5.- De los vehículos arrendados. En el caso de utilizarse
vehículos arrendados o sujetos a comodato o compraventa
con reserva de dominio, la empresa operadora deberá exhibir
el cartel indicador que responda al modelo de la figura N°
1, que será colocado en la parte delantera del vehículo.

6.- Leyendas exteriores. Los vehículos afectados a la prestación
de servicios de transporte automotor para el turismo, llevarán
carteles identificatorios que permitan al usuario individualizar
el servicio que se ofrece.

El diseño y las medidas de los carteles deberán
ajustarse al modelo de la figura N° 2 y se ubicará
sobre el lateral derecho del vehículo.

Se establece como plazo máximo para la colocación
de los carteles a que se hace referencia en los puntos 5 y 6,
el día 31 de marzo de 1993.

7.- Documentación que obligatoriamente debe ser llevada
en el vehículo, en lugar visible.

a.- Fotocopia autenticada del Certificado de Habilitación
de servicios de transporte por automotor para el turismo.

b.- Original del formulario "Lista de Pasajeros" -Anexo
C- firmado por el titular Representante Legal o Apoderado de la
Empresa, sin raspaduras ni enmiendas.

c.- Copia autenticada de la constancia de la inspección
técnica en vigencia.

8.- Formularios Estadísticos.

Las Empresas prestatarias de este tipo de servicio están
obligadas a presentar trimestralmente en la Dirección de
Transporte Automotor lnterurbano de Pasajeros con carácter
de declaración jurada y dentro de los TREINTA (30) días
de finalizado el trimestre el formulario estadístico identificado
como Anexo D.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución S.T. N° 11/93 del 07/01/93