Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución Técnica Nº 10/92 del 1/1/92





FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFECIONALES DE CIENCIAS
ECONOMICAS


Resolución Técnica Nº 10/92

Normas Contables Profesionales

PRIMERA PARTE

VISTO:

a) La versión revisada del Informe Nº 13 que la Comisión
Especial para el análisis del referido informe ha elevado
a la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas para su consideración.

b) Los artículos 6º y 20º del Estatuto de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas: los artículos 1º, 14º, 17º,
21º inciso b), 23º y 25º del Reglamento del Centro
de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), de dicha
Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias
funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos
que la integran.

CONSIDERANDO:

a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas dictar normas de ejercicio profesional;

b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
se han agrupado en la Federación y le han encargado la
elaboración e normas técnicas de aplicación
general, coordinando de tal forma La acción de las diversas
jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por
ellos;

c) que los Consejos Profesionales Ciencias Económicas son
los órganos naturales para canalizar las opiniones de los
profesionales matriculados:

d) Que es necesario que las normas contables profesionales sean
producto de la participación activa de los profesionales
que intervienen en la preparación, examen e interpretación
de dicha Información, así como de las instituciones
que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los
usuarios de información contable y de los otros interesados
en ella;

e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos
más importantes para la transmisión de la Información
económica y financiera sobre la situación y gestión
de entes públicos o privados;

f) Que es conveniente que existan normas contables profesionales
que sean válidas para todos los entes y que establezcan
el marco general en que se inscriban otras normas contables particulares
que se emitan en forma complementaria para determinados grupos
de entes emisores de estados contables, clasificados por su actividad
u otro denominador común;

g) Que es indispensable finalizar con el proceso de unificación
de las normas contables para hacer más comprensibles la
información contable, incrementar la confianza que la comunidad
deposita sobre esta y servir de eficiente medio para facilitar
e incentivar el desarrollo de la profesión.

h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 13 del área
de Contabilidad del CECYT, emitidas el 11 de diciembre de 1987,
proveen de adecuada base técnica para la preparación
de la Información contable

i) Que el Informe Nº 13 mencionado fue enviado en consulta
previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias
Económicas, recibiéndose observaciones, algunas
de las cuales fueron consideradas en su redacción definitiva;

J) Que el Informe Nº 13 citado ha sido sometido al periodo
de consulta previsto en el articulo 25 inciso a), del reglamento
del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT),
y que fuera oportunamente prorrogado, lo que facilitó y
amplio las posibilidades de brindar su opinión a todos
los profesionales y demás interesados en emitirla, consolidando
las bases de consenso sobre su contenido;

k) Que durante el referido periodo de consulta se han recibido
comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales,
de investigación, de la profesión y otros entes,
así como las conclusiones de Congresos Nacionales y Jornadas
Regionales organizadas por esta Federación, todos los que
una vez evaluados produjeron ciertas modificaciones a su texto
original;

l) Que el informe Nº" 13 fue adoptado por la Comisión
Especial para la Unificación de Normas Técnicas
designada por esta Federación y publicado nuevamente para
su consideración;

m) Que la Comisión Especial para el análisis y revisión
del Informe Nº 13, constituida en el ámbito de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, incorporó las modificaciones que entendió
necesarias para dar consideración a las observaciones recibidas
de algunos Consejos Profesionales

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO

DE LA FEDERACION ARGENTINA DE

CONSEJOS PROFECIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Articulo 1º-Aprobar las Normas Contables Profesionales
que se incluyen como segunda parte, de esta Resolución
Técnica, con las siguientes salvedades:

a) Hasta tanto la profesión complete los estudios vinculados
con el establecimiento de pautas a partir de las cuales deban
realizarse las valuaciones de bienes de uso e inversiones en bienes
de naturaleza similar basadas, en su caso, en tasaciones técnicas,
así como de reglas para su revisión, regirán
las siguientes normas:

a 1) el mayor valor proveniente de las variaciones de los valores
específicos de bienes de uso e inversiones en bienes de
naturaleza similar con respecto a la evolución del índice
de precios al por mayor nivel general se incluirá en una
reserva especial que forme parte del patrimonio neto, manteniéndose
la imputación, a resultados-del ejercicio o de ejercicios
anteriores según corresponda-de los efectos derivados del
cambio de vidas útiles y del método de amortización
aplicado.

Del mismo modo se incluirá en la referida reserva el mayor
valor proveniente de aplicar índices de precios específicos,
distintos del índice de precios al por mayor nivel general.

La reserva no podrá tener saldo deudor y se desafectará
en proporción al consumo de los bienes revaluados que le
dieron origen, ya sea por baja, venta o amortización de
esos bienes o por su desvalorización por haber crecido
sus valores en menor porcentaje que el índice de precios
al por mayor nivel general

a.2) en caso de optar por valuar los bienes de uso e inversiones
en bienes de naturaleza similar según los criterios establecidos
en los apartados a) o b).2 de la norma B. 3.13. (costo original
reexpresado en moneda constante o costo original reexpresado por
índice especifico), no será obligatorio activar
los costos financieros que no provengan de la finalización
con capital de terceros y, en caso de hacerlo, la contrapartida
de dicha activación deberá ser la reserva mencionada
en el apartado a.1) precedente;

a.3) no será obligatoria la participación del contador
público a la que se refiere el apartado b)3. de la norma
B. 3.13 (valuaciones técnicas).

b) El cómputo de los costos a valores corrientes al que
se refiere la norma B. 3.17 (partidas del estado de resultados
originadas en operaciones) será de aplicación obligatoria
sólo para los entes incluidos en el articulo 299 de la
Ley Nº 19.550 y a partir del tercer ejercicio de aplicación
de la presente norma. En los restantes casos se admitirá
que los costos de venta sean los costos históricos reexpresados
en las condiciones indicadas en la Resolución Técnica
Nº 6 de esta Federación, debiendo mencionarse en nota
a los estados contables el procedimiento seguido y la limitación
que representa en la exposición de los resultados.

Artículo 2º-Para que se considere que los estados
contables están de conformidad con normas contables vigentes
deberán ser preparados de acuerdo con las normas a las
que se refiere el articulo 1º.

Artículo 3º-La Federación recomienda
a los Consejos Profesiones que las Normas Contables Profesionales
se apliquen a los estados contables anuales o de periodos intermedios
correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del
1º de enero de 1993.

Artículo 4º-A partir de la vigencia de la presente
resolución, se derogan los Anexas A y B de la Resolución
Técnica Nº 6 y se sustituye el segundo párrafo
del punto II. A. 1, de la Resolución Técnica Nº
5 por el siguiente: "El método del valor patrimonial
proporcional será la norma técnica aplicable para
la valuación de las inversiones permanentes en sociedades
sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia
significativa en las decisiones".

Artículo 5º-Recomendar a todos los Consejos
Profesionales:

a) la debida difusión de esta Resolución Técnica
en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente
entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias
y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras
y organismos oficiales;

b) el control de la aplicación, por parte de los profesionales
matriculados, de esta resolución Técnica en oportunidad
de realizar la autenticación de su firma en los informes
o dictámenes sobre estados contables,

Artículo 6º-Comuníquese, publíquese
y regístrese en el libro de Resoluciones.

Resolución aprobada por la Junta de Gobierno en Corrientes,
el 12 de junio de 1992.


SEGUNDA PARTE.

NORMAS CONTABLES PROFECIONALES

A. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS GENERALES.

1. Doctrina, trabajos de investigación y pronunciamientos
profesionales

Han servido de base para la formulación de este informe,
diversos antecedentes doctrinarios y profesionales, entre ellos,
cabe citar especialmente:

a) Pronunciamiento sobre "principios de contabilidad generalmente
aceptados" de la VIIa.

Conferencia Interamericana de Contabilidad (Mar del Plata 1965):,

b) Pronunciamiento sobre principios de contabilidad generalmente
aceptados" de la VIIa.

Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas {Avellaneda,
1969):

c) Resoluciones y recomendaciones sobre el tema de normas contables
de las X, XI, XII, XIII XIV y XV Conferencias Interamericanas
de Contabilidad;

d) Resoluciones y recomendaciones sobre el tema de normas contables
de las IX X, XI y XV Jornadas de Ciencias Económicas del
Cono Sur;

e) Conclusiones de los I, II, III, IV y V Congresos Nacionales
para Profesionales en Ciencias Económicas :

f) Conclusiones de las I, II, III y IV Jornadas Universitarias
de Contabilidad:

g) Condiciones de las Jornadas Regionales para Profesionales en
Ciencias Económicas realizadas a partir de 1985;

h) Experiencia del IASC (International Accounting Standards Committee)
así como sus Normas Internacionales de Contabilidad;

i) Experiencia de diversos países sobre el tema: Alemania,
Australia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile,
Estados Unidos de Norteamérica, Gran Bretaña, Holanda,
México, Nueva Zelandia, Panamá Paraguay, Puerto
Rico, República Oriental del Uruguay, Sudáfrica:

j) Recomendación Nº 1 e Informes Nº 1 y 2 de
la Asociación Interamericana de Contabilidad {AIC)- Área
contabilidad;

k) Informe Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, Replanteo de la técnica
contable: Su estructura básica; su acercamiento a la economía;

l) Informes Nº 3, 9 y 13 de la Comisión de Estudios
sobre Contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, titulados,
respectivamente, Normas Contables de Valuación, Propuesta
de Normas Contables Profesionales y Comentarios sobre el Informe
13 del C.E.C.Y.T.;

m) Análisis del Informe XIII de la F.AC.P.C.E., elaborado
en el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia
de Buenos Aires;

n) Diversos artículos y publicaciones de, autores nacionales
y extranjeros sobre el tema, así como trabajos de Institutos
de Investigación de Facultades de Ciencias Económicas;

ñ) Borradores de discusión utilizados en la Comisión
de Principios de Contabilidad y en el Consejo del Instituto Técnico
de Contadores Públicos.

De entre esta frondosa lista cabe señalar especialmente
los indicados como a), b), J), k), l) y m) como aquellos sobre
los cuales fundamentalmente se basó el desarrollo de este
trabajo, aun cuando la fundamentación de lo que expondrá
tendrá elementos de todos ellos. Párrafos textuales
de algunos de ellos se han incluido en este informe cuando se
lo consideró oportuno.

El mencionado como k) fue en los últimos tiempos el esfuerzo
de investigación interdisciplinaria mas importante insumo
aproximadamente siete años de labor de varios profesionales
contables con el apoyo de expertos en metodología y filosofía
de las ciencias, en ciencias de la administración, en ciencias
de la información y en economía. La línea
doctrinaria en que se apoya este trabajo está expuesta
con mayor detalle en aquel informe.

Asimismo, se consideraron especialmente las discusiones y conclusiones
derivadas de jornadas y congresos en los que el informe 13 fue
analizado, así como las respuestas recibidas a la consulta
pública prevista por las reglamentaciones de la Federación,
provenientes de Consejos Profesionales, Institutos de Investigación
universitarios y de distintos colegas.

2. Aspectos generales e introductorios a la definición
de las normas

2.1. Alcance de estas normas

El cuerpo de normas aquí estatuido apunta preponderantemente
a la preparación de informes de uso público, los
llamados habitualmente estados contables de publicación.
No obstante, el proceso seguido para su enunciación y los
conceptos generales de los que tal cuerpo normativo deriva, habilitan
su utilización para todo otro tipo de informe contable,
con las desagregaciones de datos o las modalidades particulares
que cada emisor desee considerar para satisfacer mejor las necesidades
informativas de los usuarios.

2.2. objetivos de los estados contables

En términos amplios, el objetivo de los informes contables
es brindar información, principalmente cuantitativa, sobre
el ente emisor, utilizable por los usuarios más comunes
para la toma de decisiones económicas y financieras. Entre
los informes contables, los de uso más general por la comunidad
son los denominados estados contables, que refieren a la presentación
del patrimonio de un ente, a las variaciones sufridas por el patrimonio,
a la conformación del resultado producido en un cierto
período y a algunas actividades financieras por él
desarrolladas. Estos estados persiguen múltiples objetivos;
una enunciación mínima aceptable de ellos seria
que brindan información útil para

a) servir como guía para la política de la dirección
y de los inversionistas en materia de distribución de utilidades;

b) servir de base para la solicitud y concesión de créditos
financieros y comerciales;

c) servir de guía a los inversionistas interesados en comprar
y vender;

d) ayudar a analizar la gestión de la dirección;

e)servir de base para determinar la carga tributaria y para otros
fines de política fiscal y social;

f) ser utilizada como una de las fuentes de información
para la contabilidad nacional;

g) ser utilizada como una de las bases para la fijación
de precios y tarifas

El cumplimiento equilibrado de este listado de fines contribuye
a destacar la calidad de estos informes.

2.3 Concepto de ganancia

La contabilidad es una disciplina técnica, consistente
en un sistema de información destinado a constituir una
base importante para la toma de decisiones y el control de la
gestión, aspectos en los cuales resulta relevante el concepto
de ganancia o, en términos mas amplios de resultados.

Esta importancia del concepto de ganancia o de medición
de resultados es aun mas clara respecto de los objetivos específicos
de los estados contables precedentemente enunciados.

para el mejor cumplimiento de esos objetivos se considera apropiado
adoptar como concepto de ganancia o beneficio proveniente de las
operaciones de intercambio el de la diferencia entre el ingreso
que obtiene el ente por la venta de su producto (bien o servicio)
y el costo corriente de los insumos empleados en su producción
y comercialización (medidas en termino del mismo momento
de la venta).Según este concepto, el costo es un valor
del momento a que se refiere su medición y no de un momento
anterior o posterior.

Además de los resultados de las operaciones de intercambio
así calculado, se considera adecuado reconocer para una
mejor satisfacción de los objetivos de los estados contables
los resultados de los acontecimientos internos o externos a la
empresa o circunstancias del mercado que originen acrecentamiento,
revalorizaciones y desvalorizaciones en términos reales,
o sea, netos del efectos de los cambios del nivel general de precios.


2.4 Modelo contable

El modelo contable es la estructura básica que concentra,
conceptualmente, los alcances generales de los criterios y normas
de valuación y medición de patrimonio de resultados.
Un modelo contable, consta de tres definiciones básicas:

a) el concepto de capital a mantener,

b) la unidad de medida a emplear y

c) los criterios de valuación a aplicar.

Para la formulación de este cuerpo de normas, el modelo
adoptado queda encarado de la siguiente manera:

a) Capital a mantener: el financiero, vale decir, aquel representado
por el total de los pesos invertidos por los socios, dueños
o accionistas, según el tipo de ente.

b) Unidad de medida: se ha optado por la monetaria y en ella el
concepto de moneda homogéneas o moneda constante ( expresión
esta ultima proveniente de su enunciación legal).

c) criterios de valuación: valores corrientes del momento
a que se refiere cada medición. Este concepto se aplica
tanto para los activos y pasivos como para los ingresos y los
costos.

2.5 Categorías de normas

Las normas contables que se enuncian en el siguiente capitulo
se desarrollan en función de los conceptos básicos
expuestos en los puntos anteriores y se estructuran en niveles
de acuerdo con lo que se sintetiza en el siguiente cuadro general
de la normas contables:





cualidades o
requisitos de la
información
contable



NORMAS CONTABLES

Normas de Normas de Generales
valuación y valuación y Particulares
exposición medición del
patrimonio y
resultados




Normas de Normas generales
exposición para estados
contables de
cualquier tipo de
ente


Normas
particulares
según actividades
o tipos de entes





Como comentario a este esquema global se puede indicar que las
cualidades o requisitos de las cualidades o requisitos de la información
contable, como categoría general de norma, involucra la
mayoría de aquellas que en términos de las ciencias
de la información, cualquier tipo de información
debe reunir, y específicamente aquellas que la contabilidad,
como un tipo particular de información, debe satisfacer.
Por supuesto, la caracterización de cada cualidad o requisito
se a efectuado con un sentido particular para la contabilidad.

Estas cualidades o requisitos a satisfacer por la información
contable con vistas a producir información de la mayor
calidad en términos de cumplimiento de los objetivos de
los estados contables, condicionan la definición de las
normas contables, tanto de valuación como de exposición.


En lo relativo a las normas de valuación y medición
del patrimonio y resultados, los criterios generales recogen los
aspectos básicos del modelo seleccionado. Las normas particulares,
de valuación y medición del patrimonio, y resultados,
por su parte, enuncian las modalidades de cuantificación
consideradas apropiadas para cumplimentar las cualidades de la
información y las definiciones básicas del modelo,
a fin de procurar el mejor cumplimiento de los objetivos de los
estados contables. En cuanto los aspectos de detalle o particulares
del cumplimiento de las cualidades o requisitos de la información
contable en materia de exposición, deberán enunciarse
como normas para la presentación de la información
contable, sobre todo, cuando se trate de información de
uso público. Este ultimo aspecto se encuentra tratado en
forma global en la Resolución Técnica Nº 8:
"Normas generales de exposición contables", y
para casos específicos en la Resolución Técnica
Nº 9: "Normas particulares de exposición contable".

B. NORMAS CONTABLES

1. Cualidades o requisitos generales de la información
contable

Hay varias maneras de listar estas cualidades, y en distintos
trabajos de investigación se plantean de diferente manera,
aun cuando la terminología puede ser similar. En este trabajo
se postula una enunciación de cualidades generales, para
cuyo cumplimiento es conveniente satisfacer cualidades o requisitos
más específicos. El listado total, considerado como
conjunto y entendido como para un cumplimiento equilibrado y razonable,
es el que debe permitir esclarecer, cuando se planten alternativas
del tratamiento contable de una situación, cual es aquella
que debe escogerce en base al criterio profesional para producir
información de la mayor calidad. Esta mayor calidad estará
en relación con el mayor cumplimiento de los objetivos
de los estados contables enunciados en el apartado A.2.2.

1.1. La información que se proporciona debe ser verdadera

las cualidades a satisfacer son:

a) Veracidad: La información debe expresar una conformidad
razonable con la realidad

b) Objetividad: La información debe tender a presentarse,
en el mayor grado posible, de manera que exprese los acontecimientos
tal como son, con el mayor realismo, sin deformaciones por subordinación
a condiciones particulares de la emisor.

c) Actualidad: La información debe considerar los elementos
y valores que tienen efectiva vigencia.

d) Certidumbre: La información debe elaborarse sobre la
base del mejor conocimiento posible de los acontecimientos que
comunica, basado en un estudio diligente de los aspectos relevantes
de cada uno de ellos

e) Esencialidad: La información sobre un fenómeno
dado debe dar preeminencia a su naturaleza económica por
sobre su forma instrumental o jurídica, cuando los aspectos
instrumentales o las formas legales no reflejen adecuadamente
los efectos económicos existentes

f) Verificabilidad: La información debe permitir su comprobación
mediante demostraciones que la acrediten y confirmen.

g) Precisión: La información debe estar comprendida
entre los estrechos limites de la aproximación buscando
un acercamiento a la exactitud en la medida de lo posible.

h) Confiabilidad: La información debe prepararse conforme
a criterios, normas y reglas que le otorguen carácter de
creíble.

1.2 Debe considerarse el rendimiento de la información.

Las cualidades a cumplimentar son:

a) Utilidad: La información debe servir efectivamente y
rendir un beneficio tanto para el emisor como para el receptor
o destinatario; no debe ser superfluo , sobrante o innecesaria


b) Productividad: ( rentabilidad o economía de la información
): La información debe prestar una utilidad para los objetivos
de los usuarios, que exceda los esfuerzos necesarios para su obtención
( relación costo-beneficio).

1.3. La información debe ser la que corresponde.

Las cualidades a cumplir son:

a) Pertinencia: La información debe ser razonablemente
apropiada para el cumplimiento de sus objetivos pudiendo llegar
a superar ese nivel de efectividad y convertirse en relevante
cuando adquiere altos niveles de excelencia.

b) Integridad: La información debe tender a ser completa,
ello significa que incluirá al menos todas las partes esenciales.

c) Significación: La información no debe omitir
ningún elemento de importancia, pero puede excluir elementos
que no lo posean

d) Suficiencia: La información debe ser proporcionada en
la medida necesaria para satisfacer los requerimientos de los
usuarios.

e) Irremplazabilidad: La información no puede ser sustituida
por otra, dentro de los limites razonables.

f) Prudencia: La información debe expresarse con cautela
y precaución. El informante debería ubicarse entre
la reflexión y la previsión, tendiendo a evitar
los riesgos que podrían emanar de la información
que comunica.

1.4. La información debe ser viable.

Las cualidades a satisfacer son:

a) Accesibilidad: La información debe ser obtenible sin
mayores obstáculos.

b) Practicabilidad: La información debe reunir los atributos
que permitan su utilización.

c) Normalización: La información debe basarse en
normas o reglas adecuadas que satisfagan la necesidad de consecuencia
y la uniformidad que pudieran requerir los usuarios.

d) Comparabilidad: La información debe permitir la posibilidad
de ser relacionada y confrontada con:

1) Información del ente a la misma fecha o periodo;

2) Información del ente a otras fechas o periodos;

3) Información de otros entes.

e) Convertibilidad: La información debe poder cambiarse
en su forma, transformarse o reducirse a datos fundamentales,
sin cambio en su contenido o en su esencia.

f) Oportunidad: La información debe emitirse en tiempo
y lugar convenientes para los usuarios.

g)Celeridad: La información debe ser suministrada con la
mayor rapidez posible.

h) Claridad: La información debe ser inteligible, fácil
d comprender por los usuarios que tengan un razonable conocimiento
de la terminología propia de los estados contables

1.5 La información debe ser organizada

Esto significa satisfacer las siguientes cualidades:

a)Sistematización: La información debe presentarse
de manera ordenada y orgánica, lo que significa que debe
fundamentarse en un conjunto de criterios, normas y reglas armónicamente
entrelazadas.

b) Racionalidad: La información debe ser lógica
y resultar de la aplicación de un método adecuado.

2. Normas generales de valuación y medición del
patrimonio y resultados

Recogen los aspectos esenciales del modelo contable seleccionado.

2.1. Capital a mantener

Se adopta el concepto de capital financiero. Esto implica considerar
la norma establecida en el punto IV.A.2 de la Resolución
Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas:

"A los fines de la determinación del resultado del
ejercicio o periodo, se adopta el concepto de mantenimiento del
capital financiero, enfoque según el cual se considera
capital el total de los pesos invertidos por los socios o accionistas,
.en su caso, medidos en moneda constante"

2.2. Unidad de medida,

La información contable debe prepararse en una unidad de
medida monetaria homogéneas, reconociendo los efectos de
las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Para ello,
se aplicaran las normas vigentes establecidas por la Resolución
Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

2.3. Valuación

La norma general de valuación es la utilización
de valores corrientes, en la modalidad que satisfaga mejor los
objetivos de los estados contables, atendiendo a las circunstancias
y a los elementos a valuar y con el limite del valor recuperable
indicado en el punto B.2.5.

La selección del valor corriente adecuado se hace fundamentalmente
en base al grado de avance del proceso de generación de
resultados en cada caso, procurando que el valor corriente aplicado
sea verdaderamente representativo de la riqueza poseída.

El valor corriente de salida (valor neto de realización
o valor actual del flujo de fondos futuras esperados) se aplica
cuando para convertir un activo, en líquido sólo
resta cobrar en moneda o cuando la comercialización no
demanda esfuerzos significativos.

Para los restantes activos se utiliza-en general-el valor corriente
de entrada o costo de reposición (costo de recompra o de
reproducción, según el caso), cuya modalidades se
describen en el Anexo I.

Cuando el valor corriente no estuviere disponible o no fuera apropiada
su utilización, se usa como sucedáneo el costo original
reexpresado.

En todos los casos de bienes comercializables en el mismo estado
en que se adquieren (reventa), o utilizables en la producción
o en la estructura administrativa o comercial sin montajes o construcciones
(bienes de uso e inversiones en inmuebles de similar naturaleza),
los valores corrientes deben computarse para operaciones de contado,
ya sea que se basen en precios de compras como de ventas.

En cambio, cuando se tratare de bienes en los que su producción,
construcción, montaje o terminación se prolongue
en el tiempo, en razón de la naturaleza de tales procesos
(por ejemplo, la elaboración de bebidas que requieren un
proceso de añejamiento, el estacionamiento de maderas tabacos
y yerba mate, la construcción de buques, la fabricación
de maquinas a pedido y similares) y los valores corrientes a asignar
a estos bienes fueren costos de reposición, a los efectos
de estimar dichos costos de reposición deberán considerarse
los costos financieros relacionados con el total de la inversión
(tanto 1a financiada con capital de terceros como la financiada
con capital propio) y durante el periodo de inmovilización
propia de la naturaleza del proceso respectivo. Estos costos deberán
determinarse en base a una tasa de interés relevante en
el mercado en el momento al cual se refiere la valuación,
neta de sus componentes inflacionarios o sea en términos
reales, a condición de que pueda ser considerada, razonable
y estable.

Cuando para valuar estos bienes cuya producción, construcción,
montaje o terminación se prolonga en el tiempo, se tomase
el costo de reposición directo en el mercado o, en su caso,
el valor neto de realización, no corresponderá adicionarle
ningún costo financiero.

Cuando se trata de participaciones permanentes en otros entes,
su valor patrimonial proporcional refleja la aplicación
de estas normas, por lo que se lo utiliza en forma directa..

En el caso de los pasivos en moneda, en valor corriente aplicable
es el de salida o sea el Importe necesario para su cancelación
(en general, valor actual del flujo de fondos estimado que su
pago generará).

Cuando se trate de obligaciones en especie (de hacer o de dar
cosas) se toma el importe mayor entre su costo de reposición
y las sumas recibidas por el ente ajustadas por inflación
salvo que sean cancelables con activos existentes-caso en el que
se toma el valor con que dichos bienes figuran- o se refieran
a especie adquirible de obtención asegurada, en cuyo caso
se valúan a su costo de reposición.

2.4. Determinación de valores de ingreso

a) Costo de adquisición o Producción

El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones
de ser vendido o utilizado, según corresponda en función
de su destino. Por lo tanto, incluye la porción asignable
de los costos de los servicios externos e internos necesarios
para ello (por ejemplo, fletes, seguros, costos de la función
de compras, costos de sector producción), además
de los materiales o insumos directos e indirectos requeridos para
su elaboración o preparación o montaje. Las asignaciones
de los costos indirectos deben practicarse sobre bases razonables
que consideren la naturaleza del servicio adquirido o producido
y en forma en que sus costos se han generado. Esta definición
supone adoptar el concepto de costeo integral o por absorción.

Para concretar la aplicación de los conceptos generales
expresados, se enuncian las siguientes reglas:

El costo de un bien o servicio adquirido resulta de sumar el
precio que debe pagarse por su adquisición al contado y
la pertinente porción asignable de los costos de compras
y control de calidad. De no ser posible el conocimiento del precio
de contado, se lo reemplazara por una ser estimación basada
en el valor descontado a la fecha de adquisición del pago
futuro a efectuar al proveedor, a cuyo efecto se considerará
una tasa de interés relevante en el mercado en el momento
de efectuar la valuación o medición a condición
de que pueda ser considerada razonable y estable.

En el caso de bienes ingresados con motivo de aportes, donaciones,
trueques, fusiones o escisiones, se considerara que su costo está
dado por sus valores corrientes a la fecha de ingreso ,al patrimonio.

El costo de un bien producido resulta de la sumada los costos
de los insumos necesarios para su producción, incluyendo
una asignación de la porción de los costos indirectos
de producción que puedan atribuírsele. Los costos
indirectos a distribuir no deben incluir los que se relacionen
con las improductividades en el uso de los factores de la producción,
como tampoco la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento
de los factores productivos o con la parte no utilizada de la
capacidad de planta usualmente empleada, los que deben ser imputados
al resultado del periodo, clasificándolos como ordinarios
o extraordinarios según corresponda.

El costo de los bienes deberá incluir el computo de costos
financieros en la medida en que correspondiere por requerirse
de un proceso prolongado de construcción, producción
o montaje, según se establece en el siguiente apartado.

b) Activación de costos financieros.

En el caso de bienes en los que su producción, construcción,
montaje o terminación se prolongue en el tiempo en razón
de la naturaleza de tales procesos (por ejemplo la elaboración
de bebidas que requieren un proceso de añejamiento el estacionamiento
de maderas, tabaco y yerba mate, la construcción de buques,
la fabricación de maquinas a pedido y similares), se consideraran
como elementos integrantes del valor de ingreso al patrimonio
a los costos financieros relacionados con el total de la inversión,
durante el periodo de inmovilización propia de los referidos
procesos y hasta que el bien este en condiciones de comercializares,
de ser utilizada en la producción de otros bienes o de
ponerse en marcha según correspondiere.

A estos efectos, se computara el neto entre los resultados negativos
y positivos generados por todo concepto por la financiación
referida (Intereses explícitos y componentes financieros
implícitos, actualizaciones monetarias, diferencias de
cambio, seguros de cambio, ganancias por exposición de
los pasivos respectivos a la inflación, sobreprecios de
inflación, descuentos y similares) y sin requerirse una
financiación especifica para la construcción o producción
del activo en cuestión.

A efectos de la reexpresión en moneda de cierre los costos
financieros netos se reexpresarán del mismo modo que los
restantes elementos integrantes del costo.

c) Componentes financieros implícitos

Deberán segregarse las diferencias entré, precios
de operaciones. de contado, y los de operaciones a plazo, contenidas
en saldos de activos, pasivos y resultados, cuando sean significativas
y siempre que puedan estimarse razonablemente.

Esta segregación se efectuará de manera directa
cuando el precio de contado sea conocido o mediante la aplicación
de una tasa de interés relevante en el mercado en el momento
de efectuar la valuación o medición a condición
de que pueda ser considerada razonable y estable.

Tales diferencias se considerarán totalmente como sobreprecios
de, inflación o como intereses salvo cuando se llega a
la conclusión de que la separación entre sobreprecios
de inflación e intereses reales implícitos brinde
una mejor exposición.

Deberá analizarse su imputación al corriente periodo
o activación según lo indicado en el apartado b)
procedente.

2.5. Valor recuperable de los activos

El valor limite de los activos es su valor recuperable. Para ello
se tendrán siempre en cuenta las indicaciones de las normas
establecidas en el punto IV B.7 de la Resolución Técnica
Nº. 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, que se transcriben a continuación:

a) Concepto:

Valor recuperable es el mayor entre el valor neto de realización
y el de utilización económica.

b) Valor neto de realización:

Es la diferencia entre el precio de venta de un bien o conjunto
de bienes o servicios y los costos adicionales directos que se
generarán hasta su comercialización inclusive.

c) Valor de utilización económica

Según la naturaleza de los bienes podrá estimarse
de manera diferente. El concepto general es el del significado
económico que el o los activos en cuestión tienen
para la entidad en función de su ramos de actividad y de
la actividad y de la utilización que de ellos se haga,
y esto puede medirse generalmente en función del valor
actual de los ingresos netos probables que directa o indirectamente
producirían, o de otros elementos de Juicio fundado.

2.6. Reconocimiento de variaciones patrimoniales.

Los aportes y retiros de los propietarios (o, en el primer caso,
de los asociados o integrantes de entidades de fines de lucro)
y los ingresos, garantías, costos y pérdidas deben
reconocerse contablemente en el período en que se hayan
producido los hechos substanciales que los generaron.

Bajo el concepto de capital financiero a mantener, las variaciones
patrimoniales (excepto las provenientes de suscripciones o integraciones
de capital, retiros de capital, distribuciones de ganancias o
similares) constituyen resultados, y pueden provenir de:

a) intercambio, en cuyo caso se reconocerán corno resultados
cuando las operaciones que las produzcan puedan considerarse concluidas,
atendiendo para ello al concepto de esencialidad;

b) acontecimientos internos o externos a la empresa o circunstancias
del mercado que originen acrecentamiento, revalorizaciones y desvalorizaciones
en términos reales (resultados por tenencia), en cuyo caso
se reconocerán en resultados en la medida en que sean representativos
los valores que se tornen corno base (y no deriven de cuestiones
coyunturales).

En cuanto a la imputación de costos a periodos, ésta
seguirá las siguientes, reglas:

a) si el costo se, relaciona con un ingreso determinado, debe
ser cargado al resultado del mismo período al que se imputa
el ingreso.

b) si el costo no puede ser vinculado con un ingreso determinando
pero si con un periodo, debe ser cargado al resultado de ese periodo;

c) si no se da ninguna de las dos situaciones anteriores, el costo
debe ser cargado al resultado en forma inmediata.

2.7. Consideración de contingencias

Se considerarán en la medición del patrimonio y
la determinación de resultados los efectos de todas las
contingencias favorables o desfavorables que deriven de una situación
o circunstancia existente a la fecha de cierre de los estados
contables y que reúnan los siguientes requisitos:

a) un grado elevado de probabilidad de ocurrencia o materialización
del efecto de la situación contingente (1)

b) cuantificación apropiada de sus efectos.

La existencia de un grado elevado de probabilidad de ocurrencia
debe quedar apropiadamente fundada en las cualidades generales
de la información contable, indicadas en el punto B.I,
con especial énfasis en "objetividad", "certidumbre"
y "Verificabilidad"

De dicha fundamentación se dejará detallada constancia
en notas aclaratorias o complementarias a los informes contables,
así como de las bases sobre las que se efectuó la
cuantificación de los efectos derivados de las referidas
contingencias.

Las contingencias remotas no deben ser contabilizadas ni requieren
ser expuestas en notas a los estados contables. Las contingencias
probables no cuantificables obviamente no pueden contabilizarse,
pero si deben ser expuestas en notas a los estados contables.
También deben exponer en notas las contingencias que no
son ni probables ni remotas.

2.8. Consideración de hechos Posteriores al cierre del
Periodo contable

Deberán considerarse los efectos de los hechos y circunstancias
que, producido con por exterioridad al cierre del periodo contable
y hasta la fecha de emisión de los informes contables,
proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes
a la primera de las fecha mencionadas o permitan perfeccionar
las estimaciones correspondientes a la información en ellos
contenida

(1) Es habitual clasificar las contingencias desde el punto de
vista de la probabilidad de ocurrencia en un rango que va desde:
a) la remota, de poco probable materialización, hasta b)
la probable, con elevado grado de probabilidad de ocurrencia.

2.9. Modificaciones a resultados de ejercicios contables anteriores

Estas modificaciones pueden tener origen en:

a) correcciones de errores en la medición de resultados
de periodos contables anteriores;

b) cambios retroactivos o adecuaciones en el valor de partidas
patrimoniales como consecuencia de la aplicación de una
norma particular diferente para la medición de resultados.

Los efectos de las referidas modificaciones se computaran como
ajuste al saldo acumulado de resultados al inicio del periodo
contable.

3. Normas particulares de valuación y medición del
patrimonio y resultados

3.1. Caja y bancos, colocaciones de fondos, prestamos, créditos
y pasivos que correspondan a operaciones liquidables en moneda
argentina, sin cláusula de ajuste o indexación
(o en moneda extranjera con cambio asegurado):

Se determinan por su valor nominal, agregando o deduciendo, según
corresponda, los

resultados financieros pertinentes hasta el cierre del periodo,
de manera de presentar, en general, cuando hubiera plazos, el
valor actual estimado de los futuros ingresos o egresos de fondos
que su cobranza o pago generará. Los resultados financieros
a que se hace referencia serán tanto aquellos explicitados
en la instrumentación de la operación como los subyacentes
o implícitos en la naturaleza de la transacción
computados, en el esquema de valores corrientes, a una tasa relevante
del mercado para la empresa en cuestión, vigente al cierre
del periodo, y en tanto se la considere razonable y estable para
las condiciones del mercado.

3.2 Caja y bancos, colocaciones de fondos, prestamos, créditos
y pasivos liquidables en moneda extranjera:

a) Se agregan o deducen, según corresponda, los resultados
financieros pertinentes hasta el cierre del periodo, con iguales
consideraciones que las formuladas para estos rubros cuando sean
liquidables en moneda argentina (norma 3. 1);

b)Se convierten al tipo de cambio de cierre de periodo aplicable
a la transacción o a la liquidación de estas operaciones,
de manera que resulte un valor representativo, a la paridad efectiva,
del monto en moneda argentina de la suma disponible a cobrar o
a pagar. Se atenderá fundamentalmente a la realidad económica
de la paridad efectiva para determinar el tipo de cambio aplicable,
sin considerar fluctuaciones temporarias.

3.3. Colocaciones de fondos, prestamos, créditos y pasivos
sujetos a ajuste o indexación:

Se determinan considerando la actualización devengada a
la fecha de cierre del periodo según las cláusulas
especificas de la operación, agregando o deduciendo, según
corresponda, los resultados financieros pertinentes hasta el cierre
del periodo o ejercicio, con iguales aspectos a contemplar que
para los rubros de esta naturaleza liquidables en moneda argentina
(norma 3.1).

3.4. Prestamos, créditos y pasivos no cancelables en moneda
(derechos o obligaciones a recibir o entregar bienes o servicios):

Si se trata de créditos se deben aplicar las reglas de
valuación correspondientes a los bienes o servicios a recibir.

En el caso de las obligaciones de entregar bienes o servicios
se deben aplicar las siguientes reglas:

a) Si se trata de cosas adquiribles se valuaran a su costo de
reposición.

b) Si se trata de bienes o servicios a producir se tomara el importe
mayor entre su costo de reposición o las sumas recibidas
ajustadas por inflación.

c) Si se trata de bienes en existencia se tomara las valuación
con que dichos bienes figuran en el activo.

3.5. Bienes de cambio en general:

A su costo de reposición, recompra o reproducción
a la fecha a la que se refiere la valuación.

En caso de imposibilidad de determinación o estimación
de estos valores, se admitirá el costo original reexpresado
en moneda constante.

3.6 Bines de cambio fungibles, con mercado transparente y que
puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo de venta:

A las respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del periodo
en los mercados a los que normalmente accede el ente, netas de
los costos adicionales (comisiones, impuesto a los ingresos brutos
y similares) que generaba su comercialización .Los valores
así determinados se computan en la medida que fueren representativos
de los importes estimados netos de realización.

3. 7. Bienes de cambio producidos o construidos con un proceso
de producción que se prolongue en el tiempo:

Cuando su venta no ofrezca dificultades y pueda considerarse que
el esfuerzos mas significativo del proceso de generación
de resultados es el de producción o construcción,
se valuaran al valor neto de realización proporcionado
según el grado de avance de la producción o construcción
y del correspondiente proceso de generación de resultados.

Cuando su venta sea mas dificultosa, o exista incertidumbre respecto
de la concreción de la ganancia, se valuaran al costo de
reposición.

3.8. Inversiones corrientes con cotización en la bolsas
o mercados de valores:

A sus respectivas cotizaciones a la fecha de cierre del periodo,
netas de los gastos estimados de venta (en su caso, incluyendo
la incidencia de impuestos). Los valores así determinados
computarán en la medida que fueren representativos de los
importes netos de realización estimados.

Cuando se tratare de inversiones con cotización en bolsas
o mercados de valores del exterior, su cotización se convertirá
a un valor representativo de la paridad efectiva (ver norma B.3.2.b).

3.9. Participaciones permanentes en sociedades controladas ( art.
33, inc 1º de ley Nº 19.550-t.o. 1984):

A su valor patrimonial proporcional, aplicado siguiendo las normas
de la Resolución Técnica Nº 5 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

3.10. Participaciones permanentes en sociedades vinculadas ( articulo
33 de la ley Nº 19.550-t.o. 1984) en las que se ejerzan
influencia significativa en las decisiones:

A su valor patrimonial proporcional, aplicado siguiendo las normas
de la Resolución Técnica Nº 5 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

3.11. Participaciones permanentes en sociedades en las que no
se ejerza influencia significativa:

Cuando se tratare de inversiones con cotización en bolsas
o mercados de valores se aplicara la norma B.3.8.

En los restantes casos, si existe una razonable expectativa de
poder acceder al mayor valor de la inversión por la vía
de la recepción de dividendos en efectivo o en especie
o la venta de la inversión en el largo plazo, se valuaran
a su valor patrimonial proporcional aplicado siguiendo las normas
vigentes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas; de lo contrario, se valuara a su
costo original reexpresado en moneda constante, con el limite
del valor patrimonial proporcional.

3.12. Inversiones no corrientes en títulos de deuda públicos
o privados con cotización en bolsas o mercados de valores:


A su respectivas, cotizaciones a la fecha de cierre del periodo,
netas de los gastos estimados de venta (en su caso, incluyendo
la incidencia de impuestos). Los valores así determinados
se computaran en la medida que fueren representativos de los importes
netos, de realización estimados.

Cuando se tratare de inversiones con cotización en bolsas
o mercados de valores del exterior, su cotización se convertirá
a un valor representativo de la paridad efectiva (ver norma 8.3.2.b).

3.13. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar
a la de aquellos

Podrá optarse por uno de los siguientes criterios planteados
en un orden marcado por las prácticas vigentes y con el
objeto de ir gradualmente replanteándolas para pasar al
uso de valores corrientes en este rubro. Este ultimo criterio
puede traer dificultades practicas y por ello, de no estar disponibles
tales valores puede optarse por el indicado como b) 2:

a) Costo original reexpresado en moneda constante:

En este caso, el costo original acumulado de acuerdo con la norma
B.2.4, se reexpresará de acuerdo con el índice de
precios al por mayor-nivel general-.

Deberá tenerse especialmente en cuenta la posibilidad de
que se haya producido un cambio que provoque que el valor resultante
de aplicar este procedimiento supere el valor recuperable. Esta
situación se refiere a los casos de significativos desfases,
por períodos determinados, entre la variación general
de precios y la particular o especifica de los bienes de que se
trate.

b) Valores corrientes

1. Costo de reposición:

Para el caso en que se encuentre disponible el costo de reposición
directo, será la alternativa mas recomendable. Deberá
tratarse de bienes con un mercado efectivo, por ejemplo, flotas
de vehículos de transporte o de automóviles para
vendedores o empleados de una empresa, terrenos, etcétera.

Cuando solo existan en el mercado bines nuevos de idénticas
características al bien a valuar, se considerara el costo
de reposición del bien nuevo menos la depreciación
correspondiente.

2. Costo original reexpresado por un índice especifico:

En este caso, el costo original acumulado de acuerdo con la norma
B.2.4, se reexpresara de acuerdo con la evolución de uno
o mas índices específicos de precios del tipo de
bienes de que se trate. Para que resulten validos, estos índices
específicos deberán ser seleccionados entre los
publicados por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística
y Censos), o calculados sobre la base de ellos mediante un proceso
que sea susceptible de verificación por parte de terceros.
Será necesario además que el índice utilizado
sea de manera apropiado para reconocer la evolución de
precios de bienes pertenecientes a un tipo igual o simular al
de los bienes en consideración.

3. Valuaciones técnicas:

Las valuaciones técnicas deberán ser preparadas
por profesionales independientes o equipos interdisciplinarios
de profesionales independientes. en ambos casos con la correspondiente
habilitación profesional y de reconocida, idoneidad en
este tipo de avalúos. En todos los casos se requerirá
la participación-con dictamen apropiado-de un contador
público.

Deberá analizarse si los bienes pueden ser valuados individualmente
o si solo considerando el conjunto puede llegarse a valores adecuados.

Las valuaciones técnicas se basaran, como punto de partida,
en el valor de reemplazo de la capacidad de servicio de los bienes,
entendiendo como tal el monto necesario para adquirirlo o producir
bienes que, a los fines de la actividad del ente, tengan una significación
económica equivalente y resulten reemplazos lógicos
de los existentes. Si la tasación incluye un procedimiento
de reexpresión por índices, los que se utilicen
deberán ser índices específicos, con los
requisitos indicados en el apartado b) 2 precedente.

Se podrá tomar la última valuación técnica
como base para su reexpresión posterior en base a índices
específicos para el tipo de bienes de que se trate, con
iguales requisitos que los indicados arriba en el apartado b)
2. Este procedimiento sólo podrá ser aplicado en
tanto no se hayan producido cambios que generen dudas, sobre la
validez de los resultados de aplicarlo. En el caso en que no existan
índices específicos publicados por el INDEC que
resulten aplicables, podrá utilizarse el índice
de precios al por mayor-nivel general-, debiendo tenerse las mismos
precauciones respecto de la validez de los resultados obtenidos.

La diferencia de valor surgida de una valuación técnica
será considerada un resultado por tenencia.

Este resultado se apropiara de acuerdo con las siguientes pautas:

Los efectos relacionados con reestimaciones de las vidas útiles
o el ritmo de amortizaciones y con la variaciones de valores con
respecto a la evolución del índice de precios al
por mayor-nivel general-, en ambos casos hasta el inicio del ejercicio
en que se practique por primera vez una valuación técnica.
a resultados de ejercicios anteriores.

la variación de valores con respecto a la evolución
del índice de precios al por mayor nivel general-durante
el periodo corriente: a resultados del ejercicio.

En nota a los estados contables se describirán apropiadamente
estos efectos.

c) Amortizaciones:

En cualquiera de los criterios señalados, y dependiendo
de la naturaleza de los bienes, se deducirán las amortizaciones
acumuladas hasta el cierre del periodo, computadas sobre el valor
contable de tales bienes.

Para el cómputo de amortizaciones debe considerarse fundamentalmente
la capacidad de servicio del bien, enmarcando su existencia en
el tipo de explotación que corresponda, en base a los siguientes
elementos de juicio:

1. el valor de recuperación que presumiblemente tendrá
el bien cuando sea desafectado del servicio

2. la capacidad de servicio esperada durante la vida útil
estimada asignada, al bien, factor, cuya evaluación requiere
considerar

la política de mantenimiento seguida por el ente,

las situaciones que podrían provocar la obsolescencia del
bien (por ejemplo, cambios tecnológicos o en el mercado
de los bienes producidos por el ente mediante su empleo, etcétera):

3. la capacidad de servicio ya utilizada por el uso del bien en
condiciones normales, lo, que genera su desgaste o agotamiento,
según los casos;

4. los deterioros que pudiera haber sufrido el bien por averías
u otras razones.

5. la posibilidad de que algunas partes importantes integrantes
de un bien posean un desgaste o agotamiento claramente diferenciables
del resto de los componentes.

La depreciación deberá comenzar al momento de manifestarse
cualesquiera de los factores de pérdidas del valor de los
bienes, es decir, puede comenzar la amortización al momento
de la puesta en marcha, o desde la compra o producción
de los bienes aun cuando ellos no hubieran sido puestos en marcha.

En todos los casos en que se produzca alguna de las circunstancias
siguientes: a) el cambio de base de valuación o de reexpresión;
b) extensión o reducción de vidas útiles
asignadas; c) los cambios de métodos o criterios de amortización,
deberán identificarse y exponerse sus efectos.

Con relación a las extensiones o reducciones de vidas útiles
asignadas así como en los casos de cambios en los métodos
o criterios de amortización deberá considerarse:

1. redefinir, cuando resulte apropiado, el valor estimado de recuperación
final del bien en cuestión, al ser desafectado;

2. coherencia entre los efectos para el pasado y para el futuro
de los cambios o reestimaciones efectuados;

3. contar con suficientes elementos de juicio para formular un
estudio que respalde las determinaciones de vida útil.

Al igual que para el resto de los activos debe analizarse su valor
recuperable según lo

establecido en B.2.5.

3.14. intangibles susceptibles de enajenación por el ente
(patentes, marcas, procesos secretos, concesiones y otros de naturaleza
asimilable):

A su valor corriente, en la medida en que este pueda determinarse
sobre la base de transacciones cercanas a la fecha de cierre;
si no fuera posible, se expondrán a su valor original reexpresado
en moneda constante y, si correspondiera, con la pertinente deducción
de amortizaciones computadas en función de un plazo razonable
de vida útil.

3.15. Otros activos intangibles (gastos de organización
y reorganización, gastos preoperativos y otros de naturaleza
similar):

A su valor original reexpresado en moneda constante, computando
el efecto de amortizaciones en función de un plazo razonable
de vida útil.

No resultan admisibles los valores intangibles autogenerados,
como el valor llave del propio ente.

3.16. Contingencias

Se reconocerán en fusión de lo indicado en la norma
general 2.7.

3.17 Paridas del estado de resultados originadas en operaciones
(intercambio)

Los ingresos se determinaran a su valor de contado del mes de
realización de las operaciones que los generaron.

Los costosa se computaran por su valor corriente de contado del
mes en que se reconocen.

El objetivo perseguido es la determinación de un resultado
que sea la diferencia entre un ingreso proveniente de una venta
y un costo representativo del valor corriente del bien vendido
o el servicio prestado.

Los valores así computados en cada mes se reexpresaran
en moneda constante (unidad de medida homogénea) para integrarlos
con los de los restantes meses que conforman el periodo

3.18 Registro por impuestos en base al método de lo diferido

A los efectos de una mas razonable determinación de los
resultados contables de cada periodo, se podrá registrar
por el método de lo diferido el efecto fiscal de las diferencia
temporarias entre el resultado contable e impositivo, incluso
las surgidas de la aplicación de la reexpreación
de estados contables o del uso de valores corrientes.

3.19 Consideración del interés del capital propio
invertido

Se podrá presentar como información complementaria
el efecto que en el estado de resultados tendría el computo
de un interés sobre el capital propio invertido, corno
parte del costo de las operaciones.

Para el computo de este interés se aplicara una tasa representativa
de la vigencia en el mercado en cada mes del periodo o ejercicio,
al monto del patrimonio neto al inicio de cada mes. En todos los
casos, se aplicara la tasa real, es decir neta de la inflación.

Este costo, excepto en los casos en que integre el valor de un
activo, se considerara un costo financiero. Su contrapartida
será un rubro especifico de resultados, que se denominara
"Interés del capital propio".

En los casos en que el costo del capital propio invertido integré
el valor de un activo (vienes en los que su producción,
construcción, montaje o terminación se prolongue
en el tiempo) su contrapartida también será el referido
rubro especifico de "Interés del capital propio"
para lo cual, en su caso, deberá segregarse del respectivo
resultado por tenencia.

De este modo, en la información complementaria presentada
podrá identificarse por un lado el resultado atribuible
a los administradores, que incluirá como un costo mas el
interés del capital, por otro lado el interés del
capital propio, ósea la ganancia atribuible a los propietarios
por poner a disposición de los administradores el capital
invertido y por ultimo el resultado final, que es la suma algebraica
de los dos anteriores y que representa el resultado total que
le corresponde en definitiva a los propietarios.

ANEXO I

COSTO DE REPOSICION

El costo de reposición o, en su caso, reproducción.
puede obtenerse sobre la base de alguna las siguientes alternativas,
que se listan a titulo enunciativo y de las cuales deberá
seleccionarse cada caso la mejor de las que estén disponibles.

Directos:

listas de precios o cotizaciones de proveedores, correspondientes
a las cantidades habituales que compra la empresa a volúmenes
similares a los que se adquirieron en el caso de compras no respectivas.

precios de compras efectivas del ultimo mes.

precios convenidos sobre órdenes de compra colocadas, pendientes
de recepción, cercanas al cierre del periodo.

precios publicados en boletines, revistas u otras publicaciones
especializadas para ciertos rubros.

valores del mercado internacional en elementos de importación..

valores de cotización en mercados públicos o privados
que resulten de la oferta y la demanda.

tasaciones por peritos valuadores independientes, tendientes a
obtener como, resultado el costo de reposición o, en su
caso, de reproducción de determinados bienes.

Aproximaciones:

reexpresión de precios de compras efectivas sobre la base
de índices específicos de las variaciones en los
precios de los rubros en cuestión.

presupuestos actualizados para rubros de gastos y costos de producción.

valores actualizados de salarios y cargas sociales.

reexpresión global según antigüedad promedio
de los valores mantenidos en el activo por tedio de índices
específicos de las variaciones en los precios de los rubros
en cuestión.

El costo de reposición o reproducción debe formularse
en cualquiera de estas variantes, la que resultare más
apropiada para el bien o la obligación a valuar, mediante
la acumulación de todos conceptos que integran el costo
original de los elementos cuyo valor se está determinando,
expresados cada uno de ellos en términos de reposición.-JOSE
HECTOR ROMAN-PRESIDEN-

e. 30/9 Nº 27.458 v. 30/9/92

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución Técnica Nº 10/92 del 1/1/92