Resolución General Nº 2800 Febrero 22 de 1988 B.O.: 21-3-88
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General ha establecido para el cumplimiento
de determinadas obligaciones fiscales, fechas de vencimiento en
función del número asignado en el correspondiente
tributo a los contribuyentes o responsables.
Que con la finalidad de evitar equívocas interpretaciones
respecto del dígito que corresponde ser considerado a los
fines precitados y posibilitar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con presentación de declaraciones
juradas y pago de tributos, resulta conveniente precisar las pautas
que deberán observar los contribuyentes y responsables.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación
y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 5º
y 7º de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones.
El Subdirector General a cargo de la Dirección General
Impositiva
RESUELVE:
Artículo 1º- Para determinar las fechas de
vencimiento de las distintas obligaciones fiscales cuando éstas
se fijen en función a la terminación de los números
con que los contribuyentes y responsables se encuentren registrados
en esta Dirección General, se deberá considerar
para el cumplimiento de las mismas el dígito ubicado en
el extremo derecho, esté o no precedido por espacio, barra
o guión.
El número a considerar a tales efectos es aquel con el
cual, por aplicación de las disposiciones de la Resolución
General Nº 2775, corresponde cumplimentar la respectiva obligación.
Artículo 2º.- Elimínanse los penúltimos
párrafos de los artículos 1ros. de las Resoluciones
Generales Nros 2509 y 2617.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Enrique R. G. Momigliano-