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Resoluci{on 7/98 del 30/01/98




MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 7/98

Bs. As., 30/1/98

B.O: 9/02/98

VISTO la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 02 de fecha 14 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del visto impone como función de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las empresas autoaseguradas.

Que el artículo 31, apartado i, inciso e) de la Ley Nº 24.557, establece como deber de las Aseguradoras informar a los interesados acerca de la composición societaria de la entidad, y demás elementos que determine la reglamentación.

Que la Resolución S.RT. Nº 02/96 en su ARTICULO 9º ordena la inscripción de las Aseguradoras en el Registro pertinente.

Que es necesario ampliar el "Registro de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo" completando los campos existentes, incorporando nuevos e incluyendo los empleadores autoasegurados.

Que es conveniente establecer mecanismos ágiles para la actualización de los datos, a través de herramientas dinámicas para adecuar el formato, contenido, plazos y las vías de comunicación utilizadas para el envío de la información.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

Que la presente se suscribe en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.T.S.S. Nº 946/96.

Por ello,

EL GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES
RESUELVE:

ARTICULO 1º-
Actualícese y amplíese el "Registro de Aseguradores de Riesgos del Trabajo" incluyéndose en el a los empleadores autoasegurados.

ARTICULO 2º-Las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, si corresponde, deberán informar con carácter de declaración jurada, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a la S.R.T., los datos consignados en el Anexo A para las casas matrices y en el Anexo B para cada sucursal.

ARTICULO 3º-En el caso de producirse modificaciones en la información primariamente enviada deberán reportar los cambios dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores de producida la novedad.

ARTICULO 4º-Facúltase a la Sugerencia de Control de Entidades a determinar el formato y medio para enviar la información requerida y previo dictamen del Departamento de Dictámenes, modificar, ampliar y/o reemplazar por Circular el contenido de la información mencionada en el ARTICULO 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º-Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. CARLOS MARIA CORNEJO COSTAS, Gerente de Relaciones y Control de Entidades.

ANEXO A





























































































































I.

CASA MATRIZ

.

A.

Razón social (no usar abreviaturas)

.

B.

Número de C.U.I.T.

.

C.

Número de cuenta corriente en Banco de la Nación Argentina (transferencia AFIP)

.

D.

Domicilio especial en Capital Federal

.

.

1. Localidad

.

.

2. Código postal

.

.

3. Teléfono

.

.

4. Fax

.

.

5. E-Mail

.

.

6. Dirección Web W. W.

.

E.

Domicilio legal

.

1.

Localidad

.

2.

Código postal

.

3.

Teléfono

.

4.

Fax

.

F.

Cantidad de sucursales

.

G.

Integración Societaria (Indicando el porcentaje de cada accionista)

.

H.

Composición orgánica

.

.

1. Presidente

.

.

2. Gerente General

.

.

3. Gerentes de área

.

.

a)

Legal

.

.

b)

Médica

.

.

c)

Prevención

.

.

d)

Contratos

.

.

e)

Siniestros/Prestaciones Dinerarias

.

.

l)

Recaudación

.

.

g)

Informática



ANEXO B


































































I.

SUCURSALES

.

A.

Denominación de la sucursal

.

B.

Domicilio

.

C.

Localidad

.

D.

Teléfono - Fax

.

E.

Funciones delegadas

.

.

1.

Emisión de contratos

.

.

2.

Liquidación de prestaciones dinerarias

.

.

3.

Recepción de denuncias

.

.

4.

Auditoría médica

.

.

5.

Prestaciones médicas

.

.

6.

Recalificaciones

.

.

7.

Acuerdo de Incapacidades

.

.

8.

Servicios de prevención



e. 9/2 Nº 216.101 v. 9/2/98

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