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Resolución 054/97 del 31/07/97





MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 054/97

Bs. As., 31/7/97

B.O.: 06/08/97

VISTO el Expediente del registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T. Nº 398/97, el Acta de Acuerdo suscripta
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación y los Representantes del Movimiento de Organización
y Acción Sindical (M.O.A.S.) de fecha 21 de abril de 1997,
y las Actas de fecha 30 de mayo de 1997 y 14 de julio de 1997
firmadas en la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de abril de 1997, el Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación acordó con
el M.O.A.S. de la Provincia de Córdoba, la creación
de una Comisión de Seguimiento de la LEY SOBRE RESGOS DE
TRABAJO (L.R.T.) Nº 24.557, con la participación del
Sector Sindical mencionado, Sector Empresario, Las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con actuación local y la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que consultada la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad
Social de la Provincia de Córdoba, no formuló oposición
alguna, llevándose a cabo el 30 de mayo de 1997, reunión
preliminar con la presencia de los actores sociales involucrados.

Que por Nota de fecha 12 de junio de 1997, el Señor Secretario
de Trabajo del M.T.S.S. peticionó la Integración
de la Comisión con el representante de la Agencia Territorial
Córdoba, para el monitoreo de las cuestiones que se debatan
y acuerden.

Que con fecha 14 de julio de 1997 se formalizó la reunión
constitutiva, acordándose que decisiones del cuerpo se
adoptaran por la vía del consenso, y que sus sesiones serán
los primeros viernes de cada mes a las diecisiete (17) horas,
con cuatro (4) representantes por cada sector.

Que resulta conveniente la participación de todos los sectores
comprometidos en el nuevo sistema de riesgos del trabajo, los
que, analizando la realidad regional, pueden evaluar las condiciones
de higiene y seguridad que sean determinantes de riesgo para la
salud de trabajadores, sugiriendo soluciones a los problemas específicos
que se planteen en las distintas ramas de la actividad económica.

Que es razonable contemplar la posibilidad de que en el futuro
se incorpore a la Comisión la Provincia de Santa Fe, con
lo que quedarla conformada la Región Centro.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales no formula objeción
al dictado de la presente.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Aprobar las Actas de fecha 30 de mayo
de 1997 y 14 de julio de 1997 suscriptas en la Provincia de Córdoba
por el Sector Sindical, el Sector Empresario, las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, la Agencia Territorial del M.T.S.S., la
Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia
y la S.R.T.

ARTICULO 2º-Tener por constituida la Comisión
de Seguimiento de la Ley Nº 24.557 Córdoba, la que
tendrá como objetivo la difusión del sistema de
riesgos del trabajo entre los actores sociales, monitoreando,
observando y evaluando su desarrollo, así como el seguimiento
y facilitación de los trámites individuales de la
Ley en el ámbito de su incumbencia, formalizando sugerencias
de solución a los problemas específicos que se planteen
en las distintas ramas de actividad económica.

ARTICULO 3º-La Comisión estará integrada
por cuatro (4) representantes por cada sector involucrado, los
que podrán actuar conjunta o alternativamente, lesionara
los primeros viernes de cada mes y adoptará sus decisiones
por la vía del consenso.

ARTICULO 4º- Instruir a nuestros representantes para
que se realicen las gestiones tendientes a incorporar a la provincia
de Santa Fe a la comisión aludida.

ARTICULO 5º-Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Boletín
Oficial para su publicación y archívese.- Lic. OSVALDO
E. GIORDANO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 6/8 Nº 194.959 v. 6/8/97

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