MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución N° 055/97 Bs. As., 31/7/97. B. O.: 15/8/97.
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T. N° 0521/97, las Leyes Nros. 24.028 y 24.557,
sus decretos reglamentarios y disposiciones complementarias y
el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto N° 491/97, establece
que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557
se determinará por períodos anuales que comenzarán
el día 1° de julio de cada año y finalizarán
el día 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse
asimismo los excedentes de dicho fondo conforme a la fórmula
prevista en la misma norma.
Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal resulta necesario
determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente
al período comprendido entre el 1° de julio de 1.997
y el 30 de junio de 1.998, y los excedentes correspondientes.
Que en razón de ser esta la primera determinación
del Fondo de Garantía, y conforme lo prevé el Decreto
N° 491/97, resulta conveniente fijar el monto del citado
fondo en base a experiencias previas de ejecución del mismo.
Que la Subgerencia Técnica de este organismo ha estimado
la determinación del Fondo de Garantía para el presente
ejercicio de conformidad a las pautas antes señaladas,
resultando asimismo de ello los excedentes a los que alude la
normativa citada.
Que el artículo 10, apartado f), del Decreto N° 491/97
establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe
publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo
de Garantía, dentro de los treinta (30) días de
finalizado el ejercicio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por
la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Aprobar los estados contables que contienen
el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía
correspondiente al período N° 1, comprendido entre
el 1° de julio de 1.996 y el 30 de Junio de 1.997, que se
acompaña como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2°- Determinar, de conformidad a lo previsto
en el artículo 10 del Decreto N° 491/97, el Fondo
de Garantía para el período comprendido entre el
1° de julio de 1.997 y el 30 de junio de 1.998, en la suma
de PESOS SETECIENTOS DOS MIL ($ 702.000.-).
ARTICULO 3°- Determinar, de conformidad a lo previsto
en el inciso d) del artículo 10 del Decreto N° 491/97,
los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de
1.997, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.063.637,52.-).
ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección del Registro Oficial para su
publicación y archívese.- Lic. OSVALDO E. GIORDANO,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Estados Contables - Fondo de Garantía Ley 24.557 art. 33. Decreto
491/97 art. 10
Correspondientes al período finalizado el 30 de junio de 1997
BALANCE GENERAL
(EN PESOS)
ACTIVO
Activo corriente
Disponibilidades (Nota 2.1)
Bancos 159.000,23
Inversiones financieras
Inversiones temporarias (Nota 2.2) 1.599.971,76
Créditos (Nota 2.3)
Otros créditos 6.665,53
Total del activo corriente 1.765.637,52
TOTAL DEL ACTIVO 1.765.637,52
PASIVO (NO EXISTEN)
PATRIMONIO Patrimonio Institucional
Ahorro de la gestión 1.765.637,52
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO 1.765.637,52
ESTADO DE RESULTADOS
(EN PESOS)
RECURSOS Ingresos corrientes (Nota 3)
Ingresos no tributarios 1.736.525,90
Rentas de la propiedad 36.305,89
TOTAL DE RECURSOS 1.775.831,79
GASTOS
Gastos Corrientes (Nota 4) 10.194,27
TOTAL DE GASTOS 10.194,27
CUENTAS DE CIERRE
Ahorro de la Gestión 1.765.637,52
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
NOTA 1: NORMAS CONTABLES
Las principales normas contables aplicadas son las siguientes:
1.1 MODELO DE PRESENTACION:
Los Estados Contables básicos han sido preparados de acuerdo
con lo establecido por la Resolución Nº 1397/93 del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
modificada por la Resolución Nº 473/96 de la Secretaría
de Hacienda.
1.2 CONSIDERACION DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION:
Los Estados Contables están expresados en moneda histórica
de acuerdo a lo establecido por el Decreto 316/95. Los efectos
originados por las variaciones en el índice de precios
mayoristas nivel general son de escasa significatividad.
1.3 CRITERIOS DE VALUACION:
Las normas aplicadas responden a los criterios expuestos a continuación:
1.3.1 ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA DE CURSO LEGAL: Se han considerado
los valores le contado para la registración de los mismos.
NOTA 2: COMPOSICION DE LOS RUBROS DEL ACTIVO CORRIENTE
2.1 DISPONIBILIDADES: La composición del rubro al 30 de
junio de 1997, es la siguiente:
Bancos:
Banco de la Nación Argentina Cta. Cte. Nº 2820/76 Fdo. 159.000,23
Ctía.
Total disponibilidades 159.000,23
2.2 INVERSIONES FINANCIERAS: Al 30 de junio de 1997, el saldo
se compone de la siguiente forma:
Inversiones Temporarias:
Plazo fijo - Banco Nación Argentina 1.606.271,18
Intereses a devengar (6.299,42)
Total inversiones financieras 1.599.971,76
2.3 CREDITOS: Al 30 de junio de 1997, el saldo se compone de la
siguiente forma
Otros créditos:
Créditos S.S.N. 8%o a cobrar 6.665,53
Total créditos 6.665,53
NOTA 3: COMPOSICION DE LOS RECURSOS:
Ingresos no tributarios:
Cuotas Omitidas - Ingreso SUSS 1.023.840,44
- DGI
Cuotas Omitidas - Ingreso 685.154,15
Depósitos ART
Cuotas Omitidas - Ingreso 5,90
Empleadores
Cuotas Omitidas - 22,12 1.709.022,61
Transferencias Otras Casas
Contribución Empleadores 28.403,29
Autoasegurados Res. SRT 039
Multas por incumplimiento de 2.100,00 1.738.525,90
Normas de Higiene y Seguridad
Rentas de la propiedad
Intereses Bco. de la Nación 36.305,89 36.305,89
Argentina Plazo Fijo
Total recursos 1.775.831,79
NOTA 4: COMPOSICION DE LOS GASTOS:
Otras perdidas:
Gastos Bancarios 1.539.83
Gastos por recaudación DGI 8.654.44
Total gastos 10.194,27
e. 15/8 Nº 195.857 v. 15/8/97