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Resolución 1/97 del 4/3/97





Consejo Gremial de Enseñanza Privada



INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA



Resolución 1/97



Establécense requisitos que deberá cumplir la
madre trabajadora por nacimiento de hijo con Síndrome de
Down.



VlSTO: Las atribuciones conferidas por los artículos 18,
inciso b y 31, incisos 1 y 2 de la Ley 13.047 y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución Nro. 664/96 dictada por el Consejo Gremial
de Enseñanza Privada con fecha 22/10/96. Actuación
Interna N. 910-96, adecuó el régimen de asignaciones
familiares para el personal que presta servicios en los institutos
de enseñanza privada enumerados en el artículo 2
de la Ley 13.047, a las disposiciones de la Ley 24.714, y en atención
a que la Ley 24.716 establece una asignación familiar y
una licencia especial por nacimiento de hijo con Síndrome
de Down, corresponde dictar una resolución complementaria.



Por ello,


EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, constituido en
Comisión en sesión de la fecha RESUELVE:


Artículo 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome
de Down otorgará a la madre trabajadora que preste servicios
en un instituto de enseñanza privada enumerado en el art.
2 de la Ley 13.047 y comprendida en el régimen de la misma,
el derecho a solicitar una licencia por el periodo de seis meses
a partir de la fecha del vencimiento del periodo de prohibición
de trabajo por maternidad o del alta médica cuando sobreviniera
a dicho período una enfermedad inculpable.




Art. 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado precedentemente
la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico
del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante
certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial,
con una antelación de quince días a la fecha del
vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad.



Art. 3°-Durante el periodo de esta licencia la trabajadora
percibirá una asignación familiar cuyo monto será
igual a la remuneración que ella habría percibido
si hubiera prestado servicios. Esta prestación será
percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos
que corresponden a la asignación por maternidad.


Art. 4°-Publíquese esta Resolución en
el Boletín Oficial, remitiéndose copia autenticada
de la misma al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación; al Ministerio de Economía; a la A.N.S.E.S.
y a la Dirección General Impositiva. Fecho archívese.-Matilde
Keegan -Horacio Ferrari-Héctor Neri-Juan C. Méndez-Norberto
Baiotra-Armando Yañez Martínez.


Aprobada en Sesión de fecha: 4 mar, 1997. T.E.C



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