(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 500/2004 de la Administración de Programas Especiales B.O. 30/1/2004).
Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 1/98
Establécese el Programa de Cobertura de Alta Complejidad, a través del cual se financiará el pago de las prestaciones médicas, prótesis, órtesis, materia descartable y otras prácticas e insumos de alto costo.
Bs. As., 20/04/98.
VISTO los Decretos Nos. 53/98 y 62/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 53/98-PEN crea la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como Organismo descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con personalidad jurídica propia.
Que es menester mantener los actuales "Programas de Asistencia", que brindan ayuda económica a los Agentes del Seguro de Salud, con el objeto de satisfacer la creciente demanda de prestaciones de Alta Complejidad, Trasplantes de Organos, Prótesis y/u Ortesis, Medicamentos, y otras prácticas e insumos de alto costo, los cuales por su envergadura, comprometerían las finanzas de los Agentes del Seguro de Salud.
Que es misión de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, continuar con el Programa de Asistencia, garantizando a los beneficiarios comprendidos en el Régimen de las Leyes Nos.23.660 y 23.661, dentro de un marco de equidad, el derecho y acceso a las prácticas anteriormente nombradas.
Que el Decreto Nº 53/98 citado precedentemente ha establecido que la Dirección y Administración de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, se encuentra a cargo del Gerente General, a quien se le ha conferido la facultad y atribución de elaborar y diseñar normas de otorgamiento de subsidios y programas especiales, así como el de reprogramar los ya existentes y determinar los procedimientos e instrumentos administrativos para acceder a los subsidios y para efectuar la correspondiente rendición de cuentas.
Que esta nueva Administración propenderá al acceso a los beneficios de alta complejidad y también, a la calidad y excelencia médica, respetando los criterios de razonabilidad científica.
Que el sistema de Obras Sociales presenta características distintivas y particulares de otros regímenes de atención de salud, ya que su base filosófica fundacional es la equidad y solidaridad, lo que permite el acceso igualitario a las prestaciones de salud de aquellos que de otro modo no tendrían posibilidades de afrontar económicamente prestaciones de alto costo o tecnologías especializadas.
Que los apoyos financieros que se otorgan a los Agentes del Seguro de Salud para brindar prestaciones a los beneficiarios, sean titulares o componentes del grupo familiar primario, provienen prioritariamente del Fondo Solidario de Redistribución sujeto a las disponibilidades presupuestarias, por lo que corresponde predeterminar las condiciones generales de su otorgamiento, a fin de procurar una eficiente, adecuada, equitativa y oportuna aplicación de tales recursos.
Que se ha tenido presente y se da cumplimiento pleno de la Ley Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95 y normas complementarias, que responden al arancelamiento de servicios que presta el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y su Resolución Nº 19/95.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 62/98 y 53/98-PEN.
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º- Establecer a partir de la Publicación de la presente, el Programa de Cobertura de Alta Complejidad, a través del cual esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES financiará el pago de las prestaciones médicas, prótesis, órtesis, material descartable que taxativamente se especifica en el Anexo III y concordantes, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º- Los Agentes del Seguro de Salud, que requieran el apoyo económico de la Administración de Programas Especiales, deberán ajustar su solicitud a lo establecido en la presente Resolución y su otorgamiento se efectuará con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, económicas y financieras, y a las normas que en futuro se implanten.
Art. 3º- Considérase a los fines de esta Resolución, prestaciones médicas de Alta Complejidad a todas aquellas que se encuentran nominadas en el Anexo III.
Art. 4º- Los agentes del Seguro de Salud solicitarán el apoyo financiero según las normas y requisitos que se aprueban como Anexo I y se obligan a cumplir las condiciones que se fijan como Anexo II.
Art. 5º- Apruébanse los Anexos I a X incorporados a la Resolución como parte integrante de la misma.
Art. 6º- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las solicitudes de Apoyo Financiero con destino a prácticas de Alta Complejidad y demás Programas que hubieran sido iniciadas ante la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -ANSSAL- y recibidas o que se reciban de dicho Organismo, continuarán su trámite en esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, aplicándose la normativa vigente en el momento de la presentación del pedido de apoyo financiero. Toda petición de apoyo financiero iniciada ante esta Administración de Programas Especiales se regirá hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución por las normas que al efecto hubiera dictado la ANSSAL.
Art. 7º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - Carlos F. Lapadula.
NOTA: Esta Resolución se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).
(Nota Infoleg: Las modificaciones a las planillas se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")