Autoridad Regulatoria Nuclear ACTIVIDAD NUCLEAR Resolución 10/97 Apruébase el "Régimen de Tasas por Licenciamiento
e Inspección" que se aplicará a las personas
físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación,
autorizaciones específicas y permisos individuales, como
así también para aquellas personas físicas
o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares
de certificados de aprobación del transporte de material
radiactivo, a partir del 1° de enero de 1.998. Bs. As., 1/9/97. B. O.: 12/9/97.
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y
lo propuesto por la GERENCIA CENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la mencionada ley establece
que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR tendrá a su cargo
la función de regulación y fiscalización
de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear, protección física
y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento
y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias
internacionales , así como también asesorar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia.
Que en el marco de las funciones asignadas corresponde a la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR la emisión de licencias de construcción,
de operación y de retiro de servicio de instalaciones relevantes
y de licencias y autorizaciones específicas para su personal;
la emisión de autorizaciones de operación y de permisos
individuales para el uso de material radiactivo en instalaciones
o prácticas menores y la emisión de certificados
de aprobación del transporte de material radiactivo.
Que el artículo 25 de la Ley determina como se formarán
los recursos financieros del Organismo, entre los que se encuentran
los ingresos provenientes de la tasa regulatoria creada por el
artículo 26.
Que el referido artículo 26 en su cuarto párrafo
determina que esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará
el correspondiente "Régimen de Tasas por Licenciamiento
e Inspección" para aquellas personas físicas
o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares
de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones
específicas y permisos individuales, como así también
para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten
el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación
del transporte de material radiactivo emitidas por este Organismo.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en su reunión de fecha 29 de agosto de 1.997,
Acta N° 13/97,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1°- Aprobar el "Régimen
de Tasas por Licenciamiento e Inspección" que se aplicará
a las personas físicas o jurídicas que soliciten
el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones
de operación, autorizaciones específicas y permisos
individuales, como así también para aquellas personas
físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de certificados de aprobación del transporte
de material radiactivo emitidas por esta AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, que determina el artículo 26 - cuarto párrafo,
de la Ley N° 24.804 y que como Anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2°- Establecer que el valor de la hora regulatoria
(VHreg), expresado en pesos, surge del cociente entre el monto
de los recursos propios que se pretende recaudar por la aplicación
del régimen aprobado en el artículo 1° y la
cantidad de horas regulatorias (Hreg) que la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR destina a tareas exclusivamente de inspección y
de evaluación directamente relacionadas, para ejercer su
accionar regulatorio únicamente en materia de seguridad
radiológica y nuclear para el pertinente año calendario.
Para el año 1.998 el monto a recaudar propuesto al PODER
EJECUTIVO NACIONAL es de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000). Por
su parte las horas regulatorias son CATORCE MIL NUEVE (14.009
Hreg.) y en consecuencia el valor de la hora regulatoria (VHreg.)
queda fijado en SETENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS
($ 71,38).
Art. 3°- Fijar a partir del 19 de enero de 1.998 la
aplicación del "Régimen de Tasas por Licenciamiento
e Inspección" aprobado en el artículo 1°.
Art. 4°- Determinar que las personas físicas
o jurídicas titulares de licencias, autorizaciones o permisos
vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Régimen,
serán alcanzadas por el mismo en oportunidad de tramitarse
la renovación de dichas licencias, autorizaciones o permisos.
Art. 5°- Facultar a la GERENCIA GENERAL de esta AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR a que establezca las fechas de vencimiento
de la tasa por licenciamiento e inspección aplicable a
cada caso en particular.
Art. 6°- Como consecuencia de lo establecido en la
presente Resolución, déjase de aplicar, a partir
del 1° de enero de 1.998, el Reglamento de Tasas de Licenciamiento
instituido por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA N° 18/91 y oportunamente adoptado por el
ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
Art. 7°- Comuníquese a la GERENCIA GENERAL,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación en el BOLETIN OFICIAL y archívese
en el REGISTRO CENTRAL.- Dan Beninson.
NOTA: El anexo que forma parte de la presente puede ser
consultado en el Boletín Oficial del 12/09/97.