Secretaría de Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 10/98
Establécese que los afiliados al régimen de jubilaciones
y pensiones para trabajadores autónomos que continuaron
realizando aportes con posterioridad a julio de 1.994, utilizando
boletas de pago anteriores a la vigencia del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, serán encuadrados en el Régimen
Previsional Público o de Reparto.
Bs. As., 27/02/98.
B. O.: 05/03/98.
VISTO el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y sus normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo citado en el VISTO se estableció,
en favor de las personas físicas que se incorporen al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), el derecho a ejercer
la opción para no quedar comprendidas en el Régimen
de Capitalización y, en consecuencia, permanecer y/o ingresar
al Régimen de Reparto o Público.
Que el ejercicio masivo de la opción para los afiliados
fue realizada entre el 2 de mayo de 1.994 y el 1° de julio
de 1.994, y aquellos trabajadores que ingresaron a la actividad
laboral con posterioridad a esta última fecha, pueden formalizarla
dentro de los TREINTA (30) días corridos desde su inicio
de actividades.
Que la Ley N° 24.347 prorrogó el término citado
hasta el 27 de septiembre de 1.994 como así también
posibilitó a los afiliados del Régimen de Capitalización
optar por pasar al Régimen de Reparto hasta el 15 de julio
de 1.996.
Que los trabajadores autónomos que no ejercieron la opción
ni por el Régimen de Reparto ni eligieron una Administradora
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, destinan el ONCE POR CIENTO
(11 %) de los aportes ingresados al Sistema Unico de Seguridad
Social, siendo depositados en una cuenta especial a la orden de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que en la realidad de los hechos, algunos trabajadores autónomos
con posterioridad al mes de julio de 1.994, continuaron realizando
los aportes o bien pagando las deudas en forma global de períodos
pertenecientes al SIJP, utilizando boletas de pago anteriores
a la fecha de vigencia del mencionado Sistema Integrado, las cuales
no permiten identificar la imputación de los aportes efectivamente
realizados al no verse reflejados en el Sistema Informático.
Que la circunstancia señalada impidió la correcta
asignación de fondos con destino al SIJP, no permitiendo
identificar los aportes a los efectos de su registración
mediante una cuenta individual, quedando afectados los mismos
bajo el ámbito de ANSES.
Que, en consecuencia, frente a un pedido de un beneficio en los
términos de la ley N° 24.241, corresponde establecer
el régimen competente para entender en la petición
formulada por los afiliados encuadrados en las situaciones descriptas.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 1076/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Los afiliados al régimen
de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos
establecido por la Ley N° 18.038 (T.O. 1.980) que continuaron
realizando aportes con posterioridad al mes de julio de 1.994,
utilizando las boletas de pago anteriores a la vigencia del Sistema
integrado de Jubilaciones y Pensiones, las cuales no permiten
identificar la imputación de los aportes a los efectos
de su registración mediante una cuenta individual, serán
encuadrados en el Régimen Previsional Publico o de Reparto.
Art. 2°- Los pedidos de beneficio formulados por los
afiliados mencionados en el artículo anterior o la pensión
por fallecimiento interpuesta por sus derecho-habientes, serán
tramitados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívese. - Hector Gambarotta.