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Resolución 1000/97 del 29/12/97




Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación




CARNES



Resolución 1000/97



Asígnase a determinadas firmas, un cupo tarifarlo de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por
la Unión Europea a nuestro país.



Bs. As.. 29/12/97



B.O: 02/01/98



VISTO los expedientes Nros. 800-004179/97 y 800-005405/97 ambos
del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, la Resolución N° 443 del 10 de julio
de 1997 del mismo registro, en punto al cupo tarifario de cortes
enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país
por la UNION EUROPEA, a través de la cual se establecieron
las bases para su distribución entre las empresas habilitadas.
y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 2 del expediente N° 800-004179/ 97 citado en
el Visto, obra acumulado el expediente N° 800-005109/97 del
registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
originado con motivo de la presentación efectuada por la
firma ESTANCIAS DEL SUR S.A., mediante la cual comunica que con
motivo del emprendimiento de una serie de obras y remodelaciones
del Establecimiento Oficial N° 2065, efectuarán durante
el tiempo que lleven dichas obras, la faena y desposte en el Establecimiento
Oficial N° 1399. exportando los respectivos cortes con destino
a la UNION EUROPEA, con las marcas registradas por ESTANCIAS DEL
SUR S.A.


Que a fojas 7/10 del expediente N° 800004179/97 del registro
de esta Secretaria, obran los; antecedentes a través de
los cuales surge que el Establecimiento Oficial N° 2065-ESTANCIAS
DEL SUR S.A.-, ha sido retirado de la lista de establecimientos
oficiales habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, pudiendo
hacerlo por ende, hasta el día 31 de mayo de 1997.


Que a fojas 24 del expediente anteriormente citado, mediante Dictamen
Nº 237.433, se expide a tenor de lo solicitado por la firma
ESTANCIAS DEL SUR S.A., la ex-DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, opinando que debe accederse a lo solicitado. toda vez
que la normativa entonces vigente, Resolución N° 6
del 3 de enero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION, permitía la preparación
del producto cárnico en otros establecimientos aunque no
sean propiedad de la empresa titular del cupo tarifario, como
si expresamente lo prohibía la Resolución N°
2327 del 30 de diciembre de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.


Que en primer lugar corresponde destacar que si bien la peticionante
formuló el pedido de reserva del cupo tarifario de que
se trata, estando en vigencia la Resolución N° 6 del
3 de enero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE ACRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que permitiría elaborar
y producir los productos cárnicos del mismo en otros establecimientos
aunque no sean propiedad de la empresa titular, como bien se sostiene
en el Dictamen precedentemente citado, lo cierto es que la misma
adopto la formula distributiva del cupo tarifario de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad asignado a nuestro país
por la UNION EUROPEA, para el periodo comprendido entre el 1º
de enero y el 30 de junio de 1997, por lo que queda claro que
la petición de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. debe evaluarse
a la luz de la normativa que rige la distribución del mencionado
cupo para el periodo que solicita, o sea. la Resolución
N° 443 del 10 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION.


Que sentado lo expuesto, cabe señalar que el artículo
4° de la citada resolución, establece como requisitos
que deben cumplir las empresas adjudicatarias del cupo de que
se trata, entre otros, la de "acreditar la legitima tenencia
de una planta frigorífica habilitada ante la UNION EUROPEA".



Que a fojas 30 del ya citado expediente, la requirente solicita
la adjudicación de la Cuota Hilton para el periodo comprendido
entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 y adjunta
copia de un contrato de locación celebrado con la firma
FRIGORIFICO RAFAELA S.A. (Establecimiento Oficial Nº 1399),
pretendiendo adjudicarle al mismo la acreditación de la
"legitima tenencia" requerida por la citada Resolución
N° 443/97.


Que ante todo lo expuesto, se requiere un nuevo dictamen al entonces
Delegado de la ex-DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
el cual se expide mediante Dictamen N° 237.486 obrante a
fojas 35/36 del expediente N° 800-004179/97 del registro
de esta Secretaría.


Que en opinión del Señor Delegado, el contrato de
locación adjuntado por la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A.,
"dada su atipicidad, no comporta un arrendamiento pleno de
la planta industrial habilitada, en el sentido requerido por el
régimen legal de la Cuota Hilton, aproximándose
mas a la figura de los contratos de explotación o permisos
de uso de instalaciones en los que la tenencia, si bien legitima,
es un extremo parcial pues no existe tradición de la planta
sino solo de determinadas instalaciones".


Que sentado lo expuesto cabe concluir que la requirente no cumple
con uno de los requisitos esenciales previstos en el artículo
4° de la Resolución N° 443/97 del registro de
esta Secretaria, al no acreditar la legitima tenencia de una planta
frigorífica habilitada ante la UNION EUROPEA.


Que sin perjuicio de todo lo expuesto, se comparte el criterio
sustentado por el Señor Delegado en el Dictamen N°
237.486 de fecha 6 de octubre de 1997, en el sentido que la comunicación
y petición de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. se formuló
con anterioridad al dictado de la Resolución N° 443/97
del registro de esta Secretaria, y que la misma tuvo su fundamento
en una razón jurídicamente atendible, - adaptar
sus propias instalaciones a los requerimientos sanitarios exigidos
por la UNION EUROPEA-, situación distinta a otras circunstancias
que pudieren configurar una transgresión al régimen
legal.


Que dicho criterio tiene su fundamento en tanto y en cuanto la
situación creada se mantenga por un periodo acotado en
el cual se permita la utilización de la planta sin detentar
la tenencia legitima de la misma, lo que conlleva a la necesidad
de fijar un limite temporal que ha de fijarse hasta el 31 de diciembre
de 1997, lo que incide en el cálculo de asignación
de la Cuota Hilton.


Que dicha asignación temporal en modo alguno implica negar
el derecho de la peticionante de solicitar el resto del cupo tarifario
que le correspondería conforme a los parámetros
de distribución fijados en la Resolución N°
443/97 del registro de esta Secretaria, una vez que el Establecimiento
Oficial N° 2065 sea rehabilitado ante la UNION EUROPEA o
acredite la legítima tenencia de una planta frigorífica
habilitada ante ella, conforme lo determina el artículo
4° de la ya citada resolución.


Que igual temperamento debe adoptarse con respecto a la petición
que formulara la firma COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO DE
PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP) en el expediente N°
800-005405/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, por tratarse de un caso análogo al
de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A.


Que se ha practicado el examen de los antecedentes correspondientes
a las firmas ESTANCIAS DEL SUR S.A. Y COOPERATIVA DE CARNICEROS
DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP), las
que en principio se encuentran en condiciones de acceder a la
asignación de cuota del cupo mencionado.


Que se han aplicado los parámetros establecidos en la resolución
mencionada en el Visto de la presente resolución.


Que como resultado de lo expuesto, procede determinar las cantidades
que corresponden a cada empresa.


Que para efectuar el cálculo del tonelaje que le corresponde
a la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A., se tomo el proporcional a SEIS
(6) meses, lo cual arrojó la cantidad de CUATROCIENTAS
CUARENTA Y CUATRO (444) toneladas.


Que a dicho tonelaje se le debe adicionar DIECIOCHO (18) toneladas
correspondientes al proporcional de SEIS (6) meses por el parámetro
de regionalídad, ya que la planta donde la empresa desarrollara
su actividad se encuentra ubicada en la Provincia de SANTA FE.



Que en virtud de lo expuesto cabe asignar a la firma ESTANCIAS
DEL SUR S.A. la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS (462)
toneladas del total del presente cupo tarifario.


Que para efectuar el calculo del tonelaje que le corresponde a
la firma COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION
LTDA. (FRICOOP) se tomo el proporcional a SEIS (6) meses, lo cual
arrojo la cantidad de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES (293) toneladas.



Que a dicho tonelaje se le debe adicionar TRECE (13) toneladas
correspondientes al proporcional de SEIS (6) meses por el parámetro
de regionalidad, ya que las plantas donde la empresa desarrollara
su actividad se encuentran ubicadas en las Provincias de SANTA
FE y BUENOS AIRES.


Que en virtud de lo expuesto cabe asignar a la firma COOPERATIVA
DE CARNICEROS DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP)
la cantidad de TRESCIENTAS SEIS (306) toneladas.


Que para acceder al mencionado cupo, resultara imprescindible
que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos
en la Resolución N° 443/97 del registro de esta Secretaria,
sin perjuicio de lo señalado con respecto a la acreditación
de la legitima tenencia.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTORA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por
su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Articulo 1° - Asignar a la firma ESTANCIAS DEL SUR
S.A. la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS (462) toneladas
del total del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso
de alta calidad, otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país
para el período comprendido entre el 1° de julio de
1997 y el 31 de diciembre de 1997.


Art. 2° - Asignar a la firma COOPERATIVA DE CARNICEROS
DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP) la cantidad
de TRESCIENTAS SEIS (306) toneladas del total del cupo tarifario
de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad. otorgado
por la UNION EUROPEA a nuestro país para el periodo comprendido
entre el 1 ° de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997.



Art. 3° - Déjase expresa constancia que la
distribución a la que se refiere esta resolución,
sólo quedará perfeccionada cuando las firmas adjudicatarias
cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en
la Resolución N° 443 del 10 de Julio de 1997 del registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
caso contrario no se emitirán los respectivos Certificados
de Autenticidad de Cuota Hilton, conforme lo establecido en el
artículo 19 de la citada resolución.


Art. 4° - Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
-Felipe C. Solá.

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