Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA Resolución 1003/97 Declárase a la firma Athuel Electrónica Sociedad
Anónima, comprendida en el Régimen de Sustitución
de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco
de la Ley Nº 19.640, para la sustitución de radio
relojes por autorradios en su planta industrial localizada en
la Ciudad de Río Grande. Bs. As., 29/9/97 B.O: 2/10/97
VISTO el Expediente Nº 060-002226/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
ATHUEL ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA, solicita acogerse al Régimen
de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº
479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640,
los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº
1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto
de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615
del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias
y complementarias de aquellas, para la sustitución de radio
relojes por autorradios en su planta industrial instalada en la
Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ATHUEL ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA es beneficiaria
del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del
Decreto Nº 2808 del 7 de julio de 1989 del Gobierno interino
del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación,
entre otros productos, de radio relojes, en los términos
del artículo 19 y el anexo I del Decreto Nº 479/95.
Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos
en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar
la producción de radio relojes por la de autorradios.
Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos
fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente
vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación
aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del
año 2013.
Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente
respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma
permite la necesaria actualización de los productos que
se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo
en la provincia.
Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación
creada por la Resolución ex S.l. Nº 141 del 14 de
junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada
en el marco del Decreto Nº 479/95.
Que de la presentación efectuada por la firma surge que
el producto para cuya fabricación se solicita autorización
pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de las Naciones Unidas C.l.U.U., a pesar de tratarse
de productos de distinta complejidad en lo que a elementos mecánicos
y electrónicos se refiere: puesto que el nuevo producto
está diseñado para soportar un uso más exigente.
Que los productos para cuya fabricación se solicita autorización
no afectarán la participación en el mercado por
parte de la producción nacional continental ajustándose
el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto
en el artículo 29 del Decreto Nº 479/95, teniendo
en cuenta la producción proyectada en la propuesta que
se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de
producción sujeta a los beneficios del régimen que
por este mismo acto se establece.
Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un
extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín
Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en
el país, no habiéndose formulado oposiciones al
emprendimiento.
Que la firma ATHUEL ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA ha efectivizado
- con
fecha 12 de agosto de 1996 - la renuncia a todos los derechos
y acciones en los términos estipulados en el inciso b)
del artículo 30 del Decreto Nº 479/95 en la causa
ATHUEL ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA C/ EL ESTADO NACIONAL Sobre
Proceso de Conocimiento, radicada en el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 5 - Secretaría
Nº 9 y renuncia en forma expresa a cualquier reclamo futuro,
referente a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.
Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos
fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución
deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular
de dichos beneficios.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional
de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MlNERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase a la firma ATHUEL
ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en Larrazabal
2871, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución
de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco
de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 19 de
setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº
1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre
de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas
reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas,
para la sustitución de radio relojes por autorradios en
su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande,
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, con una Inversión total de PESOS QUINIENTOS TREINTA
Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS ($ 533.516).
Art. 2º-La capacidad máxima de producción
del proyecto se fija en DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA
(204.960) autorradios/año sobre la base del equipamiento
informado, en UN (1) turno de OCHO (8) horas, durante DOSCIENTOS
CUARENTA (240) días por año.
Art. 3º-La beneficiaria se obliga a mantener un volumen
mínimo de producción de Autorradios de acuerdo al
siguiente detalle:
AÑO (en unidades)
1º 55.566
2º 157.920
3º y Sig. 204.960
Art. 4º-La citada firma deberá incorporar a
su planta de personal un número mínimo de VEINTINUEVE
(29), VEINTIDOS (22) Y QUINCE (15) personas, respectivamente,
para cada uno de los TRES (3) primeros años de operación
del proyecto que se aprueba por la presente: comprometiéndose
a recuperar en un lapso de DOCE (12) meses, contados a partir
de la fecha de notificación de la presente, el nivel de
CIENTO OCHO (108) personas ocupadas a enero de 1994.
Art. 5º-Las exportaciones de los bienes fabricados
de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente
resolución, deberán ser efectuadas por la empresa
beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4º del Decreto Nº 479/95.
Art. 6º-El incumplimiento de los compromisos asumidos
por la firma en el marco del Régimen de Sustitución
de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº
479/95.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.