MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Resolución N° 1008/97 Bs. As., 10/9/97 B.O.: 23/09/97
VISTO el Expediente N° 5372/96 del Registro de la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, lo dispuesto por las Leyes
N° 23.696 y 24.045 y Decretos N° 1105 de hecha 20 de
octubre de 1989 y 464 de fecha 29 de abril de 1996 y la Resolución
del Señor Interventor de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, inserta en el Acta N°
2667 de fecha 26 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar
la privatización dispuesta por la Ley N° 24.045 respecto
de la FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES DOMINGO MATHEU de la
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la
Ley N° 23.696, una de las modalidades que puede asumir la
privatización es la venta de los activos.
Que los bienes a transferir constituyen la totalidad de los activos
que actualmente integran dicha Fábrica Militar.
Que la venta de los activos, se llevará a cabo a través
del procedimiento de Licitación Pública Nacional
e Internacional.
Que el proceso de privatización, se frustró en DOS
(2) oportunidades anteriores en virtud de no existir oferentes
y/o no ser declarados admisibles los oferentes.
Que su potencialidad productiva no responde a las consideradas
necesarias para el mantenimiento de las capacidades de producción
nacional de elementos críticos para la defensa.
Que varias de sus máquinas han sido trasladadas a otros
establecimientos de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por lo que en este momento
no posee instalaciones aptas para la producción eficiente
de elementos útiles para la defensa nacional.
Que tampoco puede considerarse que su privatización altere
las previsiones de movilización industrial para la defensa
y/o el control de transferencias al exterior de tecnologías
de alta sensibilidad estratégica, ya que la producción
que se realizaba en la FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES DOMINGO
MATHEU, se realizará a partir de ahora en la FABRICA MILITAR
FRAY LUIS BELTRAN.
Que el ofrecimiento se realizará con una base de PESOS
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) valor similar a la
Tasación efectuada por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES de fecha 27 de diciembre de 1996.
Que el Pliego de Bases y Condiciones ha sido confeccionado con
intervención del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que al estar dichos bienes radicados en la Provincia de SANTA
FE, corresponde dar la participación que prevé el
Artículo 11 de la Ley N° 23.696 al Gobierno de la
mencionada Provincia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 13 de la
Ley N° 23.696 y el Artículo 2° del Decreto N°
464 de fecha 29 de abril de 1996 el suscripto se halla facultado
para dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° -Dispónese la venta en Licitación
Pública Nacional e Internacional con una base de PESOS
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) de los activos que
integran la FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTATILES DOMINGO MATHEU
de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente
de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones
que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución.
Los pasivos de la hacienda productiva cuyos activos se enajenan
quedarán en cabeza de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2° -Apruébase el Pliego de Bases y
Condiciones que integra la presente como Anexo I, fijándose
su precio en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
ARTICULO 3° -La fecha de realización del acto
de apertura del sobre N° 1 será el 04 de noviembre
de 1997 a las 15:00 horas y la del sobre N° 2 será
el 21 de noviembre de 1997 a las 15:00 horas en la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS sita en HIPOLITO YRIGOYEN 250, piso 6°, oficina
616 CAPITAL FEDERAL.
ARTICULO 4° -Asígnase a la Comisión
de Evaluación, creada por Resolución N° 401
de fecha 31 de marzo de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, las funciones previstas en el Pliego de
Bases y Condiciones, la que será integrada por el Licenciado
Marcelo Alberto BELLESI (L.E. N° 8.426.370), Licenciada Claudia
Andrea SILVA (D.N.I. N° 13.305.783), Doctor Emilio Rosendo
DAIREAUX (L.E. N° 4.369.789), Doctor Hernán Jorge
DETRY (L.E. N° 4.362.087). La Comisión funcionará
con el quórum de la mayoría de sus integrantes y
adoptará sus decisiones por simple mayoría. Los
integrantes de la Comisión no tendrán retribución
alguna, desempeñando sus cargos "ad honorem".
ARTICULO 5° -La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACION estará presente en los actos de apertura de las
ofertas y otorgara todos los instrumentos notariales legalmente
exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, a través de los
Ministerios respectivos, intervenga en cumplimiento del proceso
de privatización ordenado por la Ley N° 23.696. La
citada Escribanía prestará su concurso sin cargo,
debiendo los adjudicatarios o adquirentes soportar el resto de
los gastos, según corresponda en cada caso. El Escribano
General del Gobierno o, en su reemplazo, los adscriptos correspondientes,
tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueran
necesarias.
ARTICULO 6° -Dése al Gobierno de la Provincia
de SANTA FE la participación prevista en el Artículo
11 de la Ley N° 23.696 y el Artículo 11 del Decreto
N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, en el proceso de
privatización que se encara por la presente Resolución.
ARTICULO 7° -Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTICULO 8° -Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo I.
La Documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).