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Resolución 102/98 del 14/10/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
EXPORTACIONES
Resolución 102/98
Modifícase la Resolución N° 38/98, mediante la cual se determinaron las bases y requisitos para la distribución de la cuota de cítricos frescos (limones y pomelos) con destino a los territorios aduaneros individuales: Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu.
Bs. As., 14/ 10/98
VISTO el Expediente N° 800-008924/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 38 del 23 de setiembre de 1998 del mismo registro, referida a la Cuota de CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos) otorgada anualmente a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 38/98 mencionada en el Visto se establecieron las bases y requisitos para la distribución de la cuota de CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos) con destino a los territorios aduaneros individuales: TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU.
Que asimismo por la mencionada resolución, se crea un Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de la mentada cuota, el que permanecerá abierto por un lapso de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha norma.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE CITRUS (FEDERCITRUS) ha solicitado expresamente la disminución del plazo establecido en el articulo 3° de la Resolución N° 38/98, dado que es inminente la terminación de la temporada de exportación de frutas cítricas en la REPUBLICA ARGENTINA, lo cual haría improbable que las empresas exportadoras de cítricos se interesen en aprovechar la cuota de exportación que se ha convenido con los territorios aduaneros individuales: TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU.
Que en virtud de ello, y a efectos de evitar el incumplimiento en la exportación de la mencionada cuota, resulta conveniente modificar el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 38/98.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 38 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 23 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.-Créase el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de la CUOTA DE CITRICOS FRESCOS (limones y pomelos) de UN MIL (1.000) toneladas otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.
Dicho Registro funcionará en la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, piso 1°, Oficina N° 136 y 150 de la Capital Federal (T.E.: 349-2280) en el horario de DOCE (12:00) a DIECISEIS (16:00) horas, y permanecerá abierto hasta el día 23 de octubre de 1998."
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Gumersindo F. Alonso.

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