MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución N° 1020/93
Caracterízase a toda empresa de transporte público
de pasajeros por automotor de carácter urbano como pequeña
y mediana empresa.
Bs. As., 14/09/93
B.O.: 21-09-93
VISTO el Expediente N° 558-006576/93 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso una serie de medidas relacionadas con la seguridad
del tránsito y las condiciones laborales de los conductores
del autotransporte público de pasajeros.
Que, en particular, el Anexo II de la citada norma dispuso la
eliminación del cobro de pasajes por parte del personal
de conducción, lo que fue reglamentado posteriormente por
las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 422 del
21 de setiembre de 1992 y N° 394 del 16 de julio de 1993.
Que por ello se dispuso, con carácter obligatorio, la incorporación
de máquinas validadoras de monedas estipulándose,
asimismo, el cronograma de generalización del sistema.
Que dicho cronograma prevé como fecha límite, para
el equipamiento de la totalidad de las unidades destinadas al
transporte público de pasajeros por automotor de la Región
Metropolitana, el 31 de diciembre del corriente año.
Que en atención a la magnitud de los costos en que obligatoriamente
deberán incurrir las empresas operadoras, para dar cumplimiento
a las citadas normas, se estima necesario arbitrar los medios
tendientes a facilitar el acceso al crédito por parte de
las mismas.
Que las especificidades propias de la actividad dificultan el
encuadre de las empresas de transporte urbano de pasajeros, dentro
de la caracterización de la Pequeña y Mediana Empresa,
emergente de las Resoluciones del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA N°
401 del 23 de noviembre de 1989 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 208 del 24 de febrero de1993.
Que en atención a lo expuesto, resulta pertinente eliminar,
a los fines exclusivos de la asignación de créditos
para Pequeñas y Medianas Empresas destinados a la adquisición
de los equipos previstos para la percepción tarifaria en
el autotransporte público de pasajeros, las limitaciones
previstas por las citadas normas para la caracterización
de las unidades productivas como pequeñas o medianas.
Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 6º del Decreto N° 2.586 del 22
de diciembre de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Caracterizar a toda empresa de transporte
público de pasajeros por automotor de carácter urbano
como pequeña y mediana empresa, con independencia del puntaje
que le correspondiera por aplicación de las fórmulas
y topes máximos previstos por las Resoluciones del ex -MINISTERIO
DE ECONOMIA N° 401/89 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 208/93.
ARTICULO 2º.- Lo previsto en el artículo 1º
de la presente resolución tendrá validez a los fines
exclusivos de la asignación de créditos destinados
a la adquisición de los equipos validadores de monedas
estipulados en las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
N° 422/92 y N° 394/93.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. DOMINGO F. CAVALLO.