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Resolución 1023/97 del 03/10/97





Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 1023/97

Apruébase el listado de vehículos homologados
de las Categorías "A" y "B" que pueden
ser importados al amparo del artículo 15 del Decreto N°
2677/91, sustituido por el artículo 9° del Decreto
N° 683/94.


Bs. As., 3/10/97.

B. O.: 10/10/97.

VISTO el expediente N° 060-002219/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 2677
del 20 de diciembre de 1.991 y su modificatorio el Decreto N°
683 del 6 de mayo de 1994, la Resolución ex - S.I. N°
140 del 13 de junio de 1.995, la Resolución ex - S. I.
N° 17 del 25 de agosto de 1.995, y la Resolución S.I.C.
y M. N° 53 del 22 de julio de 1.996 y la Resolución
S.I.C. y M. N° 428 del 26 de diciembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que algunos modelos de automotores cuyos equivalentes se indican
en los listados de los Anexos I y II de la Resolución S.I.C.
y M. N° 428/96 dejaron de producirse, y en otros casos comenzó
la fabricación de nuevos modelos, que hacen necesario su
inclusión en los respectivos anexos.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto con la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY un acuerdo específico para regular el comercio
de productos del sector automotor, en el que se incluye temporariamente
la posibilidad de que los particulares importen hasta el 31 de
diciembre de 1.997 al amparo del mecanismo de cupo u homologados,
a razón de un vehículo por persona y por año.

Que asimismo, se ha considerado conveniente precisar los requisitos
previstos en el artículo 1° de la Resolución
ex - S.I. N° 140/95.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 26 del Decreto N° 2677/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase como Anexo I
de la presente resolución, el listado de vehículos
homologados de la Categoría "A", el que sustituye
al Anexo I de la Resolución S.I.C. y M. N° 428/96.


Art. 2°- Apruébase como Anexo II de la presente
resolución el listado de vehículos homologados de
la Categoría "B" el que sustituye al Anexo II
de la Resolución S.I.C. y M. N° 428/96.

Art. 3°- Los listados que como Anexo I y II forman
parte integrante de la presente Resolución establecen en
forma taxativa, cuales son los modelos de vehículos homologados
que pueden ser importados al amparo del artículo 15 del
Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo 9°
del Decreto N° 683/94.

Art. 4°- A los efectos de verificar la importación
de vehículos bajo el Régimen de Homologados, la
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA solicitará a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION GENERAL DE
INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, que le informe mensualmente de los vehículos
importados bajo dicho Régimen, lo siguiente:

N° de despacho:

Unidad:

Marca:

Modelo:

Valor FOB:

Art. 5°- Sustitúyese el texto del artículo
1° de la Resolución ex - S.I. N° 140/95 por el
siguiente texto:

"ARTICULO 1°- A los efectos del mecanismo de importación
previsto en el artículo 15 del Decreto N° 2677/91,
sustituido por el artículo 9° del Decreto N°
683/94 se considerará que un vehículo cuyas características
corresponden a la Categoría A definida en el artículo
3° del Decreto N° 2677/91, sustituido por el artículo
2° del Decreto N° 683/94 es equivalente a un vehículo
producido localmente cuando cumpla con los requisitos técnicos
que se detallan a continuación y que en todos los casos
relacionan el vehículo a importar con un vehículo
producido localmente, independientemente de que existan diferencias
en su denominación comercial en los distintos mercados:

- A Carrocería:

- A1 autoportantes: Debe coincidir las plataformas (pisos) y los
cascos (boda) de los vehículos.

- A2 Con bastidor: Debe coincidir los bastidores y los cascos
(body) con los vehículos.

- B Motor, debe coincidir:

1 - Ciclo motor.

2 - Cilindrada en más o menos QUINCE POR CIENTO (15 %).

3 - Configuración del block.

4 - Sistema de aspiración.

5 - Cantidad de válvulas por cilindro.

- C Debe coincidir la cantidad de ejes tractores.

Art.6°- Inclúyese temporariamente hasta el
31 de diciembre de 1.997, el vehículo categoría
"A" fabricado en Automotriz Franco-Uruguaya S.A. (A.F.S.A.),
de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Marca PEUGEOT Modelo Berlina
306 XS, TRES (3) puertas, equipado con motor de 1587 c.c. de cilindrada,
ciclo OTTO, aspiración natural, CUATRO (4) cilindros en
línea y DOS (2) válvulas por cilindro, y con un
eje tractor, que se importaren en el marco del ACUERDO DE ALCANCE
PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA AAPCE N° 1 (ex-CAUCE).


Art. 7°- Remítase copias de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alieto A. Guadagni.

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