Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1023/98
Mantiénese la inscripción del inscripción
de la empresa Osnaghi Servicios S.R.L. en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 5/8/98
B.O: 11/08/98
VISTO el expediente Nº 174 del Registro de la ex - COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada OSNAGHI SERVICIOS
S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 19 de marzo de 1996 con el número
CIENTO SESENTA Y NUEVE (169).
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que
la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por
el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado
por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marras no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 74/75
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
OSNAGHI SERVICIOS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Declárase que la firma
denominada OSNAGHI SERVICIOS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus
modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º- Mantiénese inscripta a la empresa
referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
bajo el número CIENTO SESENTA Y NUEVE (169).
Art. 3º- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.